Derecho Civil
Enviado por omargutala • 29 de Abril de 2012 • 361 Palabras (2 Páginas) • 417 Visitas
Culpabilidad o reprochabilidad
Puede presentarse, tanto el dolo como la culpa. Recuérdese que en las legislaciones donde aun existe la preterintencionalidad, esta también puede darse en homicidio.
Homicidio intencional o doloso
Es cuando el agente priva de la vida teniendo la intención de causar dicho resultado. El art. 106 del CPEM señala la pena de 15 a 30 años de prisión para quien comete el homicidio intencional.
Homicidio no intencional o culposo
Se presenta cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia, etc. El art. 62 del CPEM y siguientes señala la sanción aplicable.
Inculpabilidad
El aspecto negativo de la culpabilidad también se puede presentar en el homicidio, en cada una de sus hipótesis, esto es: caso fortuito, error de hecho invencible, etc.}
Punibilidad
En torno al homicidio existen diversas penalidades, dependiendo de si se trata del intencional, atenuado, agravado o culposo.
Excusas absolutorias
En el delito de homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria. Pero a partir de la reformas al código penal se contempla una excusa absolutoria en el art. 129, para el homicidio y lesiones culposas:
Cuando estos recaigan en descendientes, ascendientes consanguíneos en line recta, el conyuge o la concubina o concubinario del agente, salvo que el autor se encuentre baja el efecto de sustancias embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción medica o no auxilie a la victima. En estos casos se estará a las sanciones generalmente aplicables a las lesiones o el homicidio culposos.
Consumación y tentativa
La imputabilidad y su aspecto negativo, que es la inimputabilidad no se contempla como elemento del delito en ninguna de las figuras típicas estudiadas, porque en todos los casos se trata de afirmar lo mismo: el sujeto activo debe ser imputable, de no serlo se hara merecedor a una medida de seguridad no a una pena
Consumación
En el homicidio la consumación ocurre en el preciso instante de causarse la muerte del sujeto pasivo , no antes ni después. Aun cuando existen lesiones mortales, pero continue con vida el sujeto, no podrá hablarse de homicidios asi, la cesación de la vida señala el momento consumativo.
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