Derecho Civil
Enviado por nialexis • 23 de Abril de 2012 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 510 Visitas
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
Tribunal de Primera Instancia conformado por:
(A) Un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Ante quien el trabajador deberá interponer la demanda. Su interés principal es lograr un acuerdo entre las partes.
(B) Un Juez de Juicio.
Que le corresponderá decidir la controversia.
Son Unipersonales (un juez, un secretario).
Tribunal de Segunda Instancia conformado por:
Tribunal Superior del Trabajo.
Estos conocerán de las apelaciones que se intenten contra las sentencias de los tribunales de Primera Instancia.
Son Colegiados (tres jueces, un secretario) o Unipersonales (un juez, un secretario).
Tribunal de Tercera Instancia conformado por:
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Conocerá de los Recursos de Casación que se intenten contra las sentencias definitivas en instancias anteriores.
FASES DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
PRIMERA FASE - (Procedimiento en Primera Instancia).
Presentación de la Demanda.
Toda demanda laboral se interpondrá ante un tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de forma oral o escrita.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículo 123, Parágrafo Único.
Admisión de la Demanda.
Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos establecido en el Artículo antes mencionado procede a la admisión de la demanda o declara la negativa de la admisión.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículo 124, 125.
Notificación del Demandado.
Admitida la demanda se notificará al demandado mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículos 126, 127,128.
Audiencia Preliminar.
La audiencia preliminar será oral, privada y presidida por personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución con asistencia de las partes o sus apoderados.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículos 129 al 132.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículo 133.
Si no se logra la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículo 134.
Contestación de la Demanda.
El demandado debe consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículo 135.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículos 136, 137.
Arbitraje.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo - Artículos 138 al 149.
Promoción de Pruebas.
Una vez finalizada
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