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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  6.321 Palabras (26 Páginas)  •  344 Visitas

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FDSFFFFFFEXCESIVA ONEROSIDAD EN LOS CONTRATOS

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad establecer y desarrollar a la teoría de la imprevisión como una causal de inejecución inimputable aplicado a una serie de contratos específicos dentro del código civil. Por otra parte establecer las notables diferencias entre este tipo de resolución contractual con relación al caso fortuito o fuerza mayor que en este caso se exige como requisito fundamental que el cumplimiento de la prestación sea imposible, es decir que no basta una simple dificultad, debe mediar una verdadera imposibilidad.

Por otra parte puede ocurrir que estas dificultades que se opongan al cumplimiento de la obligación sean tan graves que impongan al deudor sacrificios que excedan lo humanamente exigible ya que el pedir que se realice ésa prestación implicaría que el deudor se quede al borde de la ruina económica. Es en ésta situación que interviene la TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN ya que el derecho no puede quedar al margen de ésta situación.

Por otra parte dentro del presente trabajo se desarrollará dentro del marco teórico, en un principio, lo que es el contrato y cual es su clasificación según distintos autores. La definición y clasificación de los contratos en el presente trabajo resultan indispensables puesto que no podríamos tener una comprensión más amplia de lo que es la TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN sin antes tener claro que es el contrato y posteriormente a su clasificación comprender e identificar dentro de que clase de contratos puede aplicarse ésta teoría y dentro cuales no.

Seguidamente para tener un conocimiento no sólo técnico de la teoría de la imprevisión, el trabajo presentará una breve reseña histórica tratando de explicar sus antecedentes, el principio de sus orígenes y cuál fue la evolución que ha tenido desde entonces y su aplicación dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Ya posteriormente a éste punto el trabajo se inclinará más profundamente a los requisitos esenciales de ésta.

Una vez explicado lo anterior se realizará un análisis del tema señalado explicando la aplicación de ciertos principios que aparentemente servirían de respaldo para que se cumpla el contrato sin salida alguna y de diferencias de la TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN con otras figuras jurídicas.

MARCO TEORICO

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Para Pothier “El contrato es una convención por la cual una o varias personas se obligan frente a una o varias otras, a dar, a hacer, a no hacer alguna cosa”

El Código Civil Italiano define al contrato como “El acuerdo de dos o mas partes para constituir, regular o extinguir entre si una relación jurídica patrimonial”

La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código Civil Francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".

El Código Civil Alemán prescribe que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo".

El Código Civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".

El Código Civil soviético solo expresaba que "Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)"

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos para un mejor desenvolvimiento tanto en su vida jurídica como para el ejercicio cotidiano que todas las personas realizan con el fin de crear y modificar derechos y obligaciones, éstos se clasifican de la siguiente manera:

1) SEGÚN LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN:

CONSENSUALES.

Esta clasificación de los contratos se encuentra demarcada dentro de nuestro ordenamiento jurídico como principio general para la transferencia de la propiedad mediante el simple consentimiento de una cosa determinada o de cualquier derecho real o constitución de un derecho real, así lo señala el artículo 521 del código civil boliviano.

REALES.

Los contratos reales requieren como regla principal que exista la entrega material de la cosa para la traslación de la propiedad entre las partes.

SOLEMNES.

Para la formación de determinados contratos no sólo es necesario que medie el consentimiento sino que para su validez es necesario que exista la realización de ciertas formalidades, siendo éste un elemento indispensable en el que la manifestación del consentimiento deja de ser libre en su forma cuando debe hacerse de manera determinada, la importancia que la ley le da es especialmente en los actos de disposición como señala el art. 491 y 492 del código civil.

2) SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:

DE LIBRE DISCUSIÓN.

En éste contrato las partes tienen las posibilidades de discutir ampliamente sobre los elementos del contrato, como ser sus términos, objeto, plazo, etc. Es así que una vez conciliados los intereses contrapuestos surge el nacimiento del contrato, los hermanos MAZEAUD señalan que dentro de ésta clasificación de los contratos se busca un equilibrio entre las futuras partes contratantes que dispensa al legislador para intervenir en la formación del contrato de mutuo acuerdo.

DE ADHESIÓN.

Una de las características fundamentales de estos contratos es la imposibilidad de negociación entre las partes, por la imposibilidad que una que se tiene para poder alterar las cláusulas preestablecidas en el contrato o que pueda modificar los alcances y condiciones del mismo. De igual manera los MAZEAUD indican que es necesaria la intervención del legislador en búsqueda de impedir que se realicen ciertos abusos por una de las partes.

CONTRATO INDIVIDUAL.

Esta clasificación de los contratos se caracteriza porque obliga únicamente a las personas que han dado su consentimiento, ya sea por

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