Derecho Civil
Enviado por ElymarLopez • 3 de Mayo de 2012 • 3.629 Palabras (15 Páginas) • 502 Visitas
ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL
Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán.
El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.
Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar:
• Etapa Romana: la cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.
• Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.
Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.
• Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del Derecho. De manera que comienzan a surgir Códigos que marcaron historia en esta materia civil, como son:
• El Código Civil de Napoleón de 1804, que fue el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque no fue el primero en orden cronológico. Este Código une los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia; es decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito (en el sur) y el Sistema Germánico de los países de costumbres (en el norte). Se incluye en este Código reformas inspiradas en el Revolución Francesa.
• El Código Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo. Fue adoptado en Ecuador y Colombia; además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en el primer Código venezolano de 1862.
• Entre otros Códigos también se pueden mencionar el Código Civil Brasileño de 1916, Código Soviético de 1922, Código Civil Mexicano de 1928, Código Civil Italiano de 1942 y el Código Civil Portugués de 1967.
DERECHO CIVIL EN VENEZUELA
Derecho Civil: En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Objetivo: es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho y comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.
El Derecho Positivo: es obra del Estado y un sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.
El Derecho Sustantivo: es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Aspecto histórico del Derecho Civil venezolano
* De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano: El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas. El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyectode Código Civil. En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacciónde los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso.
• El Primer Código Civil venezolano: En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello. Este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.
• Código de 1867: Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de García Goyena y fue un Código desadaptado al país.
• Los Códigos de 1873 y 1880: El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y fue desadaptado
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