Derecho Civil
Enviado por kaylytorres • 4 de Febrero de 2012 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
DERECHO CIVIL - PARTE GENERAL
El Derecho Civil.
La palabra civil con que se define a esta rama del derecho proviene del latín "civile".
En Roma se distinguía el ius naturale que era común a todos los hombres sin distinción de
nacionalidad, y el ius civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos. La ciudad era
la noción equivalente a lo que hoy llamamos estado con lo cual el derecho civil se refería al
vigente en roma y comprendía normas de derecho publico y privado.
Esta denominación no perduró. La evolución de la sociedad y las complejidades de ciertas
relaciones jurídicas fueron estableciendo desmembramientos, y especializaciones.
El Derecho Civil constituye el derecho madre. Es un derecho residual.
Regula todo lo que tenga que ver con la persona como persona en sí. Es básico, pero no es el
único derecho que existe. Surgió como el único, pero a medida que la sociedad fue
evolucionando, y convirtiéndose cada vez en algo más complejo, el derecho se especializa.
Conexiones con otras ciencias.
El Derecho tiene conexión con otras disciplinas científicas, entre otras a saber:
• Moral : Aunque no se trate de una ciencia, el Derecho tiene una intima conexión con ella.
• Sociología : Toma información de ella. Del desenvolvimiento del hombre dentro del
marco social, y de los instrumentos de la sociología como por ejemplo la Estadística.
• Historia : Saca conclusiones de ella. Utiliza por ejemplo las legislaciones extranjeras para
obtener información de ellas.
• Psicología : Da pautas para entender la naturaleza del Hombre.
• Medicina : Da información que luego es utilizada en la Legislación.
El Derecho abarca todos los aspectos de la vida del Hombre, por lo tanto se relaciona con casi
todas las ciencias.
Ramas del Derecho.
Como dijimos anteriormente, al principio fue el Derecho Civil (ius civitas). Este permaneció como
el tronco del Derecho. Luego surgieron los distintos tipos de especializaciones del Derecho, que
pasaron a ser las ramas del Derecho: DERECHO PÚBLICO - DERECHO PRIVADO.
Actualmente esta clasificación esta un tanto alejada de la realidad puesto que en la mayoría de
los casos es muy difícil establecer la diferencia, así por ejemplo tenemos el Derecho Laboral, que
es muy difícil de incluir en uno u otro grupo, ya que participa de ambos.
Otra clasificación.
Existe otra clasificación: derecho de fondo (la esencia de la demanda, la ley, disposiciones, y
reglamentos); y derecho de forma (derecho procesal).
Fuentes del Derecho.
La palabra fuente refiere al origen de donde proviene eso que llamamos derecho.
En efecto si el derecho es un orden social justo cuyo núcleo expansivo denominamos "derecho
natural", y si el derecho positivo es la interpretación del derecho natural, influida por las
condiciones del medio social, y la preocupación por consolidar el orden establecido, necesita
conocer los medios por los cuales se expresa, o como se constituye este derecho positivo, tal es la
teoría de las fuentes del derecho.
Fuentes Formales: Son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al
intérprete.
• La ley
• La costumbre
• La norma emanada de un tribunal de casación.
Fuentes materiales o científicas:
Aquellas dadas por la libre investigación científica, y son
• La Jurisprudencia
• La Doctrina.
• La equidad
• El derecho comparado.
Gravitan por la persuasión que de ellos emana.
DERECHO POSITIVO ARGENTINO.
Orden de Jerárquico de Leyes en el Derecho Argentino.
En nuestro país por razón del sistema federal, conviven ordenamientos jurídicos yuxtapuestos, el
nacional originado en el gobierno de la Nación, y el Provincial que proviene de la potestad
legislativa de cada provincia.
En la cima esta las Constituciones, la Nacional y las Provinciales. Todas las otras leyes deben
ajustarse a ella. Los decretos reglamentarios, siguen a ese orden, luego las ordenanzas
municipales y los edictos de policía.
Esta jerarquía determina los motivos que pueden invalidarlas, la inconstitucionalidad o la
iniquidad.
Proceso de formación de las leyes.
Esta prevista en la Constitución (ver nueva CN)
Las leyes pueden originarse en cualquiera de las dos cámaras, por iniciativa de algún diputado,
senador, o el PEN. Requieren del voto concordante de ambas cámaras.
El proceso debe distinguir tres etapas:
1. La sanción. PL crea la Ley.
2. La promulgación. El PEN dispone el cumplimiento.
3. La publicación. El proceso por el cual la Ley llega a conocimiento publico.
Vigencia de la Ley.
Efectuada su publicación entra en vigencia a partir de la fecha que determine su texto.
Habitualmente no dicen nada por lo tanto serán obligatorias después de los ocho días siguientes al
de su publicación.
Derogación de la Ley.
En principio se sancionan para regir indefinidamente, pero el cambio de las circunstancias puede
hacer conveniente la derogación parcial o total de la Ley. La atribución de derogar le corresponde
al propio poder que la ha originado, que puede dictar una nueva ley que derogue la anterior. Esta
puede ser expresa o tácita.
Ley General y Ley Especial
Las leyes pueden ser generales que involucran a todos los habitantes del país, o especial cuando
se refieren a una circunstancia específica.
En general una Ley posterior deroga a la anterior en cuanto a la materia comprendida.
La Ley especial deroga tácitamente a la general en cuanto a la materia comprendida, pero a la
inversa no deroga a la ley especial, salvo que en la ley general aparezca clara la voluntad
derogatoria por el objeto del nuevo ordenamiento.
Caducidad de la Ley.
Es la
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