Obligaciones: Derecho Civil VI
Enviado por vitoreyal • 26 de Junio de 2014 • 19.104 Palabras (77 Páginas) • 435 Visitas
OBLIGACIONES
CONCEPTO DE OBLIGACION
Es una relación jurídica, que se da entre dos o más personas que permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestación determinada.
Todo esto entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligación.
Según la clásica definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o obliga a pagar a otro alguna cosa.
En Derecho, podemos decir que es el vínculo jurídico establecido entre dos personas (o grupos de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o de una abstención.
Toda obligación presenta, por tanto, un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. La facultad y el deber son aspectos distintos de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y el reverso de una misma medalla, pues no se puede concebir crédito sin deuda y viceversa.
De lo dicho surge que toda obligación supone un sujeto activo o pretensor, llamado acreedor, y uno pasivo u obligado, llamado deudor; implica también la existencia de una cosa o conducta debida, denominada prestación.
Otras definiciones de obligación lo tenemos con el autor:
Carlos E. Manrique N.
La obligación, o derecho personal, o derecho de crédito, es un vínculo jurídico que permite a uno o a varios sujetos de derecho, (parte acreedora) exigir a uno o a varios sujetos de derecho, (parte deudora) una prestación, que puede ser de dar, de hacer o de no hacer una cosa.
Para la parte acreedora, la obligación es un derecho personal activo o una acreencia. Para la parte acreedora deudora, la obligación es un derecho personal pasivo o una deuda. (Se usa ordinariamente el término obligación, en su acepción de deuda o compromiso exigible de cumplir una prestación.
La obligación es el objeto de los contratos, de las leyes que son imperativas, y de las supletorias, cuando un sujeto activa o pasivamente se acoge a ellas.
Por tratarse de un derecho personal, la prestación debe tener la naturaleza de ser transable, o sea disponible para las partes, y por lo tanto avaluable en dinero. Sin perjuicio de esto, hay que recordar que la definición de las obligaciones, como se acaba de definir, es aplicable a toda relación de contenido jurídico, sea patrimonial o sea personal.
Para efecto del curso de Obligaciones I, la diferencia entre una y otra, está en la naturaleza de la sanción.
Para las obligaciones de contenido patrimonial, la sanción para la parte incumplida, será siempre el pago de una suma de dinero, mientras que para las personales o personalísimas será siempre la afectación de un derecho como la libertad, la honra sin perjuicio de que en ocasiones ella se materialice en el pago de una suma de dinero, a título de multa, que no se paga a favor del perjudicado con la violación del derecho, sino del estado.
Por esta razón, se dice que en las obligaciones existe, implícitamente, una doble prestación: la prevista en el acto que crea la obligación, de dar hacer o no hacer, y la sustitutiva o liberadora universal que es pagar un equivalente en dinero. Tanto la principal como la sustitutiva afectan el patrimonio de las partes, restándolo en el caso del deudor y sumando en el caso del acreedor
Nuestro C.C. trae una definición de obligación, que de manera general, describe el concepto que se acaba de dar.
“Se define ordinariamente la obligación: un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se encuentra en la necesidad de procurar a otra persona el beneficio de un hecho o una abstención determinados y susceptibles generalmente de estimación pecuniaria. La obligación es un lazo que ata una persona a otra, un vínculo, una cadena que la tiene sujeta y forzada a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
“No quiere decir esto, que toda obligación civil tenga necesariamente un vínculo económico. La tendencia de la doctrina y de la jurisprudencia está, pues, por la admisión del interés moral lo mismo que el interés pecuniario en el objeto de las obligaciones. Según esto podría definirse la obligación diciendo que es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se encuentra en la necesidad de procurar a otra persona el beneficio de un hecho o de una abstención determinados de valor económico o simplemente moral”.
“La obligación es; la que ya hemos definido, la que coloca el deudor, mediante el vínculo jurídico que lo liga a su acreedor, en la necesidad de ejecutar la prestación, y da derecho al acreedor para demandar la solución, acción, y lo autoriza para retener lo que se ha dado o pagado, excepción” .
La obligación es un vínculo legal entre dos partes, en virtud de la cual una, denominada acreedora, tiene la facultad de exigir de la otra, llamada deudora la ejecución o la inejecución de un hecho.
En esta relación jurídica, tanto la parte acreedora como la deudora, pueden componerse de más de dos personas.
La obligación " Se puede entender como la valoración de un interés a partir del cual surge una situación de ventaja, apta para asegurar al titular la obtención de un resultado favorable; y a la vez posibilita que a un mismo tiempo exista una situación de desventaja, coordinada con la anterior respecto de otro sujeto. ”La situación de ventaja es activa y la de desventaja es inactiva y supone un deber de comportamiento o una posición de inercia.”
La obligación constituye un vínculo que genera un comportamiento del obligado, concretamente dirigido a la realización de un interés ajeno, con contenido patrimonial o no patrimonial. En el caso cuando se habla de obligación (deber) el término evoca la relación débito - crédito y se concibe como sinónimo de relación obligatoria.
la obligación civil debe considerarse una relación simple y unitaria entre las dos partes ligadas o vinculadas jurídicamente, en virtud de la cual, el sujeto pasivo (deudor) tiene que cumplir una prestación y el sujeto activo (acreedor) tiene derecho a exigirla.
La obligación es el vínculo establecido entre dos o más personas por virtud del cual el deudor se halla en la necesidad de hacer en provecho del acreedor una prestación.
El derecho personal suponen una obligación correlativa. La noción de obligación puede tener dos acepciones. En general, designa la relación total crediticia, tanto en su aspecto activo como pasivo;
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