DERECHO CIVIL IV OBLIGACIONES
Enviado por ZoilaLu • 9 de Agosto de 2014 • 2.884 Palabras (12 Páginas) • 560 Visitas
Derecho civil iv obligaciones
1 Qué debe pagarse
El pago debe tener por objeto la cosa misma que era el objeto de la obligación.
El acreedor puede admitir cosa distinta a la señalada
El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor.
2 Cómo debe pagarse
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado en el caso de enajenación de alguna especie indeterminada, si no se designa la calidad de la cosa el deudor cumple entregando una de mediana calidad. Si el pago debe ser total, el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.
Efectos: qué, cómo, quién, tiempo, lugar
3 Tiempo en que debe hacerse el pago.
El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa, si no se ha fijado tiempo y se trata de obligaciones de dar, el pago puede exigirse después de la interpelación que se haga. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
4 Lugar del pago
Por regla general debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieran otra cosa. Si se han destinado varios lugares para hacerlo, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos, si el pago consiste en la transferencia de un inmueble o en prestaciones relativas a este, en el lugar donde se encuentre. Si consiste en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
5 Gastos del pago
Los gastos de la entrega serán por cuenta del deudor si no se hubiere estipulado otra cosa.
En relación con el pago se plantean las siguientes cuestiones:
1 Imputación de los pagos.
El que tuviere contra si varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas quiere que este se aplique. Si no se hiciera, la ley determina que deberá aplicarse a la deuda de mayor cuantía entre las vencidas y en igualdad de circunstancias a la más antigua y si son todas de la misma fecha, a prorrata. 2 quien puede hacer el pago. El pago puede ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes legales; puede hacerlo también un tercero interesado o sin interés en el cumplimiento de la obligación con consentimiento del deudor. Puede hacerse también por un tercero ignorándolo el deudor y hacerse también contra la voluntad del deudor.
3 A quien debe hacerse el pago.
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será valido si le beneficia. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
4 Presunciones de pago.
Cuando la deuda es de pensiones que deben pagarse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario, el pago del capital hace presumir el de los réditos, la entrega del documento que ampara la obligación hecha al deudor, hace presumir el pago.ir el pago de la deuda que consta en aquel.
5 Con qué debe pagarse
Cuando la deuda es de dinero, el deudor pagara con moneda del cuño corriente conforme a la ley monetaria vigente; si se pacta que debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que esta experimente en valor será en perjuicio o beneficio del deudor.
6 Ofrecimiento de pago seguido de consignación.
El deudor no solo está obligado a pagar sino que tiene el derecho de hacerlo para cumplir con su obligación. Cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago o a dar el documento justificativo de él, si fuere persona incierta o incapaz, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el código procesal, si la consignación es de dinero, el deudor entregará al juzgado el certificado de depósito que emita el banco de la nación en que se hizo.
Efecto de las obligaciones
Incumplimiento
En caso de incumplimiento se producen distintos efectos. “el incumplimiento en relación con las obligaciones significa la no satisfacción por parte del deudor de lo debido por él como consecuencia del vínculo existente entre los sujetos de la relación jurídica en que consiste la obligación”.
Entre las partes. Con relación a terceros.
Los efectos que se producen en relación con las partes son:
Los efectos frente a terceros son:
Los efectos que se producen en relación con las partes son:
Los efectos frente a terceros:
Reparación del daño pago de daños y perjuicios
Saneamiento por evicción
Saneamiento por vicios ocultos
Ejercicio por el acreedor de los derechos del deudor
Acción contra la simulación
Acción pauleana
Los efectos que se producen en relación con las partes:
1 Reparación del daño
La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, es decir volver las cosas al estado anterior al daño.
Cuando ello sea imposible, la reparación debe consistir en el pago de daños y perjuicios.
2 Pago de daños y perjuicios
La responsabilidad civil que proviene del incumplimiento de la obligación comprende (cuando no se realizare el hecho, cuando no se cumpla con la obligación de dar o de hacer) la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios (artículo 2104). Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (art. 2108 c.c. D.f. Y 1956 c.c. Pue.) Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. 3 saneamientos por evicción. Tratándose de las obligaciones de dar, quien transmite responde de la evicción. La ley señala que “habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ellas por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición”. Ahora bien, cuando tiene lugar la evicción, el que enajena está obligado al saneamiento o sea a indemnizar al adquirente de los daños y perjuicios que le cause la privación de la propiedad del bien
4 Saneamiento por vicios ocultos.
La obligación de saneamiento
Consiste en la que tiene el que enajena no solo de responder de la evicción, sino de los vicios ocultos de la cosa también llamados vicios redhibitorios. Estos vicios ocultos
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