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Trabajo sobre derecho civil persona y familia.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  6.087 Palabras (25 Páginas)  •  361 Visitas

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TRABAJO GRUPAL DE DERECHO CIVIL PERSONA Y FAMILIA

TEMA

EL NOMBRE. DOMICILIO Y FIN DE LA EXISTENCIA FISICA DE LA PERSONA

INTEGRANTE:

  • GLORIA DELVALLE
  • LILIANA CRISTALDO
  • MAXIMA AGUILAR
  • MATIAS OVIEDO
  • NINCI BAREIRO

PROFESOR: Dr. DAVID ALIDER RUIZ DIAZ

                            ARMOA

CURSO: SEGUNDO

AÑO

2016

INDICE

-Introducción……………………………………………………………………………3

-Nombre. Elementos del nombre. Naturaleza jurídica. Caracteres del nombre………...4

-Quién acuerda el nombre a la persona. El apellido o nombre patronímico…………....5

-Seudónimo. Concepto………………………………………………………………….6

-Sobrenombre o apodo, donde se utiliza, protección del mismo. Protección legal del    nombre………………………………………………………………………………......7

-Cambio y rectificación del nombre. Modificación. Adición. Supresión……………….8

-Formas del cambio de nombre. Oposición al cambio del nombre…………..................9

-El nombre comercial. El domicilio…………………………………………………….10

-Porqué es importante la determinación del domicilio. División del domicilio………...11

-Domicilio general. Domicilio especial…………………………………………………12

-Fin de la existencia de la persona. Diferencias entre: muerte natural, declaración

 judicial y presunción de fallecimiento………………………………………………….13

-Disposiciones del registro civil con respecto a la muerte de la persona……………......14

-Presunción de fallecimiento. Quienes pueden pedir…………………………………....15

Conclusión……………………………………………………………………………….16

Bibliografía……………………………………………………………………………...17

INTRODUCCION

En este trabajo desarrollaremos varios puntos tales como el nombre partiendo de su concepto, su función principal, sus elementos, naturaleza jurídica del mismo, sus caracteres, en nombre individual y el apellido, seudónimos, su diferencia con el nombre, el apodo, cambio y ratificación del nombre, el nombre y la firma, nombre comercial; como asi también el domicilio, etimología y concepto, residencia habitación, el domicilio y su división, caracteres, duración, cuestiones relacionadas con el domicilio. También hablaremos del fin de la existencia de la persona, efectos del fallecimiento de la persona física, diferencia entre muerte natural, declaración judicial de fallecimiento y presunción de fallecimiento, y sus efectos. Como bien sabemos cada uno de los puntos del cual hablaremos, tenemos conocimientos básicos de los mismos lo cual trataremos de profundizar guiados por algunos artículos de la legislación y algunos científicos como Llambias, Perreau, entre otros.

DERECHO CIVI PERSONA Y FAMILIA

NOMBRE

Permite la identificación de una persona, tanto dentro de la familia y dentro de la sociedad. Según LLAMBIAS, el nombre es la designación exclusiva que corresponde a cada persona.

Nuestro Código Civil en su art. 42 estipula: toda persona tiene derecho a un nombre y un apellido que debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil.

FUNCIÓN PRINCIPAL

Es un medio de identificación e individualización de las personas, por su función, no solo es un derecho de las personas, sino también una obligación impuesta a ellas en interés común de todos.

ELEMENTOS DEL NOMBRE

  1. El nombre propiamente dicho o nombre de pila: es aquel mediante el cual se individualiza a la persona dentro de una familia determinada. Ejemplo: Juan, Luis.
  2. El apellido o nombre patronímico: que indica a qué familia pertenece dentro de la sociedad. Designación común de los miembros de una familia.

NATURALEZA JURIDICA

  1. Derecho de propiedad: los partidarios de esta teoría por jurisprudencia francesa del siglo XX sostienen que el nombre constituye un derecho de propiedad análoga al de los derechos reales porque el titular del nombre tiene derecho absoluto para hacer valer erga omnes (respecto a todos).
  2. Derecho de propiedad sui generis (único en su género): otros autores en Francia sostenían que el nombre constituye un derecho de propiedad único en su género, es decir, inclasificable.
  3. Derecho de la personalidad: según Saleilles, Perreau, Maccario, entre otros; consideran que el nombre es fundamentalmente uno de los derechos destinados a la protección de la personalidad, al permitir diferenciar a cada hombre de los demás, lo que explica la protección jurídica que se le dispensa.
  4. Institución de policía civil: según Planiol y Braudry-Lacantinere, seguido por Orgaz, afirman que el nombre es una institución de policía civil porque es la forma obligatoria de identificación e individualización de la persona por motivo de seguridad y de orden público, por eso antes de ser un derecho es una obligación.
  5. Institución compleja: esta última teoría es la más aceptada por los juristas y sostienen que el nombre es una institución compleja porque, por un lado protege el interés de cada persona en particular (un bien de la vida) y por otro lado protege intereses de la sociedad (medio de identificación en la sociedad).

CARACTERES DEL NOMBRE

  1.  Es necesario: por cuanto que toda persona debe tener un nombre, no se puede admitir que una persona no tenga nombre.
  2. Es inmutable: nadie puede cambiar de nombre por propia voluntad, salvo que exista razones que así lo autoricen, en virtud de sentencia judicial.
  3. Es imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo.
  4. Es inalienable: esta fuera del comercio, no susceptible de enajenación ni renuncia.
  5. Es indivisible: se refiere a que la persona tiene el derecho y el deber de llevar un mismo nombre frente a los demás.

EL NOMBRE INDIVIDUAL

El nombre de bautismo o de pila tiene un carácter individual y no revela la filiación ni la familia, por ellos se encuentra a normativa diferente que el apellido, el nombre no revela el estado de la persona, siendo libre su elección. Se utiliza para diferenciar a la persona dentro de la familia.

La Ley del Registro Civil establece en su artículo 56 que el oficial en su registro civil no inscribirá:

  1. Más de tres nombres
  2. Ni nombre ridículos
  3. Ni nombres que pueda inducir a confusión sobre el sexo de la persona.

QUIÉN ACUERDA EL NOMBRE A LA PERSONA

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