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Ensayo Derecho Civil -personas Fisicas Y Morales


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  2.544 Visitas

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Introducción

Con este ensayo analizaremos el tema de personas físicas y morales. Para Rojina Villegas Rafael, Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones y tienen los siguientes atributos, capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio, nacionalidad. Mientras que las personas morales tienen capacidad, patrimonio, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad. Para la ciencia del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena sean a su encargo.

Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel que goza de ella recibe el nombre de persona. Puede suceder que de momento no se tenga los derechos y las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los tengan.

Otras definiciones de persona dado por los siguientes analistas.

“Jurídicamente, persona significa, todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones”

Jorge Alfredo Domínguez Martínez

“La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica”

Ignacio Galindo Garfias

“La persona es el centro imprescindible alrededor del cual, se desenvuelve otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica”

Ignacio Galindo Garfias

Atributos de las personas físicas y morales

La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y nocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

La capacidad de las personas morales se distingue de las de las personas físicas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia, locura, idiotismo o imbecilidad, la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.

b) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza, y fines. Como regla general de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derecho o reportar obligaciones que no tienen relación con su objeto y fines propios.

La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás objetos.

El domicilio de las persona morales se determina el artículo 33 del código civil, en los siguientes términos: “las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se haya establecida su administración”

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5° de la vigente ley de nacionalidad y naturalización.

“son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal”

No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado, si no radica su domicilio dentro del mismo, porque entonces abría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para constituir una entidad moral, a no fijar su domicilio dentro del territorio del mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su finalidad para aprovechar una nacionalidad que la colocara en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses mismos del estado bajo cuyas leyes se acogiere.

Donde la capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; puede ser total o parcial ya que este atributo es esencial e imprescindible de toda persona. La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar, que vasta esta calidad, es decir, el ser hombre, para que se reconozca un mínimo de capacidad de goce.

El artículo 22° de nuestro código civil vigente contiene una verdadera ficción jurídica al declarar que: “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”; pero desde el nacimiento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los preceptos declarados en esta ley.

Es así como el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho y estas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir en legados y para recibir en donación ya que se le considera para aquello que le favorezca, no quiere decir, ni lo dice, que debe considerársele ya como persona.

Para rojina Villegas es lo contario, ya que dice que para ser heredero, legatario o donatario, se necesita tener personalidad jurídica, ya que por tales calidades se adquieren derechos patrimoniales. De manera que la teoría de la representación descansa en la admisión previa de que el embrión es persona, de que tiene una capacidad mínima pero bastante para considerarlo sujeto de derechos.

El grado mínimo de capacidad de goce existe en el ser concebido pero no nacido, bajo la condición impuesta en nuestro código de que nazca vivo y sea presentado en el registro civil 24 horas , una segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores de edad. En los menores de edad tenemos la capacidad de goce notablemente aumentada, podríamos decir que es casi equivalente a la capacidad

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