DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS, COSAS Y BIENES
Enviado por tica110451 • 15 de Septiembre de 2012 • 3.702 Palabras (15 Páginas) • 5.137 Visitas
REGULACIÒN JURÌDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS
QUE ES EL DERECHO CIVIL
El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto
DERECHO CIVIL DE COSAS Y BIENES
Objeto de Derecho: el objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
Cosa: todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien.
Cosa en sentido jurídico: en sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actos o manifestaciones humanas serian cosas. Pero, frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.
definen como cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial actual o futura con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para sactifacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.
Bien: utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material.
Derechos reales: son una clasificación de los derechos absolutos que conciten en el poder de una persona sobre una cosa
Contenido de derecho: es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:
Se pueden ver desde tres posiciones:
Es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales
Objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana) objeto de derecho= conducta humana ( concepción moderna)
Entidades que pueden ser objeto de derecho
la propia persona, las demás personas, y las cosas del mundo exterior ( Posición Prima Facie)
los actos y manifestaciones humanas dentro de las cuales se peden distinguirse como queda dicho a) ciertas manifestaciones de la persona- objeto de la personalidad b) los actos aislados de otra personas - objeto inmediato de los derechos de crédito y c) ciertos aspectos de la vida de otras personas - objeto de ciertos derechos familiares y públicos y las cosas propiamente dichas, objeto inmediato de derechos reales y objeto mediato de los derecho de crédito.
Requisitos de la cosa en sentido jurídico:
debe ser una realidad impersonal o sea , que no se la conciba como persona o sujeto en si .cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener ) debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.
se considere para sactifacer las necesidades humanas esta se puede precisar de:
no se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que socialmente se la considere capaz de sactifacer necesidades humanas
no se requieres que la utilidad sea económica
no se requiere la utilidad actual : basta la futura
debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella pero:
No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica basta serlo en lo futuro
No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad, basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.
Es necesario que pueda ser sometida al señorío o poder de una persona , ya que , caso contrario no podría ser objeto de ningún derecho subjetivo
Importancia del concepto de cosa: tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro código civil (pues posee varios significados en la legislación) pero resulta útil para unificar en torno a un concepto buna parte de las teorías generales del derecho privado.
Cosa y bienes: Existen varias posiciones sobre estos dos conceptos: algunos autores consideran que cosa es el género y el bien la especie, otros autores consideran que los bienes son las utilidades dadas por el mundo exterior o energías humanas o naturaleza y gozan de tutela jurídica, mientras que reducen las cosas a realidades, un tercer grupo de autores quien contraponer cosas y bienes sin que ninguno de los conceptos comprenda al otro es por ello que han realizado lo siguiente:
las cosas son entidades corporales y los bienes entidades incorporales
las cosas son las entidades actuales y los bienes las entidades potenciales
las cosas son entidades patrimoniales y los bienes las entidades extramatrimoniales
un cuatro grupo de autores consideran que cosa y bienes aluden al mismo y esta tesis es apoyada por otros autores que consideran que se
...