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Derecho civil bienes.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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TRABAJO DE CIVIL BIENES

ALUMNO:

BRYHAN FERNANDO DIAZ RANGEL

DOCTOR:

 JAIME FRANCO

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL SOCORRO

DERECHO 2 AÑO

NOCTURNA

  1. ¿importancia de las clasificaciones de las cosas muebles e inmuebles (son die)?

RTA//

1. La tradición de un inmueble se realiza mediante la inscripción de la escritura en la Oficina de Instrumentos Públicos de ubicación del bien. La tradición de un mueble se realiza mediante su entrega material o en forma simbólica. Ejemplo: se entregan las llaves del carro –art. 754–

      2. La enajenación de los inmuebles es por escritura pública, la de los muebles es consensual.

3. La prescripción de los inmuebles opera generalmente en 10 y 20 años; la de los muebles es de 3 años. — arts. 2529, 2532 y la Ley 50 de 1936 art. 1º Esta ley redujo el término a 20 años—

4. La disposición de bienes inmuebles del incapaz está sometida a normas restrictivas.

* Art. 303 No se podrán enajenar ni hipotecar los bienes raíces del hijo.

* Art. 483 Se le prohíbe a los curadores y tutores enajenar, gravar o empeñar los bienes de los pupilos.

* Art. 485 Sin previo decreto judicial no podrá...

Lo que no ocurre con los bienes muebles.

5. Las acciones posesorias que tienen como fin proteger la posesión de perturbaciones o despojos, se aplican tratándose de la posesión de inmuebles.

–Art. 972 y ss– Posesión por lo menos un año.

6. La lesión enorme como vicio del consentimiento, solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles. –Art. 1949 y ss–

7. Hay derechos reales como la hipoteca y la servidumbre que solo recaen sobre bienes inmuebles; la prenda recae sobre muebles. –Arts. 2432 y 2409–

8. La medida cautelar de embargo de un bien se realiza en forma diferente. El embargo de un inmueble se realiza mediante su inscripción en el registro; el de un bien mueble se perfecciona con la entrega del bien al secuestre.

9. Para diferenciar los bienes mostrencos de los vacantes, ya que los primeros son muebles y los segundos son inmuebles. –art. 706–

10.Hay contratos que solo pueden celebrarse con bienes muebles. Ejemplo: Mutuo o préstamo de consumo (art. 2221) y el Depósito (art. 2240).

2. CLASIFICACION DE LOS BIENES O LAS COSAS

1.COSAS SINGULARES Y UNIVERSALES: Las singulares son aquellas que tienen un carácter unitario e individual, (por su naturaleza o por una razón artificial). Ejemplo: un caballo, una piedra, un carro.

La cosa universal está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares. Ejemplo: una biblioteca, un rebaño, un museo, un almacén.

Esa universalidad puede ser jurídica, o de hecho.

Importancia: Si la comunidad se presenta sobre una cosa universal, cada comunero es obligado al pago de las deudas originadas por la cosa común, art. 2324.

2.COSAS DIVISIBLES Y COSAS DIVISIBLES: Divisibles Que puede fraccionarse.

La divisibilidad puede ser legal o material.

ù Material es cuando puede fraccionarse corporalmente.

ù Legal como se lo permite la ley. Ejemplo: predios rurales de más de tres (3) hectáreas.

Hay división intelectual, cuando ese fraccionamiento no es material. Ejemplo: Juan y Pedro compran un caballo, entonces, cada uno tiene una cuota en el mismo.

Esta clasificación tiene importancia en el régimen de propiedad horizontal o por pisos, porque hay bienes que pertenecen a todos en común. Ejemplo: terreno, techos, cimientos, escaleras; estos bienes con indivisibles materialmente y quien compra, compra una cuota sobre estos bienes.

Los predios de menos de tres hectáreas son indivisibles, ésta es una indivisión legal.

3. Cosas de Especie o Cuerpo Cierto y de Género:

Una cosa de especie o cuerpo cierto cuando está determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su género. Ejemplo: El caballo resortes, o el lote número 10 de la urbanización tal.

Una cosa es de género cuando apenas se determina por sus caracteres o generales, sin que se distinga de las demás de su misma naturaleza o especie. Ejemplo: Cien botellas de coca –cola.

Esta clasificación tiene importancia en la llamada Teoría de los Riesgos para algunos contratos como los establecidos en los artículo 2240 y 1518 del C. C., según la cual los géneros no perecen. Ejemplo: Si Juan se obliga a entregar cien bultos de papa, tiene que entregarlos aunque se hayan destruido por fuerza mayor o caso fortuito Art. 1876 C. C. Si la cosa de especie o cuerpo cierto perece por caso fortuito o fuerza mayor el deudor se exime del cumplimiento de la obligación. Las obligaciones de género para que sean válidas deben tener un objeto determinado al menos en cuanto a su peso, número, calidad o medida o que sean determinables. Ejemplo: 20 arrobas de café, porque si A dice venderle café a B, hay una indeterminación.

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