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DERECHO CIVIL (BIENES)


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  12.434 Palabras (50 Páginas)  •  623 Visitas

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Derecho civil II (Bienes)

ROBERTO MOREL CAPELLAN

1. Bienes

2. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

3. Patrimonio

4. Acciones reales y acciones personales

5. La posesión

6. Interdicto

7. De la Propiedad y de los medios de adquirirla

8. De la Copropiedad

9. La servidumbre

10. Del usufructo

11. Del uso y de la habitación

12. Del Registro Público de la Propiedad

13. De la Calificación Registral

14. Del Registro de la Propiedad Inmueble

15. De la Inmatriculación

16. Del Registro de Operaciones sobre Muebles

17. Del Registro de Personas Jurídicas Colectivas

UNIDAD I

Bienes

Corporales; cosas objetivas, físicas o con cuerpo. Y las Incorporales; subjetivo y carece de cuerpo.

A) Fungibles / No fungibles

Fungibles; Equivalente, cambio de..., y es un adjetivo corporativo. Y los no fungibles; son los que no son sustituibles por otros.

Según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, los bienes muebles son fungibles y no fungibles, los primeros son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esas características por que son únicos o poseen características especiales.

B) Consumibles por el primer uso

No admiten por su naturaleza más de un uso, se consume total o parcialmente y no admite uso reiterado y constante. Ejemplo; los alimentos o todos los materiales desechables.

No consumibles por el primer uso

Admiten por su naturaleza más de un uso y admiten uso reiterado. Ejemplo; los coches, ropas casas, etc...

C) Con dueño cierto.

La propiedad solo se puede acreditar con documento necesario como factura, escritura, inscripción registrad.

Bienes con dueño incierto o sin dueño o abandonados.

Son bienes mostrencos, los abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore y los bienes vacantes son todos los bienes inmuebles que no tienen dueño.

El destino de los bienes mostrencos: dar aviso y entrega a la autoridad municipal, boletinar y señalar plazo de 1 mes, venderlo en almoneda y precio-DIF-gastos.

LOS BIENES, Según el artículo 5.1 del código civil del EdoMex, son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio. Y son excluidos del comercio los bienes, según el artículo 5.2 del código civil del EdoMex, por su naturaleza y por disposición de su ley

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. –

1. Bienes inmuebles

2. Bienes muebles

Según el artículo 5.4 del código civil del Edomex, son bienes inmuebles:

a) El suelo y las construcciones

b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos.

c) Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido.

d) Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogo, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente.

e) Las maquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo

f) Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentre en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse.

g) El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en contrato.

h) Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble o extraerlos de él.

i) Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados al ramo de la ganadería y así como para cultivo del inmueble mientras están destinados a este objeto.

j) Los diques y construcciones que aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rió, lago o costa.

k) Los derechos reales sobre inmuebles.

Los bienes muebles, según el articulo 5.6 del código civil del Edomex, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Y los muebles por decisión de la ley, son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Los bienes muebles fungibles y no fungibles, según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, son fundibles los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y género, y los no fungibles son los que poseen características especiales.

Los bienes mostrencos, según el artículo 5.20 del código civil del Edomex, son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Hallando un bien mostrenco se deberá entregar a la autoridad municipal quien mandara depositarlo, valuarlo y en su caso venderlo.

Si transcurrido 1 mes no se presentara el propietario o no justifica la propiedad se procederá a la venta en almoneda pública y se entregara el 25 % al denunciante y el resto se remitirá al DIF del municipio en que fuese encontrado.

Los bienes vacantes, según el articulo 5.24 del código civil del Edomex, son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido. La persona que tenga conocimiento de la existencia de bienes vacantes hará la denuncia ante el ministerio público del lugar en donde se ubique los bienes obteniendo así el 25 % del valor catastral. Y si el ministerio público considera procedente la denuncia del bien vacante informara al poder ejecutivo para que ejerciten la acción a fin de que se incorpore al patrimonio del estado

De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Según el artículo 5.10 del código civil del Edomex, los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares.

Son bienes de dominio público, según el artículo 5.11 del código civil del Edomex, los que pertenecen a la federación, a los estados o municipios.

Los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del poder público. Los bienes de uso común y los destinados para un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos

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