Derecho Civil- Bienes
Enviado por jecacha • 26 de Enero de 2012 • 11.034 Palabras (45 Páginas) • 973 Visitas
BIENES
RESUMEN
UNIDAD I
1. Patrimonio.
DEFINICION.- del latin “patrimonium”, significa conjunto de los derechos, obligaciones y bienes de una persona, apreciables en dinero.
1.1 Teoría del patrimonio. Punto 35-38 o 41 del libro de patrimonio.
El significado gramatical de la palabra “PATRIMONIO”, y entonces es conveniente recurrir al Diccionario. Así se encuentra que la palabra patrimonio, deriva del término latino “PATRIMONIUM” y significa:
“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes”...
o bien
“Conjunto de los bienes propios que se adquieren por cualquier título.”
También se identifica la palabra patrimonio con el vocablo riqueza.
Riqueza por su parte significa abundancia de bienes, y bien o bienes significa “utilidad en su concepto más amplio”.
Este concepto gramatical de patrimonio, da ya alguna luz sobre lo que éste es, pero si bien es útil, se le necesita caracterizar en el campo del Derecho, para precisar así su alcance y contenido.
Los autores que se ocupan de temas jurídicos, no se han, ni se podrán poner de acuerdo, sobre el concepto y contenido del patrimonio, porque ese concepto y ese contenido no responden a una situación jurídica, sino que responden a una postura política.
Elaboración científica de una teoría del patrimonio.
En el campo del Derecho, como en el de todas las ciencias, conviene siempre establecer grupos de los objetos con que se trabaja. Así, V. g. En el campo de la física, si se van a estudiar los metales, se les agrupa atendiendo a su peso específico, o bien a la forma en que se presentan en la naturaleza, o ya atendiendo a su maleabilidad, etc.
Si en la antropología se va a estudiar a los seres humanos, conviene formar grupos de ellos atendiendo a las zonas terrestres que habitan, o bien atendiendo al color de la piel, bien a la forma craneana, etc.
De esta manera en el campo de cualquiera ciencia, se van formando lo que se ha dado en llamar “categorías” y se agrupa en ellas los objetos de estudio que presentan un mínimo de características semejantes, si se trata de categorías “reales”, o bien para agrupar en un solo conjunto, objetos en estudio que, aunque no tengan semejanzas, para su análisis conviene agrupar, y se forma entonces una categoría “formal”.
El Derecho no puede, como ciencia, ser ajeno a este procedimiento, y así se elaboran en él, múltiples categorías como son entre otras, las de los llamados “Derechos reales” y la de los “Derechos de crédito” convencionales, llamados también “Derechos personales”.
Ahora bien, los científicos del Derecho a fines del siglo XIX, se encontraron con la –estimada por ellos- necesidad de elaborar una teoría del patrimonio, que en verdad no es otra cosa que la idea de crear una categoría formal, para el efecto de dar en un momento dado, igual o semejante trato a objetos de Derecho que no tienen entre sí características que les permita integrar una categoría real y además obtener así resultados jurídicos que de otra manera no podrían obtener.
A estos autores se les presentaron varios problemas a saber:
1º. ¿Cuál es la mejor manera de que una persona transmita, a quien ella desea, sus bienes pecuniarios al momento de su muerte?. Había que lograr que esa transmisión se hiciera de la manera más fácil y sin complicaciones, porque los bienes que una persona detenta y que habrán de recibir sus herederos, no son todos de igual naturaleza, no son homogéneos, sino heterogéneos: hay Derechos reales, Derechos personales, Derechos de autor, etc.
Resultaba pues conveniente, elaborar una teoría del patrimonio, en donde a través de dar a éste –el patrimonio- la naturaleza de una “categoría formal” se pudieran incluir en él, para darles un trato global, igual, semejante, a cosas que son por su naturaleza diametralmente diferentes. Así, con esta idea de un “patrimonio” en donde engloban tanto Derechos reales, como Derechos personales, o Derechos de autor, y se les da a todos un trato unitario, se puede y de hecho se facilita la transmisión de tales bienes a los herederos, durante el juicio sucesorio, que es “atractivo” pues “atrae” todo juicio relacionado a los bienes del que muere, o de cujus, o “muertito” si le dejo algo.
2º. ¿Cómo hacer que todos los bienes de una persona respondan a un compromiso que asume, si no los ha listado uno por uno?. Entonces también se pensó por estos autores que incluyendo a todos los bienes pecuniarios de una persona, en una “categoría”, se podía en un momento dado considerar que todos ellos, en globo, responden a los compromisos que su titular asuma frente a otras personas, estableciendo así una garantía bastante de que podría dar cumplimiento a tales compromisos.
En efecto, se razonó así: si una persona presta a otra dinero, y el que lo recibe no da una garantía de pago específico a su acreedor, éste, al cual se le designa como “acreedor quirografario”, ¿podría en el momento en que su deudor no le pague, tener la relativa seguridad de que ese deudor le responde del compromiso asumido, con todo su patrimonio?. Así con esa categoría “patrimonio”, el acreedor quirografario, tiene una cierta garantía genérica con todo el patrimonio de su deudor, para hacer efectivo su derecho sobre él, llegado el caso.
3º. ¿Cómo explicar en forma satisfactoria la situación que se crea con el hecho de que si una persona sustituye elementos de su patrimonio, a los nuevos se les siga dando el mismo trato que a los anteriores, aunque sean distintos?.
Pues se lograría con una teoría que formara una “categoría” denominada “patrimonio” así V. g. si el señor Procopio vende su Derecho real de propiedad que tiene sobre una casa en dos millones de pesos y adquiere con ese dinero acciones de una sociedad anónima, que tienen –las acciones- una naturaleza jurídica diferente, pues son muebles ¿cómo va a ser posible que esos nuevos bienes –las acciones títulos de créditos- tan distintos en su naturaleza reciban el mismo trato jurídico que el Derecho real de propiedad sobre un inmueble, en un momento dado? Pues sólo se logra ello a través de la elaboración de una teoría del patrimonio, que es una “Categoría”.
Es así como se ha dicho que:
“La doctrina señala tres fenómenos principales, que jurídicamente no pueden ser explicados sino mediante la elaboración de la teoría del patrimonio:
a. El patrimonio como la prenda común y tácita de los acreedores quirografarios;
b. La transmisión del patrimonio a título universal, y
c. La subrogación
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