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Tema 2 DERECHO CIVIL COSA Y BIEN


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  540 Visitas

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Tema 2 y 3.

Objeto de Derecho: el objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Cosa: todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien.

Cosa en sentido jurídico:

En sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actos o manifestaciones humanas serian cosas. Pero, frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.

Definen como cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial actual o futura con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para sactifacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Bien: utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material.

Derechos reales: son una clasificación de los derechos absolutos que conciten en el poder de una persona sobre una cosa

Contenido de derecho: es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. Y el objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.

Ejemplo: La propiedad y el derecho de hipoteca pueden tener por objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diversos contenidos porque atribuye a sus titulares diferentes facultades y deberes.

Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:

Se pueden ver desde tres posiciones:

-es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales

- objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)

-objeto de derecho= conducta humana ( concepción moderna)

Entidades que pueden ser objeto de derecho

• la propia persona, las demás personas, y las cosas del mundo exterior ( Posición Prima Facie)

• los actos y manifestaciones humanas dentro de las cuales se peden distinguirse como queda dicho

a) ciertas manifestaciones de la persona- objeto de la personalidad

b) los actos aislados de otra personas - objeto inmediato de los derechos de crédito y

c) ciertos aspectos de la vida de otras personas - objeto de ciertos derechos familiares y públicos y las cosas propiamente dichas, objeto inmediato de derechos reales y objeto mediato de los derecho de crédito.

Requisitos de la cosa en sentido jurídico:

1- debe ser una realidad impersonal o sea , que no se la conciba como persona o sujeto en si .cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener )

2- debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.

3- se considere para sactifacer las necesidades humanas esta se puede precisar de:

4- no se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que socialmente se la considere capaz de sactifacer necesidades humanas

5- no se requieres que la utilidad sea económica

6- no se requiere la utilidad actual : basta la futura

7- debe tratarse de una porción del mundo exterior que sea susceptible de formar parte de una relación jurídica como objeto de ella pero:

8- No es necesario que actualmente constituya el objeto de una relación jurídica basta serlo en lo futuro

9- No es necesario que pueda ser objeto del derecho de propiedad, basta con que pueda ser objeto (inmediato) de cualquier relación jurídica.

10- Es necesario que pueda ser sometida al señorío

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