El nuevo Derecho civil, Bienes, cosas y derechos reales.
Enviado por Mario Sánchez • 28 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 733 Palabras (3 Páginas) • 208 Visitas
Teniendo como base nuestra legislación actual, nuestro código civil define a la Posesión como "La tenencia de cosa o goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de un tercero que detiene la cosa y ejerce el derecho en nuestro nombre" viendo esto, la posesión puede ser atacada por un tercero el cual busque perturba o modificar la misma, para estos casos existen las acciones de defensa de la posesión, que vienen siendo las acciones posesorias, las cuales le permiten al titular proteger de cualquier alteración su posesión, estas acciones se conocen como interdictos, estando el interdicto de amparo, Interdicto de Despojo, Interdicto de Obra Nueva, Interdicto de Obra vieja, resaltando el interdicto de despojo que le da la facultad al titular de recuperar lo que le fue arrebatado de su posesión. Relacionado con el tema de Posesión tenemos la propiedad, siendo que la propiedad es la facultad, el derecho real que le permite a la persona, disponer, gozar y usar un bien, se caracteriza por ser Absoluta, Elástica, Transferible y Autónoma. Es elástica porque va y viene, suponiendo esto, podemos preguntarnos, como se adquiere o pierde la propiedad, la propiedad se puede adquirir o de forma originaria o de forma deliberativo. Siendo la forma Deliberativo aquella que es cuando una persona transfiere su propiedad a otra, por ejemplo: Compra-Venta, Vía sucesoria y la forma Originaria aquella que le permite a la persona obtener un bien sin necesidad que haya un tercero, por ejemplo: Ocupación, Accesión y Usucapión, de igual forma la perdida de una propiedad es el fin del vínculo que tiene el propietario con este, puede perderse la propiedad con: Compra- Venta, Expropiación, Hipotecar el Bien, Usucapión. Viendo que tanto para adquirir, como para perder la propiedad existe una forma en común, la cual es la usucapión, que no es más que aquel método de adquisición de la propiedad el cual consiste o me permite usucapir un bien inmueble que tenga ya un titular siempre y cuando este no manifieste su derecho de propiedad sobre el bien usucapido, para que se de la usucapión se necesitan de unos elementos, que el bien a usucapir tenga ya un titular, que se encuentren la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, siendo una, la adquisitiva aquella que le otorga un derecho y la extintiva aquella que libera de una obligación. los efectos de la usucapión son obtener la propiedad del bien inmueble Muy parecido a la Usucapión Tenemos a la Ocupación que es la voluntad de la persona de querer disponer una cosa apropiable y sin dueño para tomar su propiedad, para que se de la ocupación se necesitan unos supuestos, los cuales son: Que la cosa sea apropiable, Que no pertenezca a nadie, Que sea corporal, cuyos efectos son que la cosa que se desea ocupar surja la adquisición primaria, otra forma de adquisición sería la accesión, la accesión es nada más que cuando el propietario hace suyo todo lo que la cosa produzca o lo que se le una u incorpore, conociéndose como accesión discreta cuando se hace suyo todo lo que la cosa produzca y la continua cuando hace suyo todo lo que se le incorpore a esta. Viendo estas formas de adquisición, tenemos que preveer que se pueda dañar la propiedad, para evitar estos daños existen las acciones de defensa de la propiedad, son aquellas que busca proteger a la propiedad de cualquier perturbación que pueda ocurrirle, las acciones de protección son las acciones posesorias, acciones personales de restitución, acciones de indemnización, diversas acciones penales y las acciones petitorias, las cuales se dividen en acciones reivicatorias, acción de declaración de certeza de propiedad, acción de deslinde y acción negatoria, resaltando la acción negatoria que es aquella en el cual el actor alega que afirma pertenece no está agravada por el derecho real en cosa ajena en el demandado alega tener sobre ella o que incluso ejerce. Deben haber una serie de condiciones para que se de las acciones negatorias, las cuales son: Que el actor sea el propietario de la cosa sobre la que versa del litigio. (leg activa), Que no exista derecho real en cosa ajena de que se trate, en particular que esté libre de pretendida enfiteusis, usufructo, uso, habitación, hogar o servidumbre pasiva. Y que el demandante alegue o ejerza el derecho real en cosa ajena que el actor niega.(leg pasiva). Muchas gracias.
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