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LEY 820 DEL 2003 ALUMNO: CRISTIAN ALEXANDER CHACÓN TROCHEZ EDGAR SANDOVAL PROFESOR: JOSE ISMAEL DIAZ PEÑALOSA DERECHO 3 UNISANGIL - UNAB DERECHO CIVIL BIENES EL YOPAL, CASANARE 23 DE AGOSTO DEL 2011


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  872 Visitas

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LEY 820 DEL 2003

ALUMNO:

CRISTIAN ALEXANDER CHACÓN TROCHEZ

EDGAR SANDOVAL

PROFESOR:

JOSE ISMAEL DIAZ PEÑALOSA

DERECHO 3APORTE DEL TRABAJO

 LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Necesidad de utilizar términos específicos para la designación de objetos.

Objetos bajo dos formas: - circunstancias de hecho

- Combinación de medios para lograr los fines.

La legitimidad de un vocabulario jurídico aparece cuando los hechos sobrevenidos dispensan la lengua corriente de tener un término específico para individualizar un fenómeno.

Los conceptos jurídicos cuyo contenido verse sobre un valor tienen un contenido normativo; los demás, como los técnicos, solo poseen un sentido de limitativo.

 LA SIGNIFICACION DE UN LENGUAJE JURIDICO

Los conceptos cambian con los significados de las palabras al alterarse el juego del lenguaje. Al considerar al lenguaje como un medio para representar la realidad se explican mejor los caracteres de la significación. Se trata de un punto de partida natural para comprender el funcionamiento del lenguaje.

 El ESTILO DEL LENGUAJE JURIDICO

Particularmente, expresarse en términos ininteligibles se ha convertido hoy en una especie de admiración sin claro fundamento teleológico. Sin embargo, la claridad debe ser la norma principal de cualquier texto jurídico o bien legal.

El lenguaje legal debe transmitir el modelo de pensamiento que representa con claridad jurídica. Para ello podrá seleccionar un léxico de principios y criterios. Sin embargo, el lenguaje deberá evocar algo más que la pura funcionalidad técnica de los conceptos.

Sin duda, el lenguaje jurídico no es inocente, articula conceptos y encierra un sistema de pensamiento, que solo al ser trabajado aparte podrá consolidarse de manera independiente del pensamiento.

 FUNCIONES DEL LENGUAJE JURIDICO

El Lenguaje nos abre a la verdad; no a la verdad en el sentido tradicional, sino a la verdad como fundación de sentido, como fundación de lo que, acaso luego, pero solo luego, puede ser verdadero o falso como correspondencia, pero que en el lenguaje preexiste.

La funcionalidad del lenguaje jurídico no es necesario que las frases en cuestión sean verdaderas o falsas basta con que las considere de esa manera.

UNISANGIL - UNAB

DERECHO CIVIL BIENES

EL YOPAL, CASANARE

23 DE AGOSTO DEL 2011

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