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LA LEY NACIONAL DE AGUAS COMO UN INSTRUMENTO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL (PGDA) EN LA LEY NACIONAL DE AGUAS.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  1.116 Visitas

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La Problemática del agua en México y el Mundo es grave debido a que la cantidad de agua que hay en la Tierra alcanza los 1,385 millones de km3. Sin embargo, menos del 3% de esta cantidad es agua dulce y de este total apenas el 0. 3% es agua superficial.

Actualmente existen más de 28 países que se pueden considerar con problemas de escasez de agua, pues cuentan con una dotación menor a los 1,000 m3 por habitante al año, cifra considerada como crítica en cuanto a oferta del recurso se refiere; México se encuentra en un nivel medio con una disponibilidad de agua per capita de 5,000 m3 por año.

La demanda de agua continúa creciendo como consecuencia del incremento de la población: actualmente, la dotación per cápita a nivel mundial es 33% inferior a la que existía en 1970 y, a partir de entonces, cerca de 1,800 millones de personas se han sumado a la población mundial.

En el mundo, 1.4 miles de millones de personas viven sin agua potable para consumo doméstico y 7 millones de personas al año mueren por enfermedades relacionadas con el agua; en México el 16.5% de las poblaciones viven sin agua potable para consumo doméstico.

La mitad de los ríos del planeta están seriamente contaminados. En México, el 68% de las aguas superficiales presentan problemas de contaminación, de éstas, la cuenca Lerma-Chápala-Santiago es una de las de mayor índice de contaminación en el país.

Ahora bien en nuestro país contamos con un marco normativo que nos permite, encuadrar la problemática del agua al supuesto jurídico concreto, desde la participación de México en la celebración de Tratados y Convenios Internacionales, en caso concreto vemos La ratificación de la Declaración de Principios de Rio en 1992 en la cual México participo, se considera la piedra angular del derecho ambiental, ya que varios principio que tomaron ideas de esta ratificación , algunos de estos principios son: principio de desarrollo sustentable, integración ambiental, cautela de protección, acción preventiva, etc.

Principio de desarrollo sustentable, fue mencionado en la Cumbre de Estocolmo en 1972 y se consagro en la cumbre de Estocolmo, cual habla de que los recursos naturales no deben de ser explotados de tal manera que sea imposible su regeneración.

Este principio fue insertado en nuestra constitución en 1999 se reflejo en el artículo 4° “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” y en articulo 25 el cual habla del desarrollo sustentable.

El principio de integración ambiental se inserta en el artículo 25 de la CPEUM el cual establece que el estado bebe de garantizar que el desarrollo social sea integral y sustentable. Y este principio de integración se aplicara e todas las políticas públicas.

El principio de cautela o de protección se ve reflejado en nuestra legislación en la ley de Biodiversidad ya que establecer polí¬ticas y procedimientos para proteger la salud, el ambiente y el uso adecuado de cualquier tecnologí¬a.

Principio de prevención yo lo vea específicamente bien delimitado en lo que respecta a la ley nacional de aguas específicamente en el titulo séptimo prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental Artículos 85 al 96 los cuales especifican:

Que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley. Así mismo el Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

Las personas físicas o morales, dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones

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