Articulos Del 41 Al 50 De La Ley De Desarrollo Sustentable En Tamaulipas
Enviado por karla.zumaya • 15 de Octubre de 2014 • 574 Palabras (3 Páginas) • 279 Visitas
“Ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de Tamaulipas”
ARTÍCULO 41.
1. Una vez presentados los estudios y habiéndose evaluado los mismos por la Secretaría, se deberá
emitir la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, en la que se podrá:
a) Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados
ARTÍCULO 42. En la resolución del impacto ambiental procedente, se señalará el plazo máximo de que dispone el solicitante para iniciar las obras o actividades proyectadas. Fenecido el término concedido expirará la vigencia de la aprobación, debiendo solicitarse nuevamente.
ARTÍCULO 43. La Secretaría podrá objetar el desarrollo de la obra o actividad en cualquier fase, si no se sigue lo estipulado en la resolución del impacto ambiental, pudiendo llegar a la cancelación de la autorización
respectiva.
ARTÍCULO 44. El Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal la asistencia técnica para la evaluación del impacto ambiental, los estudios de riesgo o el estudio de daños ambientales que le competan, en los
términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.
ARTICULO 45: Las normas ambientales estatales determinarán los parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado.
ARTÍCULO 46. Las normas ambientales estatales tendrán por objeto:
a) Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento
de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
b) Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
c) Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable; y
d) Otorgar certidumbre de largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen.
ARTÍCULO 47. En la realización de actividades o servicios regulados por esta Ley que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, o afectar la salud o bienestar de la población o los bienes de
las personas, se observarán los límites y procedimientos que se fijen en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Federación.
ARTÍCULO 48.
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