DERECHO CIVIL BIENES
Enviado por PERSEO081 • 21 de Mayo de 2013 • 4.671 Palabras (19 Páginas) • 576 Visitas
B I E N E S
DE LAS COSAS:
QUÉ ES COSA?:
Todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el hombre.
QUÉ ES BIEN?:
Es aquella cosa que está dentro del patrimonio de una persona.
DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN:
La Cosa no tiene un valor pecuniario para el hombre
El bien es susceptible de evaluación económica y pecuniaria.
CLASIFICACION DE LAS COSAS:
1. Corporales
2. Incorporales
COSAS CORPORALES:
Son aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden ser percibidas por los sentidos.
COSAS INCORPORALES : Consiste en meros derechos, como los de créditos y servidumbres activas
ENUMERACION :
1. dominio.
2. Herencia.
3. Usufructo.
4. Uso.
5. Habitación.
6. Servidumbre activa.
7. Prenda.
8. Hipoteca.
La doctrina agregó: retención, arrendamiento por escritura pública, superficie, posesión, derecho de cuota o copropiedad, anticresis y la fiducia.
BIENES INMUEBLES : son inmuebles los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro (tierras, minas, aguas).
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES :
a. inmuebles por naturaleza : tierras, minas, aguas, comprende el suelo, el subsuelo y espacio aéreo, las mimas de oro, plata, platino y piedras preciosas son propiedad de la Nación.
b. inmuebles por adhesión: Son bienes muebles por naturaleza adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o persona distinta a él. Ej. Hierro, ladrillos, baldosas pegadas a una construcción, frutos de los árboles.
c. inmuebles por destinación: son muebles por naturaleza trasformados en inmuebles por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Ej. tractor, máquina industrial, vajilla de un hotel.
d. inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho:
BIENES MUEBLES: son los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por si mismos o por que una fuerza externa los impulse.
CLASIFICACIÓN :
a. muebles por naturaleza
b. muebles por anticipación.
IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACION:
1. La tradición de un inmueble se realiza mediante la inscripción de la escritura publica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del bien, la tradición del mueble se realiza mediante la entrega material o simbólica.
2. La enajenación de un bien inmueble surge a la vida jurídica por escritura publica (es solemne), la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes (es consensual).
3. la prescripción ordinaria de un inmueble es de 10 años, la de un mueble de 3 años.
4. La disposición de un inmueble por un incapaz está sometida a normas restrictivas, no ocurre así con los muebles.
5. Las acciones posesorias se aplica solo a inmuebles.
6. La lesión enorme solo se presenta en la compraventa de un inmueble.
7. Hay derechos reales que solo recaen en inmuebles (hipoteca, servidumbres), la prenda recae solo en muebles.
8. Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un inmueble se realiza mediante la inscripción en el registro, el embargo de un mueble se perfecciona con la entrega que hace el juez al secuestre del bien.
9. Los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio o los adquiridos durante él a titulo gratuito, no entran en el haber social.
COSAS FUNGIBLES : son las que se pueden sustituir entre si por tener igual valor, un mismo poder liberatorio y poseer identidades comunes.
IMPORTANCIA : solo las cosas fungibles pueden ser objeto de prenda sin tenencia sobre establecimientos de comercio por muebles necesarios para la explotación económica.
COSAS INFUNGIBLES: Las que tienen una característica especial que las hacen totalmente diferente de las demás.
Ejemplo: La última botella de vino de una cosecha, un cuadro original de Botero.
COSAS CONSUMIBLES : cuando desaparecen por el primer uso que de ella se haga ( una gaseosa). puede ser :
COSAS NO CONSUMIBLES : cuando no desaparecen por el primer uso que de ella se haga. (un carro, un vestido).
IMPORTANCIA DE CLASIFICAR COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:
1. las cosas consumibles no son susceptibles de contrato de arrendamiento, las cosas no consumibles si.
2. las cosas consumibles son fungibles (agua, vino), las no consumibles pueden ser infungibles (la botella de vino de la última cosecha).
3. hay cosas que son fungibles pero no consumibles.
4. la compensación solo obra en obligaciones de dinero, cosas fungibles.
5. el comodato o préstamo de uso solo se da en cosas no consumibles.
COSAS SINGULARES : la que está reducida a la unidad.
COSAS UNIVERSALES : la que está integrada por un conjunto de cosas singulares que no tienen relación entre si, tienen una destinación común y pertenecen a una misma persona (un almacén).
COSAS PRIVADAS : Las que pertenecen a un propietario particular.
COSAS PUBLICAS : Las que pertenecen al estado.
COSAS COMERCIALES : las que son objeto de transacciones o negocios
COSAS INCOMERCIALES : los bienes de uso público no son negociables.
COSAS PRINCIPALES : la que puede subsistir por si mismas.
COSAS ACCESORIAS : las que necesita de una principal para subsistir.
BIENES DE USO PUBLICO : Los bienes que están en cabeza de la Nación u otros entes estatales y su uso pertenece a los habitantes del territorio (calles, puentes, plazas)
BIENES DE USO PARTICULAR: bienes en cabeza de determinada persona, cuyo uso pertenece a ella solamente.
BIENES FISCALES : Son los que tiene el estado por intermedio de sus entes territoriales, semejantes a la propiedad privada, su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes, se pueden enajenar, son imprescriptibles.
BIENES BALDIOS:
Es un bien raíz ubicado en sectores rurales única y exclusivamente
...