BIENES DERECHO CIVIL II (D3DA03)
Enviado por eulianaalvarezl • 7 de Julio de 2018 • Informe • 1.245 Palabras (5 Páginas) • 153 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BIENES DERECHO CIVIL II (D3DA03)
DOCENTE: ABOG. KARINA GÓMEZ
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OBJETO DE DERECHO
Autor(es): Euliana Álvarez.
ÍNDICE DE CONTENIDO
- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………
- OBJETO DE DERECHO……………………………………………………….
- DELIMITACIÓN……………………………………………………………….
- NOCIÓN DE BIEN……………………………………………………………..
- COSAS…………………………………………………………………………..
- BIENES………………………………………………………………………….
- ANÁLISIS DEL TÉRMINO COSA……………………………………………….
- CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE EL OBJETO DE DERECHO……..
- ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO……………………
- CONCLUSIÓN…………………………………………………………………….
- BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN
La persona por naturaleza social entabla relación con sus semejantes; claro está, no todas las relaciones son dignas de protección jurídica esto debido a la diversidad de las mismas.
Con el presente trabajo se busca el profundizar sobre el tema del objeto del derecho. El mismo es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, es decir; del deber jurídico y del derecho subjetivo. Por objeto ha de entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto. Dicho esto de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. Mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido.
OBJETO DE DERECHO
La doctrina nos muestra que sujeto de derecho u objeto de derecho son términos del concepto de relación jurídica pues constituyen dos de sus elementos integradores. El objeto de los derechos que es sobre lo que recae la potestad del hombre; todo aquello que ha de recaer del poder jurídico sobre el derecho subjetivo. Los términos de objetivo y contenido de los derechos son nociones que se encuentran vinculadas puesto a que no se puede concebir un derecho sin contenido, o un derecho sin objeto sobre el que recaiga.
El contenido de los derechos deriva de la norma misma consiste en una posibilidad lícita de actuar; todo aquello por lo cual el derecho se puede obtener o recabar en relación con el objeto.
Vale acotar que puede presentarse la situación en la que sobre un mismo objeto recaen varios derechos con diversos contenidos, como por ejemplo: un sujeto titular del derecho de propiedad sobre una casa, (ésta es el objeto), tal derecho lo faculta a usar, gozar y disponer del bien que le pertenece (éste es el contenido.) a través del conjunto de poderes que integran el contenido de su derecho el propietario decide conferir el derecho de usufructo a otra persona sobre la misma casa y ésta persona podrá gozar del bien que le pertenece a otro. En éste caso se mencionan dos derechos que recaen sobre un mismo objeto.
Es decir que objeto de derechos es todo aquello que bajo la potestad del sujeto titular o activo del derecho subjetivo y hacia lo cual orienta su interés.
DELIMITACIÓN
En cuanto a la delimitación del objeto de la relación jurídica como contemplamos anteriormente puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica. Esto significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica, no está de más mencionar que el ser humano nunca más será objeto de una relación jurídica como en la época de la esclavitud o como en la edad media.
LA NOCIÓN DEL BIEN
Normalmente, los términos de cosas y bien son utilizados como sinónimos, aunque hay quienes otorgan carácter jurídico al bien, negándoselo a la cosa, estableciendo así diferencias entre los mismos; siendo las cosas el género y los bienes la especia.
Ambos son términos que se emplean indistintamente. En el mundo jurídico existen diversas opiniones en cuanto al tema.
La que entiende a ambos términos como sinónimos, es decir, que cosa y bien son iguales.
Bien tiene mayor extensión que la cosa, puesto a que bien son todos los objetos susceptibles de utilidad puede estar incorporada a un objeto de la naturaleza o a un acto de nuestros semejantes.
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