Derecho civil- bienes
Enviado por MARIA FERNANDA CAMARGO • 26 de Agosto de 2020 • Apuntes • 2.482 Palabras (10 Páginas) • 253 Visitas
y esto objetos se encuentran dentro del patrimonio de una persona y son denominados como aquellos que no han sufrido apropiación
En esta época las cosas caporales podían ser objeto de las cosas corporales que podian ser objetos de los derechos reales
Art 653 codigo civil
Cosas corporales es lo que yo puedo tocar y ver a traves de los sentidos
Cosas incorporales son aquellas que no pueden ser percibidas por el sentido del tacto como el crédito de un banco , una sucesión, las servidumbres
Clasificación de las cosas, las instituciones romanas a partir de gallo encontramos clasificación de las cosas:
1: cosas que estan dentro de nuestro patrimonio, en romano significa res in patrimonium
2: cosas fueras de patrimonio, en romano significa res extra patrimonium
dentro de estas cosa establece el codigo civil art 654 cc
1. CONCEPTO GENERAL: Las cosas se convierten en bienes cuando tiene una afectación patrimonial. El concepto genérico es cosa el especifico es bien.
2. BIEN: RODRÍGUEZ: Todas aquellas cosas que utiliza el hombre para su servicio, beneficio o utilidad y que pueden ser apropiables o las cosas que directa o indirectamente le sirven al hombre, le entrega una utilidad y son apropiables patrimonialmente.
EN SENTIDO ESTRICTO: Son los objetos materiales o inmateriales o derechos en cuanto tienen connotación económica: son susceptibles de una relación jurídica tutelada por el derecho y permiten la notificación mediata o inmediatamente, directa o indirecta de las necesidades del sujeto titular.
VELÁSQUEZ: Son dos los requisitos del concepto bien: a. QUE LA COSA ESTÉ DENTRO DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA: La Res nulluis, los fenómenos difusos de la naturaleza, el alta mar, no son bienes. Los recursos hidrobiológicos, o sea los que tiene su ciclo dentro del agua, y la fauna silvestre, conforme al decreto 2811 de 1974, son bienes de propiedad de la nación; por lo tanto no quedan excluidos de la noción de bien. b. QUE LA COSA SEA SUSCEPTIBLE DE EVALUACIÓN ECONÓMICA O PECUNIARIA: Los derechos políticos de elegir y ser elegido, el derecho de asociación, la libertad de expresión, el derecho a la vida, la patria potestad, etc. no son valorables económicamente, no hacen parte del patrimonio civil: no son bienes 1 2 3. COSA: VELÁSQUEZ: Todos los entes existentes en la naturaleza. En derecho civil tiene dos significados:1 3 a. EN SENTIDO GENERAL: Cosa es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable, por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un lugar en el espacio físico en la naturaleza. 12 JARAMILLO VELÁSQUEZ, Luis Guillermo. “Bienes” Editorial Temis, Santafé de Bogotá. séptima edición,, 1998. P 1, 2. 13 Ibid. Pág. 1
Concepto de bien y su distincion con la cosa:
Bien:
El concepto de bien deriva del sustantivo latino bonum que quiere decir bienestar y a su vez este vocablo proviene del verbo latino beo,as,avi, atum, beare que significa hacer feliz. El digesto se refería al bien de la manera siguiente: bienes se dice de aquello que aprovechan los hombres, esto es, que los hace felices.
Antiguamente el vocablo viene se uso para designar las cosas corporeas pero hoy dia significa todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona o colectividad o todo lo que es elemento de fortuna. Los bienes asi entendidos forman el activo de un matrimonio e incluye casas, derechos patentes y derechos de autor.
Cosa:
es todo lo que existe, ya sea corporal o incorporal y se convierte en bien cuando es apropiada por el hombre; por ejemplo, la luna y el aire son cosas ya que no pueden ser apropiadas por el hombre en provecho de una persona
Libro: bienes y derechos reales de monica campos lozada
11-08-20
Cosa: es todo lo que existe en la naturaleza, es cosa a excepción de ser humano es toda cosa incorpórea o no, apropiable o no al hombre, perceptible o no a los sentidos que ocupa un espacio o no fisico dentro de la naturaleza en la naturaleza, la cosa esta designada como todo aquello susceptible de apropiación por el hombre, y esto tiene una relación clara ya que son susceptibles de apropiación no susceptibles de apropiación.
Bien: es bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio este bien forma un patrimonio de las personas es intrínseco a la persona la cual adquiere bienes y a su vez adquiere deberes y obligaciones
Que los bienes pueden describirse como aquellos objetos adquiridos mediante un acto mercantil o cuya posesión deriva de la activación de un supuesto jurídiicoco .
Se consideran bienes materiales e inmateriales aquellos que poseen un valor económico para la sociedad y este término es utilizado para hacer referencia a cosas que son útiles a quienes las usan o poseen.
los bienes pueden ser cosas que pueden ser intercambiadas por otros bienes (permuta, cambiar un carro por una casa) tienen un fin especifico que debe ser aprovechado por la persona la cual adquiere un derecho y un beneflaicio.
Clasificacion de los bienes:
Bienes muebles e inmuebles: art . 654
Bien mueble: son cosas que pueden transportarse de un lugar a otro con una característica especial que se transportan por si mismas como ejemplo los semovientes, también los muebles se pueden transportar por la fuerza externa del hombre como ejemplo una silla, un televiso, una cama que necesita del hombre para ser transportada, igualmente son bienes muebles aquellos que son producto de los bienes inmuebles como por ejemplo los frutos de un árbol, la madera que sacan de un árbol, los metales que sacan de una mina
Bien inmueble: son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro sin que se destrulla su forma ejemplo, la tierra, las minas, aquellas que se adhieren permanentemente a el suelo como ls edificios y los arboles
Clasificación de los bienes inmuebles
Por su naturaleza: se encuentran incorporadas a el suelo de tal manera que no pueden transportarse sin su deterioro
Por adherencia: son aquellos que son adheridos al suelo por raíces y cimientos como los árboles y las cañerías se pueden convertir en bienes muebles después de su separación
...