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Bienes. Derecho Civil


Enviado por   •  6 de Marzo de 2020  •  Trabajo  •  4.008 Palabras (17 Páginas)  •  155 Visitas

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UNIVERSIDIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON 

LICENCIATURA EN DERECHO 

 

MATERIA: DERECHO CIVIL I 

 

PROFESORA: GUZMÀN RIVERA YADIRA 

 

TEMA IV BIENES 

 

GRUPO: 2258 

 

INTEGRANTES 

*CAMPOS HERNANDEZ BRENDA GIOVANNA 

*RIVAS VICENTE ERIKA 

*SANDOVAL BOBADILLA ALONDRA 

 

FECHA DE ENTREGA: 19-ABRIL-2016 

INDICE 

IV. BIENES 

  • Introducción. ………………………………………….................................... 3 

 

  • 4.1. Concepto jurídico y concepto económico de bien. Distinción entre el concepto jurídico de bien y el de cosa. La noción de apropiación. Tendencia a extender la noción de “bien” a ciertos valores superiores como la vida, la libertad, el honor, etc. ………………………………………………………… 4-6 

 

  • 4.2. Clasificación de los bienes. Corporales e incorporales. Muebles e inmuebles. Fungibles y no fungibles. Consumibles y no consumibles. Divisibles e indivisibles. Presentes y futuros. Principales y accesorios. Universales y singulares. De dominio del poder público y de propiedad de los particulares. Mostrencos y vacantes ……………………………………  8-9 

 

  • CONCLUSION………………………………………………………………… 

 

  • BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….. 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION. 

El objeto de la relación jurídica no comprende una entidad única. Las cosas aparecen, así, como un sector singularizado, apenas, del objeto. Ello no significa, sin embargo, que todas las cosas de la naturaleza constituyan objetos de relaciones jurídicas. La luz del sol, el aire libre, escapan de esta calificación porque no pueden ser apropiados en medida superior a las necesidades actuales de los sujetos. 

Para De Page, la palabra “bien” evoca, en su acepción común, la imagen de las cosas del mundo exterior en virtud de las cuales el hombre despliega su actividad. El estado actual del desarrollo humano, todo cuando existe, excepto la persona física es “bien”.1 Aunque este punto de vista se pone un poco en duda hoy en día, más adelante se hablara respecto a. 

Desde el ángulo del derecho positivo, las divergencias entre cosas y bienes no son apreciables. Doctrinariamente, por contraste, con ambos términos se alude a una diversidad de aspectos: cosa apunta de este modo, a entidades objetivas, separadas e independientes del sujeto; bien alude a la idea de interés, de ventaja, en razón directa e inmediata a un sujeto. La escisión,2 a pesar de ello, es más bien aparente, como lo demuestra el hecho de que, a los fines jurídicos, la noción de cosa coincide con la noción de bien cuando a la primera se le vincula una ventaja o un interés. 

Algunos autores perciben entre las cosas y los bienes la misma correlación que existe entre la especie y el género. Todas las cosas serían, según esta dirección, “bienes”, mas no todos los bienes podrían agruparse en el círculo de las cosas. Cosa es todo cuanto existe en la naturaleza (excepto la persona humana), aun cuando se trate de un objeto material ajeno a la idea de apropiación. Los bienes son las entidades que proporcionan al hombre alguna utilidad y son susceptibles de apropiación, actual o virtual. 3  

En el presente trabajo hablaremos del concepto jurídico y económico de bien, la diferencia acerca del bien y la cosa, la noción de apropiación apoyándonos en el Código Civil Federal, también abordaremos el tema la noción de bien como valor superior y por último la clasificación de las diferentes especies de bienes. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.1. CONCEPTO JURIDICO Y CONCEPTO ECONOMICO DE BIEN. DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y EL DE COSA. LA NOCION DE APROPIACION. TENDENCIA A EXTENDER LA NOCION DE “BIEN” A CIERTOS VALORES SUPERIORES COMO LA VIDA, LA LIBERTAD, EL HONOR, ETC.  

 

  • CONCEPTO JURIDICO:  

Jurídicamente dentro del género cosas encontramos la especie bienes. Las cosas se convierten en bienes no cuando son útiles al hombre, si no cuando quedan apropiadas. El sol es una cosa indispensable a la vida; pero no es un bien, porque no puede ser objeto de apropiación. Un campo si es un bien. Ahora bien, consideremos sí, que el sol, tan venerado por los antiguos es la fuente de energía más noble que pueda utilizar el hombre. Hará la ciencia que, en breve la energía solar pueda ser apropiada. 

 

  • CONCEPTO ECONOMICO:  

 

El significado jurídico de la palabra bien es distinto de su significado económico, en la doctrina económica bien es todo aquello que es útil al hombre.   

Bien es todo objeto, elemento material o cosa que sirva para satisfacer alguna necesidad humana. Por oposición a los bienes libres, los bienes económicos son aquellos que se adquieren en el mercado pagando por ellos un precio, expresión de su grado de escasez o del coste o sacrificio que es necesario soportar para obtenerlos.4 

 

 

 

  • DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y EL DE COSA:  

Aun cuando los términos “cosa” y “bien” se usan distintamente en derecho, técnicamente existe diferenciación entre ambos, de tal suerte que podríamos decir que la “cosa” es el género y el “bien” la especie. 

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