Derecho Civil Bienes
Enviado por Valentina Casas • 3 de Octubre de 2023 • Apuntes • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 49 Visitas
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¿A qué entidades debe acudir para hacer efectivo su derecho a la propiedad industrial y lograr la suspensión de las exportaciones de su invento?
3.11. Propiedad horizontal (ley 675 de 2001)
3.11.1. Definición
*Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, en virtud de la cual una persona es titular del derecho de propiedad individual sobre un bien y. además, comparte con otros la titularidad del dominio sobre ciertos bienes denominados comunes, necesarios para el ejercicio del derecho que se tiene sobre el primero*. En ella concurren la propiedad individual y la comunitaria, por lo que se denomina como una propiedad sui generis.
a. Régimen de propiedad horizontal
Es el sistema jurídico que regula la propiedad horizontal de un edificio o agrupación de vivienda, que se haya constituido o esté por construirse.
(Art. 3° de la Ley 675 de 2001).
b. Personería jurídica
Una vez constituida legalmente la propiedad horizontal, conforme al artículo 32 de la Ley 675 de 2001, da origen a una persona jurídico como mada por los propietarios de los bienes de dominio particular y tiene por objeto administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Ello implica la implementación de un reglamento de convivencia.
3.17.2. Bienes comunes que conforman la propiedad horizontal
El artículo 3° de la Ley 675 de 2001, define los bienes comunes como las
Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. tal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
3.11.3. Bienes individuales o privados
El bien individual o privado es aquel inmueble debidamente delimitado funcionalmente independiente, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, que integra un edificio o conjunto, y que tiene un titular o propietario
En la propiedad horizontal existen por lo tanto varios inmuebles de estas características.
3.11.4. órganos de administración y afección
La dirección y administración de la propiedad horizontal como persona jurídica se le designa a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración y si es del caso, al administrador del edificio o conjunto (Art.36 de la Ley 675 de 2001).
a. Asamblea general
Es el órgano de dirección de la persona jurídica y está constituida por los propietarios de bienes privados, sus representantes o delegados, conforme al quórum que establezca la ley o el reglamento de propiedad horizontal.
Tiene como función principal la toma de decisiones fundamentales para el funcionamiento de la propiedad horizontal, como lo son el elegir al administrador y al consejo de administración, aprobar los estados financieros y el presupuesto anual; aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, entre otras (Art. 38 de la Ley 675 de 2001).
b. Administrador
Es la persona designada por la asamblea general para administrar el edificio o conjunto y que representa legalmente a la persona jurídica de la propiedad horizontal (Arts. 50 a 52 de la Ley 675 de 2001).
c Consejo de administración
Órgano conformado por un número impar de tres o más propietarios de unidades privadas, que tiene como funciones tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal (Arts. 53 a 55 de la Ley 675 de 2001).
Mapa Conceptual
Propiedad horizontal
Bienes que la conforman: Bienes comunes
Régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001). Sistema jurídico que regula la propiedad horizontal de un edificio o conjunto.
Órganos de administración
- Asamblea general
- Administrador
- Consejo de administración
Análisis jurisprudencial
Propiedad horizontal:
Corte constitucional.
Sentencia T-034 del 28 de enero de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
La corte constitucional decide sobre la acción de tutela que una ciudadana interpone en contra de la asamblea de propietarios y el consejo de administración del conjunto residencial en donde vive, ya que la asamblea modificó el manual de convivencia del conjunto, prohibiendo el uso de los ascensores para cualquier tipo de mascota, excepto para los perros que sirvan de guia.
Como consecuencia de ello la administración del conjunto le impuso por primera vez a uno de los residentes que tiene mascota una sanción pecuniaria.
La corte estudia el régimen de propiedad horizontal, el tipo de sanciones que se puede establecer en los reglamentos de copropiedad o en los márgenes anuales de convivencia, y reitera los precedentes jurisprudenciales frente a la tenencia de mascotas. Así mismo, realiza un juicio de proporcionalidad entre el derecho a la autodeterminación de la asamblea de propietarios frente a la salvaguarda de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y a la libertad de locomoción de la accionante.
Encuentra que la restricción del uso del ascensor por parte de las mascotas es desproporcionada y vulnera los derechos impetrados, pues existen otras medidas alternativas que permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia de la copropiedad, sin desconocer los parámetros de la Ley 746 de 2002 sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos. Revoca la sentencia de tutela y emite una orden para la asamblea general del conjunto y el consejo de administración.
Lecturas sugeridas
- Ley 675 de 2001
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