Derecho civil. Bienes y Derechos Reales
Enviado por 09042204 • 15 de Junio de 2023 • Informe • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 67 Visitas
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO[pic 1][pic 2]
División Académica De Ciencias Sociales Y Humanidades
Licenciatura En Derecho
Bienes Y Derechos Reales
Dulce Fernanda Mendoza Vasquez
222F39068
dulcemv0904@gmail.com
9933754323
Novena actividad de aprendizaje
Keyla Ovando Valencia
21 de Febrero del 2023
Término Jurídico | Concepto Personal[pic 3] | Art. En el Código Civil del Estado de Tabasco | |
1 | Accesorios | Son bienes que necesitan o dependen de otro bien para poder existir. | |
2 | Acreditado | Quien obtiene un crédito por parte de una institución financiera | |
3 | Acreditante | Aquella institución que dispone de un crédito al acreditado (suma de dinero) | |
4 | Acreedor Prendario | Quien posee un bien mueble como garantía del pago del crédito de un deudor | 3154 |
5 | Activo | Es el sujeto quien tiene la capacidad de exigir, teniendo bienes, es todo aquello que proporciona beneficios económicos. | |
6 | Acto jurídico | Es toda acción de voluntad con la finalidad de producir alguna(s) de las consecuencias de derecho que se encuentran en el art. 1875 | 1876 |
7 | Aluvión | Es una mutación de tierras por efecto de una fuerza ocasionado por las aguas, ya que el aumento que recibe un río o lago por el lento retiro de las aguas deja tierra creando así un obstáculo en la ribera. | 1031 |
8 | Avulsión | Es una acción producida cuando un rio aplica fuerza y esta se despega de alguna parte, en consecuencia, esa parte puede pasar al lado opuesto y ser reclamada dos años después. | 1033 |
9 | Bien Notable | Son todos los bienes que le pertenecen al estado y sobresalen, entre sus características puede estar relacionada la cultura propia del estado. | 954 |
10 | Bienes De Dominio Privado | Son aquellos bienes que tienen un titular particular, por tanto, no están en disposición al uso públicamente sin autorización del propietario. | 858 |
11 | Bienes De Domino Publico | Es toda obra que no esta protegida por el derecho de autor, por lo tanto, se puede hacer un uso públicamente | 851 |
12 | Bienes Mostrencos | Todo bien o mueble que este abandonado o perdido por su dueño. | 860 |
13 | Bienes Vacantes | Son bienes o inmuebles que están perdidos o abandonados, sin embargo, estos no cuentan con un dueño. | 869 |
14 | Consumibles | Son los bienes que por naturaleza se extinguen al primer uso | 2800 |
15 | Contrato | Es aquel convenio que transfiere obligaciones y derechos, pero entre estos no entran los derechos personalísimos | 1906 |
16 | Copropiedad | Cuando un bien les pertenece a dos o más personas | 1056 |
17 | Corpóreos | Son bienes que se pueden distinguir por nuestro sentido y ocupan un lugar en el espacio, siendo cosas físicas. | |
18 | Daño Moral | Este daño se produce cuando se afecta directamente la parte sentimental de esta, ya sea en creencias, reputación, honor, físico, etc. Y se asume cuando se vulnere la libertad o integridad física o psíquica de esta. | 2051 |
19 | Derecho de superficie | Es un derecho que permite construir sobre o bajo suelo en un terreno ajeno durante un determinado tiempo | 1283 |
20 | Derecho Personal | Es la relación jurídica que tiene el acreedor para poder exigir del deudor una prestación de carácter patrimonial o moral. | 2665 |
21 | Derecho Real | Es el poder jurídico que se ejerce directamente sobre un bien notable para su aprovechamiento. | 840 |
22 | Despojo | Es un proceso de expropiación y desalojo cuando una persona priva a otra de su posesión con o sin la voluntad y quien posee | 884 |
23 | Deudor Prendario | Quien recibe un crédito dando a cambio una garantía (bien mueble) | |
24 | Divisibles | Son bienes que pueden ser reducidos o divididos en partes sin ser alterados en esencia o valor. | 685 |
25 | Erga Omnes | Tiene significado de “Contra todos” y se aplica en términos de derecho para referirse a la aplicación de una norma o contrato. | |
26 | Extinción | Cancelación, desaparición o pérdida de un derecho. | |
27 | Fungibles | Son bienes que deben ser consumidos y estos pueden llegar a ser remplazados o sustituidos por otro de la misma especie. | 847 |
28 | Haber patrimonial | Son los elementos del patrimonio y estos se acuerdan por 2 partes; el activo que es lo que conforman los derechos y el pasivo que corresponde a las obligaciones | |
29 | Habitación | Es un derecho real, temporal, para ocupar gratuitamente, siendo una casa ajena. | 1201 |
30 | Hecho jurídico | Es todo acontecimiento voluntario o no, o también por la naturaleza o no, que produce consecuencias de derecho; estas pueden ser la muerte o el nacimiento de una persona. | 1875 |
31 | Hipoteca | Es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación, ya sea un prestamos de dinero para la adquisición de un inmueble | 3190 |
32 | Iliquidez | Donde NO hay dinero suficiente para el frente a sus obligaciones o deudas. | |
33 | Incorpóreos | Estos bienes no ocupan lugar en el espacio y tampoco pueden ser percibidos por nuestros sentidos, por lo tanto, no son físicos. | |
34 | Indivisible | Son los bienes que no se pueden dividir ni física ni intelectualmente | 685 |
35 | Inmuebles | Todo bien que no puede trasladarse de un lugar a otro, ya que si es removido puede llegar a causar un desorden en el ambiente | 848 |
36 | Insolvencia | Es un estado de patrimonio donde no hay suficiencia económica, por lo tanto, la suma de sus bienes y créditos estimados no igual al importe de sus deudas | 2414 |
37 | Ius abutendi | Es el derecho de aprovecharse de la cosa, estos son los frutos que la cosa genere. | |
38 | Ius fruendi | Es el derecho a disponer de la cosa, siempre y cuando no afecte a terceros | |
39 | Ius utendi | Es el derecho de usar la cosa, siempre y cuando no viole la ley o cause molestia al propietario. | |
40 | Liquidez | Donde hay dinero suficiente para el frente al pago de deudas o pagos inmediatos | |
41 | Muebles | Es todo bien que pueda ser trasladado de un lugar a otro fácilmente. | 847 |
42 | No Consumibles | Son aquellos bienes que no se extinguen al primer uso, sin embargo, se van deteriorando con el tiempo hasta su extinción | |
43 | No Fungibles | Son bienes que nunca llegaran a ser sustituidos por otros, ya que son únicos. | 847 |
44 | Nudo propietario | Es quien tiene un bien bajo propiedad, sin embargo, no puede gozar de aquello | |
45 | Parte alícuota | Es la parte igual o mitad que recibe una persona de un bien | 1056 |
46 | Pasivo | Son los bienes que generan egresos donde tienen que hacer frente a las obligaciones de pago, deudas, impuestos, etc. | |
47 | Patrimonio | El patrimonio es un conjunto de bienes, obligaciones y derechos que son susceptibles en valor monetario que posee una persona natural o jurídica y que constituye una universalidad de derecho. | 839 |
48 | Patrimonio Moral, Derechos de la Personalidad o Derechos Patrimoniales | Son los bienes sin valor pecuniario que contienen obligaciones y derechos hacia una persona | |
49 | Poseedor originario | Aquella persona que posee un bien con título de dueño. | 879 |
50 | Poseedor precario | Cuando el dueño entrega a otro un bien, para retenerlo temporalmente en su poder | 879 |
51 | Posesión | Cuando se ejerce poder sobre un bien corpóreo para su aprovechamiento. | 877 |
52 | Predio dominante | La propiedad beneficiada por la servidumbre | 1209 |
53 | Predio Sirviente | Es la propiedad afectada por la servidumbre | 1209 |
54 | Prenda | Es un contrato donde el deudor constituye un derecho real sobre un inmueble, por tanto, el acreedor prendario debe garantizar el pago. | 3134 |
55 | Principales | Son bienes que existen de forma propia e independiente | |
56 | Propiedad | Es un Derecho real que otorga a una persona poder jurídico sobre un objeto o propiedad para usar, gozar o disponer de una cosa. | 951 |
57 | Reparación Del Daño Moral | Significa que se tiene que enmendar el daño, ya sea materialmente, sin embargo, en caso en caso de no poder ser así, tendría que pagar el valor del daño en dinero o con una compensación hacia la víctima. | 2053 |
58 | Servidumbre | Es un derecho real impuesto sobre una propiedad para el servicio de otra, perteneciente a alguien más. | 1209 |
59 | Solvencia | Es la capacidad del sujeto de poder afrontar obligaciones financieras. | |
60 | Superficiante | Quien le permite al superficiario construir en su terreno | |
61 | Superficiario | El dueño/titular del de derecho de superficie (persona que construye en terreno ajeno) | 1286 |
62 | Uso | Es un derecho real, temporal, para usar una cosa ajena sin alterar su forma. El usuario podrá percibir los frutos de esta, pero sólo para cubrir sus necesidades y de su familia. | 1200 |
63 | Usucapión | Es el medio por el cual se puede obtener un derecho real, pero esto es mediante la posesión que exija la ley | 924 |
64 | Usufructo | Derecho real, temporal, para usar y disfrutar de bienes ajenos sin alterar su forma. | 1130 |
65 | Usufructuario | La persona que si puede gozar del bien del nulo propietario | |
66 | Valoración Del Daño Moral | Menciona que la valoración del daño se realizara de acuerdo con el juez, sin embargo, si realizara un pago por reparación | 2054 |
Bibliografía
Código Civil para el Estado de Tabasco. (22 de Febrero de 2021). Obtenido de https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/11/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco-1.pdf
...