DERECHO CIVIL II: BIENES Y DERECHOS REALES
Enviado por Eszeq • 22 de Febrero de 2017 • Apuntes • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 585 Visitas
DERECHO CIVIL II: BIENES Y DERECHOS REALES
PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, susceptibles de valorización económica. Del latín Patrimonium-Patris = Padre, Monium = Cargas.
DOCTRINA:
- Aubry y Rau. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, se connotación y noción es intelectual. “El patrimonio es la personalidad considerada en su aspecto económico”.
- José de Jesús Ledesma. El patrimonio constituye una universalidad y más precisamente una universalidad de hecho.
- Marcel Planiol. Patrimonio significa todos los bienes de una persona, cualquiera que sea su origen. Existen derechos y obligaciones no patrimoniales;
1. Derechos y obligaciones de carácter político
2. Derechos de potestad que una persona posee sobre otra
3. Acciones de estado, que ejerce un apersona para defender o modificar su condición personal.
- Capitant. El conjunto de las relaciones de derecho apreciables en dinero cuyo sujeto activo o pasivo constituye una misma persona constituye su patrimonio.
- Julien Bonnecase. Masa de bienes activos y pasivos que representan un valor económico de conjunto. Patrimonio ligado a Personalidad. Se identifica con la persona misma.
1) toda persona tiene patrimonio
2) es de naturaleza puramente intelectual
3) es inalienable
4) es uno e indivisible
5) se basa en la personalidad
6) se transmite a sus herederos
7) igualdad de los acreedores en la distribución
8) las obligaciones gravan su patrimonio
TEORÍAS
Teoría Clásica. Escuela clásica Francesa. De la Exegesis.
- Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una unidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene en vinculación constante con la persona.
- Doctrina Moderna del Patrimonio, Afectación (Planiol, Ripert y Picard). Critica y propone.
Elementos del patrimonio:
- Activo. Conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero
- Pasivo. Conjunto de cargas y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria.
BIENES, SU PROPIEDAD Y DIFERENTES MANIFESTACIONES
Bien. Toda la cosa que puede ser objeto de derecho, excluidas del comercio por su naturaleza y por disposicion legal.
- Muebles e Inmuebles
- Del Dominio Público; bienes propios del estado, bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Propiedad Privada
- Mostrencos; bienes abandonados o perdidos cuyo dueño ignore. Vacantes; o tienen dueño cierto y conocido y están abandonados
- Corpóreos e Incorpóreos
- Fungibles; puede ser reemplazados. No Fungibles; no pueden ser sustituidos
- Consumibles y No Consumibles
- Divisibles e Indivisibles
POSESIÓN
Poder de hecho que se ejercita sobre las cosas de la naturaleza exterior
- Eugene Petit. La posesión es el hecho de tener en su poder un acosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario.
- En el Derecho Romano. Hay 2 elementos Corpore (tenencia física de la cosa) y Animus (intención)
Principales teorías de la posesión
- Teoría Subjetivista, Savigny. Posesión, relación o estado de hecho que da a una persona la posibilidad física, actual, inmediata y exclusiva de ejercer actos materiales de aprovechamiento con Animus Domini y Animus Rem Sibi Habendi.
- Elementos. 1) Es una relación o estado de hecho, 2)Disponibilidad absoluta presente, 3) Existencia de animus domini y animus rem sibi habendi
- Teoría Objetivista, Hiering. El elemento subjetivo resulta irrelevante para poder diferenciar quien en derecho resulta ser poseedor frente a quien no lo es. 1) Hay cosas en las que existe posibilidad y no hay posesión 2)Hay posesión sin que haya posibilidad
- Teoría Ecléctica, Salielles. Será poseedor todo aquel que en el orden de ideas y de los hechos aparezca respecto de la cosa gozando con independencia.
- Posesión Originaria y Derivada
Persona que pueden adquirir la posesión:
- Quien la va a disfrutar
- Representante legal
- Mandatarios
- Terceros sin mandato
La posesión se pierde:
- Abandono
- Cesión
- Perdida o destrucción del bien
- Quedar fuera del comercio
- Resolución judicial
- Reivindicación del propietario
- Despojo si dura más de un año
- Expropiación
- Renuncia expresa
USUCAPION
Medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes, mediante la posesión con el ánimo de dueño por el tiempo y con los requisitos señalados en la ley. Tipos:
- General: mayor de edad y pleno uso de sus facultades mentales
- Especial: libre adquisición y disposicion de bienes
La posesión necesaria para usucapir debe ser:
- En concepto de propietario
- Pacifica
- Continua
- Publica
Buena Fe. Tiene título suficiente para usar y disfrutar el bien o derecho pero ignora los vicios
Mala Fe. Sin título usa y disfruta de un bien o derecho,
USUCAPIÓN
- Bienes Muebles de Buena Fe 3 años
- Bienes Muebles de Mala Fe 5 años
- Bienes Inmuebles de Buena Fe 5 años
- Bienes Inmuebles de Mala Fe 10 años
Excepción de la Usucapión
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