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DERECHO CIVIL II BIENES REALES. LA PROPIEDAD, GENERALIDADES LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE UN DERECHO REAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  3.788 Palabras (16 Páginas)  •  1.594 Visitas

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INTRODUCCION

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

El derecho de propiedad o dominio posee las siguientes características:

Es un derecho real

es absoluto

exclusivo y excluyente

Es perpetuo

Es elástico

Es transferible, transmisible, cesible, prescriptible, gravable y embargable.

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La Propiedad: El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un auto), atributo o cualidad individual (como la simpatía, el talento, el respeto, etc.). En síntesis, es la facultad de gozar y disponer de una cosa con las modalidades y limitaciones que fija la ley.

Desde el plano jurídico, propiedad es la noción que engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder otorga a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.

Clasificación de la Propiedad

Por sujeto

• Pública, si corresponde a la colectividad en general.

• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.

• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

Por naturaleza

• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro.

• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros.

• Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.

Por objeto

• Propiedad de bienes destinados al consumo.

• Propiedad de bienes de producción.

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Características de la Propiedad

• La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

• La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

• El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

• Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

• Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

Elementos de la Propiedad

• El corpus (elemento objetivo): Se define como la posibilidad de aprensión material de un bien;

• El Animus Domini (elementos subjetivos): Se define como la intención de tener la cosa como suya propia, no reconociendo en otra persona un derecho igual o superior.

Contenido del Derecho Constitucional

El código civil venezolano introduce una modificación sustancial: el reconocimiento de la exclusividad en el dominio, que compete al titular, y la eliminación de la absolutidad del derecho, con miras a la función social que ha de cumplir y a las restricciones edificadas por la ley.

La definición inserta al código civil tiene un carácter eminentemente descriptivo y, en cierto modo, ejemplificativo de los poderes normales otorgados al titular del derecho de propiedad (usar, gozar y disponer de una cosa…). Sin embargo, existen otros, entre los cuales, el que nadie puede ser privado del dominio ni obligado a permitir que otros hagan uso de la cosa sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa, (artículo 547), que difícilmente encajan en la facultad de goce y de disposición conferida por el artículo 545.

Expresa textualmente: “el contenido del derecho de propiedad reside en la plenitud de los poderes a la que alude (código civil venezolano, artículo 545), la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

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