Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales
Enviado por geor__gee • 20 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 216 Visitas
Universidad Central de Venezuela
Escuela de Derecho-FCJP
Sábado 19/05/2018
George Félix Rojas Pino CI V-27280822
Sección B
Preparcial valor 8 puntos
Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales
Profesora Dilia María Ribeiro Sousa.
PREGUNTA 1
1. Derechos Reales: a) Concepto. b) Teorías sobre su naturaleza jurídica (Críticas). c) Cómo se extinguen los derechos reales?
A) Concepto: Se entiende por Derechos Reales como un Derecho Subjetivo conjunto de poderes o facultad que la ley le va a otorgar a una persona sobre una cosa que tiene que ser presente, individualizada y que los terceros tienen el deber de no entrometerse, son de contenido económico y tienen por objeto una cosa.
B-Teorías sobre su naturaleza jurídica (criticas):
A)Teoría clásica: desde el Derecho Romano hasta el siglo IXX se decía que los Derechos Reales son los derechos subjetivos que recaían sobre una cosa, cuando una persona es propietaria de un bien tiene un derecho subjetivo, el Derecho Real de propiedad se denomina real porque recae sobre una cosa, ejemplo: si soy propietario de una mesa mi derecho real es sobre la mesa y mi derecho subjetivo consiste en que la ley me va a atribuir una serie de facultades sobre ella como lo son (usar, gozar, vender, enajenar,)
En esta teoría el Derecho Real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización, Roberto Ruggiero, fue uno de los exponentes de esta teoría y su posición al respecto era: que los Derechos Reales (“IURE IN RE”) son los que conceden al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa, señorío pleno o ilimitado y se ejercer en toda su extensión sobre la cosa a ella sometida y da lugar a la propiedad, que es el Derecho Real más completo, o menos pleno que se limita a algunas utilidades económicas de la cosa y da lugar a los Derechos Reales menores, a los derechos en cosa ajena. Basado en esta teoría los Derechos Reales suponen una relación directa inmediata entre una persona y una cosa, esta relación se basa en el servicio que la cosa pueda proporcionar al sujeto, es decir usa, gozar, y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de Derecho Real de que se trate. En los Derechos Reales no se llama acreedor, el sujeto pasivo se llama deudor y no está determinado el vínculo de la relación jurídica, el titular del Derecho puede ser cualquier persona.
CRÍTICA: A esta teoría se le objeta que el Derecho solo regula la conducta de las personas y que, por lo tanto, las relaciones jurídicas nacidas de todos los derechos subjetivos son necesariamente relaciones entre personas, de las cuales una o más serán sujetos activos y otra o más serán sujetos pasivos.
B)-Teoría Obligacionista: Propuesta por Marcel Planiol esta teoría dice que un Derecho Real tenía la naturaleza de ser una relación jurídica entre una persona y una cosa Planiol dice que eso no es del todo cierto porque las relaciones jurídicas son entre personas, no hay relaciones entre personas y cosas, lo que tienen de diferente es que el sujeto pasivo no está determinado al inicio de la relación jurídica. Esta teoría se opone totalmente a la Teoría Clásica, porque señala que una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa, ya que eso sería una contradicción al Derecho propiamente dicho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas en consecuencia la relación jurídica no se establece sobre una persona y una cosa, sino entre un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto.
El sujeto activo: será el titular del Derecho.
El Sujeto pasivo: son todas las demás personas y tienen una obligación impuesta de carácter negativo, debido al deber de abstención y respeto de todo lo que podría turbar la posesión apacible que la ley quiera asegurar al titular
El objeto: es la cosa sobre la cual recae el Derecho.
CRÍTICA: La crítica principal que merece la concepción obligacionista, especialmente cuando alcanza a traducirse en teorías monistas o unitarias, es que yerra por confundir la noción de obligación en el sentido amplio en que la palabra es sinónima de “deber” con el concepto técnico de obligación, o sea cuando esta palabra alude al aspecto pasivo del crédito.
C)-Teoría Armónica: una relación jurídica es un Derecho Subjetivo, comporta una serie de poderes o facultades que va a tener una persona sobre una cosa que sea individualizada y presente y los terceros no deben entrometerse en la misma, donde el Sujeto Activo será el (titular) el Sujeto Pasivo estará (indeterminado) y el objeto será (la Cosa) los Derechos reales son “Erga Omnes” porque se hacen valer frente a todos y no inter-partes.
C)-¿Cómo se extinguen los Derechos reales?:
El Derecho Real se extingue cuando la cosa sobre la cual recae se destruye o se pierde, a veces la cosa no perece pero el titular de la misma la pierde, el derecho real puede ser perfectamente renunciado por voluntad unilateral de su titular Se alude así también al abandono de la cosa como parte de la esencia del derecho real ejemplo: si yo no uso una mesa y otro la tiene en su poder, ahora esa persona es la dueña, pues yo la pierdo por usucapión, no hay prescripción extintiva en materia de Derechos Reales, el no uso no hace que la pierda pero si la pierdo por usucapión.
PREGUNTA 2:
2. a) Explique tres (03) caracteres de los Derechos Reales b) Los derechos reales prescriben extintivamente? c) Qué conflictos con otros derechos puede generar ser titular de un derecho real? (d) Qué significa que existe un sujeto pasivo universal en la relación jurídica real?
A) Explique tres (03) caracteres de los Derechos Reales.
1)-Potencialmente perpetuos: perpetuo en Derecho significa que cuando el derecho nace no tiene prefijado la fecha de extinción. Cuando yo soy dueño no se por cuánto tiempo voy a serlo, puede ser toda una vida o solo tres minutos. Los Derechos Reales tienen a ser perpetuos, hay Derechos Reales que si tienen una fecha prefijada. Ejemplo: el derecho de usufructo tiene una duración de 15 años, la hipoteca de 20 años, los Derechos de crédito son temporales, hasta que la parte acreedora o deudora quiera poner fin.
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