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Parcial 2 De Derecho Civil 2


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  2.128 Visitas

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CASO PRÁCTICO

José retiene un bien inmueble de María, por una deuda que ésta tiene con relación a la cosa. Luego José decide para cobrar vender el bien en subasta pública, José quiere saber:

1) Si tiene algún privilegio, clase y grado del mismo. Conceptualice y explique. (Clave orientadora: Unidad 1) (Para la anual unidad 11)

2) Posee José después de la venta el privilegio del Derecho de retención sobre el producido de la cosa.(C.O.Unidad 1) (Para la anual Un. 10,11)

3) 3) Si María quiere pagar la deuda, estando en mora, podría consignar el monto frente a la negativa infundada de José de recibir el pago, cómo debería hacerlo?.( Clave O. Unidad 2, 8 )(Para la anual U. 12, 18)

4) 4) Si María adeudase intereses desde hace más de cinco años, podría José reclamárselos?. Conceptualice la figura y explique.- (Clave O.Unidad 7) (Para la anual Unidad 18)

1) José tendría un privilegio especial sobre un bien inmueble determinado. Además tiene el beneficio de preferencia frente a cualquier otro/s acreedor/es, a través del derecho de retención de la cosa.

Nuestro Código Civil expone dos clasificaciones de los privilegios, una atiende a la naturaleza de los bienes afectados, y distingue según recaigan sobre bienes muebles (privilegios mobiliarios) o sobre cosas inmuebles (privilegios inmobiliarios).

Sin embargo existe otra clasificación que tiene mayor trascendencia y relevancia, que atiende a la mayor o menor extensión del privilegio, y lo distingue en “generales” o “especiales, según comprendan un conjunto de los bienes del deudor o solo algún bien determinado.

En esta clasificación podemos encontrar que los generales pueden recaer sobre todo el patrimonio (generalidad de muebles e inmuebles) o sobre la generalidad solamente de los muebles y subsidiariamente, sobre la generalidad exclusivamente de los inmuebles.

Los privilegios especiales pueden recaer sobre determinados muebles o sobre determinados inmuebles.

Es además José Retentor de la cosa (Art 3939 cód. Civ) Ya que posee el bien inmueble de María por la deuda que esta mantiene con el sobre el mismo bien. Relación esta que cumple con los tres requisitos exigidos por la ley, para ostentar el derecho de retención: 1) la tenencia material de la cosa por el retentor; 2) la existencia de un crédito a su favor contra quien demanda la restitución y 3) la conexión entre el crédito y la cosa retenida.

De este modo José posee mejor situación frente a otros acreedores que pudieran presentarse, incluso sobre los privilegios especiales inclusive los hipotecarios, si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados. (Art 3946).-

2) No José pierde su derecho de retención. Uno de los medios extintivos del derecho de retención es justamente, “por la venta en subasta de la cosa, a instancia del propio retentor”. Si por el ejercicio de la acción del propio acreedor retencionista fuese la cosa subastada judicialmente y se transforma en dinero, el derecho de retención también se extingue por tacita renuncia al mismo, pasando el ex retentor a revestir la calidad de un simple acreedor quirografario. Así lo establece el codificador en el penúltimo párrafo de la nota al art 3939 del cód. Civ en donde dice: “Mas cuando él mismo (retentor) procede a la venta, sucede un efecto diverso: él no tiene

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