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Derecho Civil 2


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  3.862 Palabras (16 Páginas)  •  394 Visitas

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DEFINICION Y TEORIAS SOBRE EL PATRIMONIO:

El patrimonio se define como el conjunto de bienes o cosas y derechos es todo lo que la persona posee también se puede definir como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

El patrimonio se divide en presente o en el acto lo que tienes en el momento y el patrimonio en potencia o a futuro mientras viva la persona es la ganancia o las cosas que pueda adquirir.

También existe el patrimonio económico que se firma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad es decir todo lo se le pueda dar un valor.

También está el patrimonio familiar que "Es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia"

Existen dos teorías una es la teoría clásica o de patrimonio personalidad sus principales exponentes son Aubry y Rau: Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona. En esta teoría el patrimonio comprende un activo como un pasivo

El activo está conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, las cosas en si misma no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro caso tengan carácter pecuniario.

El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.

Esta teoría nos habla de una universalidad jurídica, es decir que los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen. Estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de la persona. Para esta corriente los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su patrimonio en el que forman una masa patrimonial. Para los clásicos la finalidad patrimonio reside en la satisfacción de los acreedores del titular de este patrimonio de modo que el deudor responde con todo su patrimonio y con los bienes presentes y futuros habidos y por haber.

Y la otra es Teoría Moderna: También llamada del patrimonio afección, ésta ve en el patrimonio una universalidad que descansa sobre la común destinación de los elementos que la componen. La noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias a la persona. Así siempre que encontremos un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado sea de naturaleza jurídica o económica, estamos en presencia de un patrimonio por cuando se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial. La persona puede tener diversos fines jurídicos económicos a realizar y en ese sentido pueden haber varios patrimonios en una misma persona. Para que haya patrimonio afectación el patrimonio debe ser autónomo no en relación a la persona sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da reconocimiento afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin.

DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

El derecho personal es un vinculo jurídico patrimonial que se da entre personas. El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre el bien .En estos derechos existen dos sujetos el activo y el pasivo el activo es el titular del bien y nadie puede atentar contra el y el pasivo son todas las personas. Existen tres teorías: la teoría clásica, teoría personalista y teoría ecléctica.

LOS BIENES Y SU CLASIFICACION

Bien: es todo lo que le proporciona un servicio al hombre le da cierta utilidad a este.

Bien económico: todo lo que esta dentro del comercio y tiene un valor pecuniario.

Bien en sentido jurídico: que sea legal su venta.

Bienes muebles

El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

"Son muebles por su naturaleza los bienes que:

Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.

Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

"Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"

Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:

Por su naturaleza:

Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos

Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.

Por su destinación:

Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

Accesión:

Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.

Por su naturaleza:

son inmuebles por su naturaleza.

- Los terrenos, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmueble.

Los árboles mientras no hayan sido derribados.

Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.

Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un

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