ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil 2


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

Página 1 de 5

El señor Ricardo Solís puede donar la nuda propiedad de los bienes, reservándose el usufructo.

“Donar” es regalar, lisa y llanamente. En Derecho la operación consistente en regalar algo a alguien se le denomina técnicamente donación, y cabe que sea objeto de donación todo que sea transmisible: inmuebles, muebles, dinero, acciones de sociedades, derechos de propiedad intelectual, créditos frente a terceros, etc.

Los padres, al llegar a una cierta edad, quieren distribuir la mayor parte de su patrimonio entre los hijos, de tal modo que cada uno de estos sepa ya “lo que le toca” de manera definitiva, y se eviten posibles conflictos familiares futuros a la hora de repartir la herencia. El camino más adecuado es el utilizado es otorgar donaciones de bienes concretos a cada uno de los hijos. Ahora bien, quizá El señor Ricardo Solís tenga una cierta prevención a desprenderse por completo de esos bienes, en especial su casa familiar u otros inmuebles, y quedarse sin ningún tipo de derechos sobre los mismos, por temer que alguno de los hijos pudiera incluso echarle de la vivienda que antes era de su propiedad.

Para evitar esto, lo que se hace es donar con reserva de usufructo, es decir, los hijos son propietarios de manera inmediata pero el uso y disfrute de lo donado es exclusivo del señor Ricardo Solís mientras viva, y hasta tal punto lo es que incluso podría impedir a los hijos entrar en la casa donada aunque estos sean ya los propietarios (son propietarios sin uso, nudo propietarios). Con esta fórmula, hay un equilibrio entre las partes: los hijos saben que su padre no va a dejarles sin herencia y cuál es definitivamente su parte, y por otro lado el señor Ricardo Solís está seguro de que mientras viva, quien administra los bienes es él y solamente ellos. Si quieren vender, basta con que consientan ambas partes y se transmite todo. No es de extrañar que esta fórmula sea, como es, tan utilizada.

Puede donarse con muchas modalidades: sin condicionante alguno; o imponiendo determinada obligación al donatario (que pague una pensión a otro hermano, que asuma ciertas deudas del propio donante como la hipoteca sobre el inmueble), o reservándose la facultad de disponer (es decir, que aunque la propiedad pase al donatario, el donante pueda, si quiere, venderlo y privar de él al inicialmente beneficiado.

Lo anterior está asentado en el Código Civil federal:

Libro Segundo De los Bienes

Título Tercero De la Posesión (Título fe de erratas en su denominación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 diciembre 1928)

Capítulo Único

Artículo 798. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Artículo 887. En virtud de él pertenecen al propietario:

i. los frutos naturales;

ii. los frutos industriales;

iii. los frutos civiles.

Artículo 893. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.

Título Quinto Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo I Del Usufructo en General

Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 982. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com