Derecho Civil Tema 2
Enviado por jackelene • 23 de Enero de 2014 • 10.989 Palabras (44 Páginas) • 436 Visitas
UNIVERSIDAD BICENTENARIA
SAN JOAQUIN- TURMERO
DERECHO CIVIL I
TALLER CONFRONTADO TEMA II
PARTICIPANTES:
KEIMAR V,ACOSTA L CI: 14.052.363
ABRAHAM, LEON CI: 16.269.094
TIBISAY,TORRES CI: 8.735.131
JACKELENE, ALVIAS CI: 11.087.131
EGLIS, MUJICA CI: 17.701589
ANGEL M, RENDON CI: 21.099.524
MARACAY, 17 DE MAYO DE 2013
IDEA GENERAL DEL TERMINO PERSONA.
En el lenguaje cotidiano, el termino persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio, que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad.
ETIMOLOGICAMENTE PERSONA
Etimológicamente la palabra persona reside en el teatro griego. Persona pro sopón, en griego. Era la máscara que utilizaban los actores y que tenía una doble función: la de encarnar de alguna forma el personaje que el actor representaba y, además, servía como megáfono, Las máscaras estaban diseñadas de tal forma que sirvan para amplificar la voz los teatro eran al aire libre.
La palabra griega pro sopón será traducida al latín por persona. Aquí la palabra persona a imitación del papel que interpretaba, el actor en el teatro empieza a significar el rol social. En total al menos cinco términos pueden ser la raíz etimológica, finalmente como posible etimología se alude el termino latino PERSONARE referido a un orificio o cánula situado en la máscara a la altura de la boca deformando la voz. Termino que no es aceptado por todos filólogos. En resumen las raíces etimológicas de PERSONA hacen referencia a dos aspectos.
A. Rostro en el sentido de las características vitales que permiten identificar a un ser humano en cierta circunstancia o disfrazar lo que uno es.
b. Social como elementos de la indumentaria y papeles que se han de representar en el mundo.
Ambos modos indican aquello lo que los demás perciben.
Además de la raíz etimológica, es importante considerar los cuatro usos que de la palabra PERSONA hizo cicerón. 106 – 43 a.c en sus obras; Posiblemente influenciados por la filosofía y el teatro griego y el derecho romano.
A: Persona como falsa apariencia.
B: Persona como identificador de importancia y dignidad.
C: Persona como indicando el actor mismo, en el sentido de un conjunto de cualidades personales.
D: Persona como el papel mismo, es decir la parte que se representaba en el drama.
CONCEPTO DE PERSONA
Es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad, es decir aquel dotado de razón, consiente de sí mismo y poseedor de una identidad propia, pudiéndose tratar desde diferentes perspectivas…
En lo sociológico, fisiológico, psicológico.
DETERMINACIÓN DE LA PERSONA EN EL DERECHO ANTIGUO Y EN EL DERECHO MODERNO.
El Derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Claro no siempre fue así:
A) EL DERECHO ROMANO: no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del "estado", el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en Derecho romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae.
B) EL DERECHO MEDIOEVAL, moderno e incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado. Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos. Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas.
La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del Derecho romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudencia medioeval, que con elementos de los Derechos romano, germánico y canónico acertó a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia. La Revolución Francesa extendió su animadversión hacia los gremios y corporaciones a todas las personas jurídicas stricto sensu, lo que explica que el Código Napoleónico no las regule.
La reglamentación legislativa expresa de las personas jurídicas tiene su origen en el siglo pasado. Fue el Código Civil chileno de 1855 el primer código importante que reglamentó dichas personas. Le siguieron el viejo Código Civil portugués, algunos Códigos Civiles americanos, y el Código Civil español. Pero fue el B.G.B. el primero que incluyó una reglamentación completa en la materia, que luego inspiró a los Códigos Civiles japonés, suizo, peruano de 1936 y venezolano de 1942. En la actualidad existe una rica y valiosa bibliografía sobre las personas jurídicas; pero aún se discute vivamente acerca de la naturaleza de las mismas, como se verá al estudiar la asignatura "Introducción al Derecho".
En cambio, el Derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales.
Las disposiciones protectoras de los animales que existen en el derecho vigente no implican concesión de derechos a tales seres, sino que son normas dictadas en protección de intereses humanos que tienen por objeto a los animales y que pueden ser utilitarios. Menos aún puede considerarse que el Derecho vigente sujete a los animales al cumplimiento de deberes civiles o penales, aun cuando sus dueños puedan llegar a incurrir en responsabilidad con motivo de hechos de sus animales.
Desde
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