DERECHO CIVIL TEMA II Y IV
Enviado por FRANCISGAMGAR • 11 de Febrero de 2014 • 4.411 Palabras (18 Páginas) • 590 Visitas
TEMA III DERECHO CIVIL
SUJETO DEL DERECHO HEREDITARIO.
En el derecho de transmisión es necesario considerar
A) Al primer de cujus
B) Al heredero de este que muere sin aceptar ni repudiar la herencia
C) Al transmitente o trasmisor que después de deferida la herencia o legado , fallece sin haber expresado que aceptaba o repudiaba
D) El trasmitido que habiendo aceptado la herencia del transmitente adquiere el derecho de aceptar la herencia o legado dejados por el primer causante.
3.1 AUTOR DE LA HERENCIA.
El autor de la herencia como sujeto del derecho hereditario es distinta en ambos procesos de sucesiones , la legitima y la testamentaria:
En la sucesión legitima o ab intestado , el de cojus se toma como punto de referencia para que se opera la transmisión a titulo universal en favor de aquellas personas que por virtud del parentesco , matrimonio , concubinato, y a falta de ellos el Estado , sea llamadas a heredar por disposición de la ley en el orden , términos y condiciones que la ley establece
3.2 LOS HEREDEROS.
Existen dos sistemas a través de los cuales se determina el diverso papel de los herederos como sujetos del derecho hereditario;
a) El del beneficio de inventario con separación de patrimonios.- se entiende con el beneficio de inventario para no producir confusión entre el patrimonio personal del heredero y el patrimonio que recibe en herencia, conforme alart.1678 cc[g44] confirmando la idea del art. 2208 del cc[g45]
b) El que no admite el citado beneficio por ministerio de ley trayendo consigo la reunión de patrimonios ( el personal del heredero y el hereditario), en este caso el heredero no solo responde con los bienes heredados par apagar las deudas del difunto sino también con sus bienes personales.
EL heredero como Adquiriente a Titulo Universal.- Elarticulo 1284 [g46] establece sobre la carga de la herencia , y conforme a este precepto el heredero es un verdadero continuador del patrimonio del de cujus y representa todas sus relaciones activas y pasivas de carácter pecuniario, pero con le limite que establece el inventario.
Los art 1378 al 1390 [g47] contienen las reglas sobre la institución del heredero , de tal manera que este puede existir aun cuando el testamento no exista o bien cuando el heredero instituido no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, existiendo en estos dos casos una caducidad del derecho de heredar art 1497 fracc II y III[g48]
Conviene prsisar cuales son los derechos patrimoniales que se extinguen con la muerte tanto los de naturaleza real como personal .
Respecto a los derechos reales son trasmitidos por herencia la propiedad, las servidumbres , los derechos de autor, la prenda ,la hipoteca , y la anticresis, se extinguen con la muerte del titular, el usufructo el uso y la habitación
En cuanto a los derechos personales, todos los derechos personales nacidos de una fuente distinta a los contratos son trasmitidos hereditariamente, estas son : la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios, los hechos ilícitos la responsabilidad objetiva , obligaciones nacidas de supuestos jurídicos naturales o relacionados con el hombre
3.3 DE LOS LEGATARIOS.
Legado Significa un acto de trasmisión a título particular de cosa alguna o derecho , es una trasmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse que tiene las siguientes consecuencias
• Implica el legado siempre una disposición a título particular
• Constituye el legado una liberalidad una trasmisión a título gratuito
• Constituye siempre por testamento
• Implica la trasmisión de un bien determinado , que puede consistir en un derecho , una cosa o en u servicio a cargo del heredero
En cuanto a los legatarios no continúan la personalidad del autor de la herencia ni en las relaciones patrimoniales de este , existe en el una trasmisión a título particular ( no universal ) sobre un bien determinado, esto determina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales activas o pasivas quedando solo obligado a pagar la la carga con que expresamente el autor de la herencia grave el legado.
El objeto o materia del legado puede consistir en un dar y / o un hacer, los legados de DAR tiene por objeto la trasmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho . los legados de HACER, implican una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir un servicio a favor del legatario instituido
3.4 PERSONALIDAD [g49] EN LA SUCESIÓN.
La sucesión se presenta como si tuviese capacidad jurídica tanto por que ejercita derechos públicos subjetivos como derechos privados.
En el campo del derecho privado la sucesión tiene la facultad jurídica de actuar para crear, trasmitir modificar o extinguir derechos, es decir puede efectuar actos jurídicos , como comprar , vender , arrendar , hipotecar , celebrar contratos.
La sucesión es titular de derechos reales o personales, puede ser propietaria , usufractaria o bien acreedora o deudora y en juicio obtiene sentencia favorable o condenatoria.
Teoría de BRINZ.-
Se dice que el derecho hereditario es el régimen del patrimonio en liquidación por causa de muerte, el fin consiste en mantener intactas ciertas relaciones patrimoniales activas y pasivas para que la muerte no venga a trastornar la situación de los acreedores y deudores en la herencia, por consiguiente la herencia en el derecho positivo se organiza como un patrimonio en liquidación, y como un patrimonio afectado a la realización de un fin jurídico-económico
El código Civil vigente dice que a la muerte del autor de la herencia los herederos tienen derechos sobre la masa hereditaria , como si se tratara de un patrimonio común , con lo que claramente la ley crea una copropiedad hereditaria, al hablar la ley de patrimonio común crea jurídicamente una copropiedad
Tesis de Kelsen al problema de personalidad.-
Para Kelsen las personas jurídicas es la personificación de un sistema jurídico total o parcial. En la personificación de un sistema jurídico parcial debe haber unidad de fin ya que todo el conjunto de normas que lo integran tienen una finalidad común. La tesis de Kelsen solo nos puede dar el método para personificar o no un sistema jurídico por lo tanto el problema de la personalidad tanto
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