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Parcial 1 de Derecho Civil 2.


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Tarea  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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CIVIL II

Pregunta 1)

 Con relación al objeto, es una obligación de NO HACER.

Las obligaciones de no hacer se las consideras negativas, ya que consisten en la no realización de un determinado hecho. Esta abstención debe ser por un determinado plazo y con los modos que establezcan las partes. En este caso hablamos del incumplimiento de Julián, que tenía que cumplir el plazo determinado de 3 meses, no hacerle competencia a Ramón, respecto al negocio que él le vendió.

“Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable  permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.”

Pregunta 2)

Este es un caso de Incumplimiento definitivo. Nuestro caso encuadra dentro de la MORA, ya que la mora se produce por el solo vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento (en este caso los 3 meses, que no se cumplieron). A pesar que la obligación no se ha cumplido, todavía es posible y sería útil para Ramón que Julián sus penda la actividad y cumpla íntegramente la prestación.

Pregunta 3)

Ramón no puede obtener cumplimiento por un tercero.

La realización del hecho podrá ser efectuad por un tercero cuando las prestaciones son fungibles, en cambio en las infungibles, no puede cumplir el negocio un sujeto ajeno distinto.  Art. 776 y 881 CCCN.

En este caso estamos frente a una prestación infungible.

Pregunta 4)

Se clasifica  a las obligaciones de hacer y no hacer en fungibles y infungibles.

Una obligación de hacer es fungible  cuando la prestación puede ser cumplida por  una persona distinta al deudor, es decir, un tercero. La obligación de hacer es infungible cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor.

Como ya dije en la consigna anterior, en este caso hablamos de obligación infungible.

En esta clase de obligación (de hacer y no hacer) generalmente es el deudor el que ejecuta la prestación, solo en caso de excepción puede un tercero ejecutar la prestación.

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