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Parcial 1 Derecho Civil I


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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Pregunta Nº 1

1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino. (20 puntos)

Un código es un cuerpo orgánico sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho, estructurado según un método. Se suele hablar de código como el conjunto de leyes agrupadas en un solo cuerpo.

Un cuerpo normativo permite el correcto y profundo conocimiento de las leyes acerca de una materia determinada y a su vez de aplicación de normas jurídicas para resolver conflictos o para evitarlos a partir de ese conocimiento ya establecido, contiene leyes, artículos, etc. y es exigible a todos y en tanto si se está o no de acuerdo con lo que se establece, debe cumplirse con ello.

En un estado regido por leyes es necesaria la existencia de este cuerpo normativo, pero también es necesario que cada una de las materias que forman parte de la vida cotidiana sea independiente de las otras para resolver de este modo los conflictos de manera más compleja y segura. Este conjunto de leyes permite o prohíbe ciertos actos de los cuales los clasifica en lícitos y en ilícitos, en el segundo se establece los supuestos y consecuencias jurídicas correspondientes.

El código brinda información de vital importancia en la sociedad actual como los atributos de las personas, prohibiciones y obligaciones siempre desde el punto de vista de la capacidad de la persona. No se podría funcionar en la sociedad sin este cuerpo, ya que es lo que establece derechos de los miembros y obligaciones reciprocas, de este modo se puede actuar conforme a la ley y evitar problemas por el incumplimiento de las normas.

Más allá de la resolución de los conflictos es importante destacar que esas normas están para prevenir (fundamentalmente) antes que determinados actos se lleven a cabo, por ende de esta manera se evita llevar conflictos a instancias mayores como seria el proceso judicial o jurisdiccional.

El método que debía seguir Vélez Sarsfield le exigió los mayores estudios en la tarea de codificación. Siguiendo muchos métodos en esta tarea, la mas sobresaliente fue la del jurisconsulto brasileño Teixeira de Freitas, con su doctísima y extensa obra en la codificación en las leyes del Brasil. Nuestro código esta inspirado en esta concepción metodológica y en su pensamiento sobre metodología jurídica.

Además de este método, siguió otros de gran importancia como fueron los códigos y proyectos de códigos; es importante destacar el código francés (1804, fue el primer código que existió) también el proyecto de García Goyena del código de España, siguiendo la correlación de las leyes de este país con las romanas. Respecto del código de Francia Dalmasio Vélez Sarsfield consulta con dos profesores de la universidad de Estrasburgo como lo fueron Aubry y Rau para mejorar su tercera edición.

Por otro lado, no se puede dejar de mencionar las leyes de las cuales él era experto (leyes españolas) en su contenido. Luego, este método fue inspirado en los usos y costumbres y antecedentes patrios, esto incluía el matrimonio canónico para las personas que profesaban el culto católico y sobre todo de la sociedad conyugal. El último método que siguió fue el derecho romano a través de sus fragmentos y leyes del derecho justiniano, considerando que era fuente suprema de sabiduría jurídica del que se nutre todo el derecho privado, moderno y contemporáneo.

Vélez Sarsfield se inspiró sobre todo en el Esboso de Freitas, pero sin respetarlo totalmente. Adoptó el siguiente método:

 Un código divido en dos títulos preliminares y cuatro libros.

 Un título preliminar sobre las leyes

 Un título preliminar sobre el modo de contar los intervalos del tiempo.

 El libro primero que trata de las personas dividido en dos secciones:

- de las personas en general

- de las personas en las relaciones de familia

 El libro segundo que se divide en tres secciones:

- de las obligaciones

- de los hechos y actos jurídicos

- de los contratos

 El libro tercero que se refiere a los derechos reales

 El libro cuarto que se divide en tres secciones:

- de las sucesiones

- de los privilegios

- de las prescripción

Las ventajas de este método son:

 la reunión de un título de hechos y actos jurídicos

 la reunión de los derechos reales en un solo libro

 el matrimonio se trata en el derecho de familia y no entre los contratos

 separación del libro de sucesiones, sin entremezclarlo con el contrato de donación

Los artículos llevan al pie notas en las que Vélez Sarsfield expone los fundamentos de la solución adoptada, o bien transcribe leyes o párrafos de tratadistas, o se limita a citarlos. Son muy importantes desde el punto de vista doctrinario. En ellas, plantea el problema, resume los argumentos y escoge con seguridad la solución.

El código continuó la tradición jurídica del país, en lo que innovó profundamente fue en la técnica legislativa. Unidad, orden, método, claridad, todo eso significó en nuestra legislación el Código Civil. Vélez se valió de lo mejor de la doctrina y legislación extranjeras. El codificador tuvo en cuenta fundamentalmente el derecho vigente en nuestro país y el extranjero le sirvió para perfeccionar nuestras instituciones, pero no para substituirlas por otras extrañas a la sociedad.

Vélez sabía mucho acerca de las costumbres patrias y las respectó y si en el artículo 17 del Código Civil dispone que las costumbres sólo pueden crear derechos cuando las leyes se refieren a ellas, es por una razón de técnica legislativa; pero de ningún modo obedece a una hostilidad hacia las costumbres imperantes en nuestro medio. Estas fueron incorporadas al Código sin mencionarlas, o fueron adoptadas, mencionadas y convalidadas en numerosas disposiciones.

La obra de Freitas demuesta la influencia en Vélez Sarsfield sobre todo en materia de extraterritorialidad de la ley, personas jurídicas, nulidades, etc.

Pregunta Nº 2

2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición (20 puntos)

Ausencia con presunción de fallecimiento - Efectos:

- En relación al matrimonio: La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, autoriza al otro cónyuge a contraer nuevo matrimonio quedando disuelto el vínculo matrimonial

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