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Parcial 1 derecho civil 1


Enviado por   •  21 de Junio de 2020  •  Examen  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  256 Visitas

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  1. A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas

Actividad 1 (20 puntos)
a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actividad 1 del Módulo 1, si el joven Rosetti hubiese tenido 17 en lugar de 18 años?
- Justifique legalmente su respuesta, indicando la norma jurídica que regula el caso.
- Elabore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo.
b) En caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un reclamo por salarios que se le adeudan, ¿necesitaría autorización de sus padres para hacerlo?
- Cite la norma legal que aplicó.

Con respecto a la pregunta que formula el Sr. Juan Manuel Rosseti, en el caso de que hubiera tenido 17 años, responderíamos que el mismo tiene domicilio legal. De acuerdo al artículo 74 del CCyC, el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una manera reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Solo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

Entonces decimos que, en determinadas circunstancias precisadas por la ley, el legislador atribuye un domicilio con total prescindencia de la residencia habitual. En este caso, por más que el menor no viva con sus padres, conserva el domicilio que tiene junto a sus representantes.

La justificación de su existencia está en la seguridad jurídica dinámica, pensada no en relación con la propia persona a quien la ley le asigna el domicilio legal, sino respecto de quienes deben vincularse jurídicamente con ella.

En el caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un reclamo por salarios que se le adeudan, no precisaría autorización de los padres para hacerlo, ya que el artículo 683 dispone que se presume la autorización de los padres para el hijo mayor de 16 años y menor de 18. Según este artículo, se presume que el hijo mayor de 16 años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria, siempre y cuando se cumpla con las normativas del Código y las referidas al trabajo infantil.

Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.

  1. Actividad 2 (20 puntos)
  2. Con relación al planteo que efectuó el Sr. Vicentelli en la Actividad 2 del Módulo 1, en la hipótesis de que el paciente hubiese sido el propio Vicentelli, responda:
  3. ¿Cuál es la situación jurídica del Sr. Vicentelli con relación a su capacidad? La situación jurídica del Sr. Vicentelli es que es una persona con plena capacidad de hecho y de derecho. La capacidad de derecho es la aptitud que tienen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Esta aptitud es subjetiva, inherente al ser humano. La capacidad de ejercicio o de hecho es la aptitud para ejercer por sí esos derechos y deberes. El artículo 23 del CCyC establece el principio general en esta materia que es el de la capacidad plena, que sólo puede estar limitada por las propias disposiciones del Código (artículo 24) o en otras leyes, o bien surgir de una sentencia judicial (artículos 38 y 49).
  4. ¿Cuáles son los derechos personalísimos en conflicto en la presente situación? Los derechos personalísimos en conflicto con esta situación son:

El derecho a la vida: ya que la vida humana está protegida por disposiciones de derecho constitucional, penal y civil, así como por el derecho supranacional de los derechos humanos. De acuerdo a nuestras normas, los médicos deben hacer todo lo posible para prolongar la salud y la vida de los pacientes. En este caso, la vida del paciente corre peligro, pero como se debe respetar su autonomía de la voluntad, el médico debe respetar esta decisión.

El derecho a la integridad física: en donde todos tienen derecho a que se respete la misma y en la cual debe estar presente el consentimiento para los actos de disposición del propio cuerpo, lo que involucra aspectos tales como el consentimiento para los tratamientos médicos, los transplantes de órganos y los actos peligrosos. Los tratamientos médicos y las operaciones, cualquiera sean sus fines, interesan en este sentido en la medida en que ellos ponen en compromiso la vida, la salud y la integridad física de las personas.  

  1. Indique cuál es el criterio legal y judicial con relación a quién posee el derecho a decidir una intervención en su propio cuerpo cuando el afectado es una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales. La jurisprudencia argentina ya había aceptado el principio según el cual nadie puede ser sometido a un tratamiento médico (clínico o quirúrgico) sin su consentimiento. Esto quedó consagrado en la Ley de derechos 26.529 del paciente y en el artículo 59 del CCyC que dice que “Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario”. El inciso e) del artículo 2 de la Ley de Derechos del paciente habla de la Autonomía de la Voluntad y dice que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad…”. La misma ley, en su artículo 11 habla de las Directivas Anticipadas, y dispone que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a la salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”.         

No obstante, hay excepciones al consentimiento informado, cuando mediaren grave peligro para la salud pública o una situación de emergencia con grave peligro para la salud o vida del paciente y este no pudiere prestarlo por sí o a través de sus representantes legales (Artículo 9 Ley de derechos del Paciente).                                 

Actividad 3 (20 puntos)
a) ¿Hubiera variado la respuesta al interrogante sobre los actos que pretende realizar Silvia si el esposo, Esteban Verassi, tuviese 24 años? No, la respuesta no hubiera variado en el caso de que el esposo hubiera tenido 20 o 24 años, ya que en la legislación anterior se pedía el acuerdo de los cónyuges y el asentimiento del cónyuge mayor para la validez de los actos de disposición. Hoy en día no se requiere autorización alguna del cónyuge para realizar ningún acto, sea este mayor o menor de edad.  
Indique:
- ¿Cuál es la situación jurídica de Silvia con relación a su capacidad de hecho? La situación jurídica de Silvia es de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en la ley (artículos 28 y 29 CCyC). El artículo 28 determina los actos prohibidos al emancipado, que son, que no pueden aprobar las cuentas de sus tutores ni darles finiquito (acto por el que se satisface el saldo de aquella), es decir, el tutor debe llevar las cuentas de su gestión y rendirlas al finalizar su función. Tampoco puede hacer donación de los bienes recibidos a título gratuito, esta prohibición tiene por objeto tutelar el patrimonio recibido a título gratuito y comprende todo tipo de bienes de cualquier especie y valor. Por último, el emancipado no puede afianzar obligaciones, esto se justifica ya que, mediante la fianza, el emancipado podría llegar a asumir responsabilidades más extensas que las previsibles al momento de la contratación.

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