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PARCIAL DERECHO CIVIL I UBP (sin Corregir)


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  4.278 Palabras (18 Páginas)  •  1.320 Visitas

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Punto a) de la pregunta 1

Para que todo CONTRATO sea VALIDO, debe reunir los siguientes requisitos, conforme a lo estatuido por C.C.:

*Que las partes contratantes sean legalmente capaces.-

*Que se exprese el consentimiento y éste sea exento de todo vicio (error, fuerza ó dolo)

*Que el objeto del acto sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas vigentes.

*Causa lícita, motivo que impulsa a las partes a suscribir contrato.

La Nulidad Absoluta debe ser declarada por el Juez en acción judicial (art. 1047 del C.C.), aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Pudiéndose alegar por todos los que tengan interés en hacerlo, MENOS, el que ha ejecutado el acto, SABIENDO Ó DEBIENDO SABER EL VICIO QUE LO INVALIDABA. Pudiendo también ser solicitado por el Ministerio Público, en el interés de la moral ó de la Ley. La Nulidad absoluta NO ES SUSCEPTIBLE DE CONFIRMACIÓN.-

La Nulidad, según la doctrina prevalente “Constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la Ley considera indispensable para la validez de los actos ó contratos. Identificándose la NULIDAD ABSOLUTA, con la INVALIDEZ DEL ACTO Ó CONTRATO.-

Cabe mencionar que la NULIDAD ABSOLUTA, se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues esta destinada a castigar lo ILÍCITO, es decir lo contrario a la Ley, las buenas costumbres y el orden público.

Según lo expresado, se considera que un contrato esta viciado de nulidad, cuando faltan requisitos que la Ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron. La nulidad de un contrato RESTITUYE al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad, las cosas se retrotraen a como estaban antes de la celebración del mismo.-

UN ACTO SERA NULO CUANDO NO SE CUMPLAN REQUISITOS DE LA LEY: SEA EN LAS FORMAS O EN LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. EJ.:

DONACIÓN POR UN MENOR DE EDAD (IMPUBER) Ó INCAPAZ (DEMENTES), LOS SORDOS MUDOS, QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO.-

REALIZACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR UN MENOR NO AUTORIZADO (Ó NO EMANCIPADO).-

EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE ARGENTINA, CUANDO SE VIOLAN PLAZOS MENORES A LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE LOCACIONES URBANAS 23091 - 2 AÑOS PARA LOCACIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR – 3 AÑOS PARA LOCACIÓN DE COMERCIO.

CUANDO SE REALIZAN COMPRA VENTA Ó REMATE DE BIENES DEL ESTADO, SIN QUE SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA TAL EFECTO, EJ: SER EL LA PUBLICIDAD PARA DICHOS ACTOS, LA COMPRA EFECTUADA POR EL MARTILLERO QUE REALIZA LA SUBASTA LOS BIENES, ETC.

El caso, es el supuesto del contrato entre dos personas hábiles (capaces), donde “A”, celebra ó suscribe con “B” un contrato de COMPRAVENTA de ARMAS DE GUERRA.

En este caso el contrato ES REALIZADO POR dos personas hábiles ante la Ley, pero la causa del contrato es un OBJETO que no reviste la calidad de LÍCITO no cumple con los requisitos, dado que esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA, dado que NO esta permitido la venta libre de estas armas, es decir existe UN OBJETO ILÍCITO, que se contrapone a lo permitido por las normas vigentes de aplicación y de forma, se encuentra viciado de nulidad.-

LOS ACTOS NULOS SON LOS QUE ADOLECEN DE VICIOS DE FONDO Y CONTRARIOS A DERECHO POR. EJ: UN CONTRATO FIRMADO POR UN MENOR NO EMANCIPADO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES. EN ESTE EJEMPLO SI LOS PADRES TUTORES Y O ENCARGADOS DEL MENOR MANTIENEN SU NEGATIVA A REFRENDAR EL MISMO ESTE ACTO ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA.-

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Punto b) de la pregunta 1.

CAPACIDAD DE DERECHO: “APTITUD PARA CONTRAER DERECHOS Y OBLIGACIONES, sean personas visibles y/o ideal ó personas jurídicas (art. 31; 32 y 52 del C.C.)

Existe la prohibición a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón de la incompatibilidad del orden moral ó jurídico. Ej: Los padres NO pueden realizar contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad; el Martillero NO puede adquirir los bienes que está subastando; NO pueden realizar contratos entre cónyuges (compra-venta; donaciones entre los mismos). La incapacidad de derecho, es relativa y se inspiran por lo general en una razón de orden público, de moral y buenas costumbres, o sea les son permitidos todos los actos y todos los derechos, que no fueran expresamente prohibidos, puede faltarnos aptitud para ejercer los derechos, pero ello no impide que tengamos aptitud para ser titular de los mismos.-

CAPACIDAD DE HECHO: “APTITUD, PARA EJERCER DERECHOS Y OBLIGACIONES (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurídicas), o sea la llamada capacidad de hecho ó de ejercicio.-. Es necesario para ello, cubrir los requisitos exigidos por Ley y son: 1) Ser Mayor de edad; 2) El pleno uso de las facultades; 3) No ser sordo mudo, que no sepa leer ni escribir 4) No ser ebrio consuetudinario, ni adicto a drogas.

Esto supone la imposibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos (contraer y cumplir obligaciones), ejercer acciones ante los Tribunales. Definiéndola como la falta aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida jurídica de manera individual y personal. La Normativa en estos casos, es clara y objetiva, ya que no convalida la facultad de obrar por si misma, cuando el sujeto se encuentra encuadrado en la norma que se lo impide o sea tiene como fin, proteger al incapaz, por su falta de madurez (psicológica), para ejercer por si mismo el derecho.-.-

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Actividad 2

Punto a) PREGUNTA 2

En el presente caso, una persona “A” desea invertir en la compra en una vivienda propia, pero para ello el dinero ahorrado no le alcanza para completar la suma requerida para la cancelación y adquisición del inmueble, para ello solicita un préstamo a otra persona “B”, con plazo de devolución en tiempo determinado. Luego al poco tiempo “A” le propone a “B” venderle la casa habitación recientemente adquirida, para tal circunstancia, “B” acepta la propuesta, donde “B” abonará a “A”, la diferencia entre el valor de la casa deduciéndole la suma de préstamo otorgado oportunamente.

Punto b) PREGUNTA 2

Extinción de obligaciones: El art. 724 del C.C. dice: las obligaciones se exinguen:

a) Por pago; b) por la novación; c) por compensación; d) Por la transacción ; e) por la confusión ; f) por renuncia de los derechos de acreedor; g) por la remisión (renuncia)

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