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CUARTO PARCIAL DERECHO PROCESAL CIVIL UBP


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2020  •  Examen  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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RESOLUCION CUARTO PARCIAL

DERECHO PROCESAL CIVIL

SITUACIÓN PRIMERA Para el locatario poder recuperar su inmueble dado en locación habitacional deberá iniciar un juicio de desalojo, para que le sea restituido el bien. Lo que debe cumplir previamente es intimar al locatario al domicilio constituido en el contrato por un medio fehaciente (Carta documento) para que pague lo adeudado. Dicha intimación tiene que tener un plazo(10 días) en el cual el donatario va a poder cumplir con su obligación, también tiene que tener designado un lugar donde se va a efectuar el pago y aclaración que en caso contrario de no cumplir con su obligación de pago se va a iniciar la acción correspondiente (acción de desalojo). Pasado dicho lapso sin tener una respuesta favorable se puede recurrir recién a la demanda de desalojo.

SITUACIÓN SEGUNDA No es procedente acumular las dos pretensiones en el mismo proceso, ya que una pretensión es el juicio abreviado de desalojo para recurar el inmueble articulo 750 y el otro es un juicio ejecutivo de lo de adeudado de alquileres por el locatario y su garante que se cobra junto con las mejoras, o deterioros de la finca . Articulo 765,517,518 inc 2 CPCC. El Código Procesal civil de Córdoba nos habla de la Acumulación de acciones, pero en cuanto no sean excluyentes entre si art 178. Por lo tanto se tendrá que iniciar un juicio ejecutivo para cobrar los alquileres y un de desalojo el cual es abreviado.

SITUACIÓN TERCERA Ya iniciado el juicio de desalojo (articulo Nº 751 CPCC) ante el juzgado de 9º denominación de la ciudad de córdoba . El mismo alçrticulo en su segundo aparto dice que no serán admitida la reconvención ""No será admitido ningún tipo de reconvención, sin perjuicio de que el demandado hagar valer sus derechos en acción independiente, que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo"" por lo cual los señores LINARES y GONZALEZ deberán inciar otra acción independiente de esta para hacer su reclamos de las mejoras realizadas al inmueble. Por tal motivo el juez va a tener que rechazar tal pedido.

SITUACIÓN CUARTA La prueba ofrecida por la parte deudora no es procedente ya que la testimonial de veintitrés (23) personas, catorce (14) pruebas informativas y una inspección judicial. Que no van a ser aceptadas por el juez según reza el articulo 757CPCC, ya que solo se limita a aceptar la confesión de la parte o el recibo que fueron pagados los alquileres

SITUACIÓN QUINTA Los requisitos que deberá presentar para la apelación son los que están en el articulo 758 del CPCC.- No se admitirá al demandado el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva o de resolución posterior a ella, si no acredita dentro del plazo para recurrir, haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que, con arreglo al contrato deba pagar por adelantado o haberlos consignado en el tribunal. Bastará presentar el recibo otorgado por el locador o depositar a la orden del tribunal el importe mensual que corresponda, conforme a lo estipulado en el contrato para esos períodos o lo que surja del último recibo con los incrementos que establezca la ley de la materia, en su caso. En caso de no cumplir con los requisitos para la apelación el artiulo 759 CPCC estable la sanción la cual dice " Si el demandado no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá por firme la sentencia o resolución apelada, procediéndose a su ejecución. También como consecuencia se tendrá por desistida la acción articulo 760 CPCC También se tendrá por desierto el recurso interpuesto por el demandado, cualquiera sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación dejara de pagar los períodos que venzan o los que deba adelantar, conforme con lo dispuesto en el art. 758.

ACTIVIDAD 2

SITUACIÓN 1º El proceso que se debe llevar adelante es el ejecutivo el cual figura en el articulo Nº 517 "Se procederá ejecutivamente siempre que, en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demande una obligación exigible de dar una suma de dinero líquida, o fácilmente liquidable sobre bases que el mismo título suministre." Mas precisamente será el juicio ejecutivo para cobrar los alquileres 518 inc 2 "Traen aparejada ejecución: Los créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles. El procedimiento que deberá seguir es la preparación de la vía ejecutiva. Por lo cual deberá intimar al demandado para que reconozca su firma, cuando el documento no trajere aparejado la ejecución, para que manifieste si es locatario o no, en caso de serlo tiene que presentar el ultimo recibo. Tal cual como lo dice el articulo Nº 519 La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando que:1) El deudor reconozca su firma, cuando el documento no trajere directamente aparejada ejecución.2) Para la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste si es locatario o arrendatario, y en caso afirmativo, exhiba el último recibo. También según el articulo Nº 522 la via ejecutiva queda preparada cuando hablamos de locación -"En caso de locación, quedará preparada la vía ejecutiva cuando el locatario confiese su calidad de tal durante el tiempo expresado en la demanda y no exhiba recibos que acrediten el pago de los alquileres que se reclaman, o el actor desconozca esos recibos." También podemos decir que si el demandado llamado a reconocer si es o no locatario, no compareciera, sin causa justificada o manifestación alguna, se lo tendrá por confeso (art. 523 CPCC). Así dicha vía ejecutiva quedara preparada. Ahora si el demandado se presenta personalmente y en el plazo estipulado y manifiesta un desconocimiento insincero de la firma o calidad de locador; se le aplicara lo estipulado en el art. 83 del CPCC: una multa de hasta el 30% del valor económico del litigio, o de hasta 100 jus en caso de que no lo tuviere.(art. 523 CPCC). Si antes de comenzar el proceso se presenta el demandado con los respectivos recibos, no se podrá entablas la acción La demanda se presentara en los tribunales ordinarios de la provincia de Córdoba; y es competente el mismo que lleva adelante la causa de desalojo, Según (art 7 CPCC). Una vez preparada la vía ejecutiva se procederá a entablar el respectivo proceso, el procedimiento establecido en el código procesal de dicha provincia estipula: en la presentación de la demanda, deberá acompañar todas las pruebas que crea pertinente para el caso, bajo pena de caducidad, salvo la prueba confesional y documental o aquellas que no conociera o no haber podido obtenerla oportunamente (art. 507 CPCC). Posteriormente el juez citara al deudor para que comparezca al tribunal dentro de los 6 días, para que oponga sus defensas o deduzca reconvención, también deberá demostrar las pruebas. (art. 508 CPCC). Si el demandado no comparece en el plazo estipulado se lo tendrá por rebelde sin declaración alguna (art. 509). En cuanto a los Garantes y fiadores hay q ver si renunciaron o no al beneficio de excusión y división, el cual va a estar especificado en alguna clausula del contrato. También puede disponer en alguna clausula del contrato de locación que se obliga lisa y llanamente, en este caso queda equiparada a la situación del deudor principal. También puede darse que se obligue solidariamente y en tal caso se podrá ir directo contra el, antes que en deudor, si así lo estipulase el demandante.

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