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PRIMER PARCIAL PROCESAL CIVIL UBP (7)


Enviado por   •  28 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  402 Visitas

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PARCIAL 1 DERECHO PROCESAL CIVIL

  1. Para defender a mis clientes, en primer lugar, opondría la excepción de incompetencia pues conforme al art.6 inc.5 del Código Procesal Civil de Córdoba cuando se ejerciten acciones personales por responsabilidad extracontractual, es competente el juez del lugar de los hechos. En segundo lugar, constituiré domicilio a los efectos procesales, para mis clientes, en mi estudio jurídico para hacer cesar su estado de rebeldía, fundándome en el art.112 del mismo digesto. Y por último contestar la demanda y citar dentro de la misma a la compañía de seguro La Meridional y en forma coactiva al Sr. Antonio Belletti.
  2. La rebeldía será cuestionada fundándome en el art.144 del Código Procesal Civil de Córdoba, el cual establece que la providencia que declara la rebeldía debe ser hecha en el domicilio real de la parte, siendo que en este caso la notificación se hizo en el primer domicilio donde el demandado tuvo su residencia cuando se radico en la ciudad de Córdoba y no donde vive actualmente.

El modo de cuestionar la rebeldía es a través del planteo de incidentes de nulidad de las notificaciones realizadas y de todo lo actuado desde ese momento fundándose en el daño ocasionado, es decir en la imposibilidad de ir a comparecer, como consecuencia de la defectuosa notificación de la citación a juicio, comprometiendo de esta manera su derecho a defensa en juicio.

En cuanto al incidente de nulidad el art.76 del Código Procesal Civil de Córdoba establece lo siguiente: “Procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, salvo que, no obstante, su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a la que estaba destinado. La nulidad de un acto no importara la de los anteriores a posteriores que sean independientes de dicho acto; ni la de una parte del acto afectara las otras partes que sean independientes de aquella”.

Además, el art.77 del mismo código dispone que la nulidad se declarará a petición de parte, quien al promover el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido poner. Los tribunales podrán declararla de oficio si el vicio fuese manifiesto y no se hallare con sentido.

El plazo para cuestionar la rebeldía es de 5 días a partir del conocimiento del acto viciado, una vez transcurrido dicho plazo, se considerará que la parte interesada en la declaración de nulidad ha consentido. Esto quiere decir, que una vez en conocimiento de la existencia del proceso, tanto Rodrigo Echenique, como su hijo Pablo debe interponer incidente nulidad ante el tribunal.

  1. Para este caso el juez de Córdoba es incompetente, dado que la demanda debió haber sido interpuesta en la ciudad de Villa María, es decir el lugar donde ocurrió el hecho, en base al art.6 inc.5 del CPC de Córdoba que dispone que “Cuando se ejerciten acciones personales por responsabilidad extracontractual, será tribunal competente en razón del territorio el del lugar del hecho”.

La oportunidad para oponer excepción de incompetencia, es cuando una vez sustanciado y resuelto el incidente de nulidad, corrido nuevamente traslado para contestar la demanda, se planteará la excepción de competencia.

Sustanciada la excepción y hecho lugar a la misma, según el art.188 del CPC de Córdoba se remitirá la causa al juez competente de la ciudad de Villa María, volviéndose a correr traslado para contestar la demanda.

  1. En el estado actual de la causa (etapa de prueba) no es posible citar en garantía a la aseguradora y en forma coactiva al Sr. Belletti; pero la solución que le daría a mi cliente seria la siguiente: interpuestas las excepciones de incompetencia y de prescripción, además del incidente de nulidad de la notificación, una vez resueltas y corrido nuevamente traslado para contestar la demanda, hacer lo propio y dentro de la misma realizar la citación de los mismos.
  2. Si es posible hacer valer la prescripción, en virtud de que mi cliente no pudo oponer su defensa ante el juez competente, por lo cual considero conveniente interponer una excepción de prescripción liberatoria.
  3. En el estado actual de la causa no es posible recusar al juez, ya que según el art.19 inc.1 del CPC de Córdoba, las partes podrían recusar sin expresión de causa al juez, al entablar o contestar la demanda u oponer excepciones; dentro de los 3 días de notificado el llamamiento de autos para definitiva o el decreto de avocamiento.

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