PRACTICA PROCESAL CIVIL PRIMER PARCIAL
Enviado por José Luis Campos • 30 de Abril de 2019 • Apuntes • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 106 Visitas
PRACTICA PROCESAL CIVIL
PRIMER PARCIAL
Exámenes:
19 de Febrero
9 de Abril
9 de Mayo
Juez es una autoridad judicial.
Autoridades judiciales (estatales)
- Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.: Tiene facultades administrativas para autorregularse y regular a las salas. Resuelve sobre apelaciones de asuntos trascendentes para la sociedad.
- Sala del Tribunal de Justicia del Estado.: las salas solo conocen de los recursos de apelaciones.
- Consejo de la judicatura del Estado. Vigila, administra y organiza. (art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla)
- Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
- Juez
- De primera instancia: civiles, familiares, penales.
- Municipal.
- De paz.
- Supernumerarios e itinerantes.
- El juez Civil conoce por exclusión de lo que no conocen los jueces municipales ni de paz. (art. 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla)
- El juez municipal conoce de asuntos que vayan de 100 UMAS a 1000 UMAS.
- El Juez de paz conoce de asuntos que no excedan de 99 UMAS.
- Los jueces numerarios e itinerantes son nombrados por el Consejo de la Judicatura, son los encargados de apoyar a los órganos jurisdiccionales que muestres rezago por cargas excesivas de trabajo.
Lo civil se relaciona con asuntos cuantificables, bienes y derechos.
Y lo familiar se relaciona con vínculos. (art. 48 de la LOPJEP)
U.M.A = Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica en moneda nacional para determinar cuantías en los ordenamientos locales y federales para los pagos y obligaciones así como para la imposición de sanciones. (84.49)
Un distrito judicial esta compuesto por 2 o mas municipios, dependiendo lo que decida el Consejo de la Judicatura.
Ex. De cómo se debe dirigir ante un juez: Juez de 1ª instancia en materia civil del distrito judicial Cholula, Puebla. (se le puede agregar pero no quitar) si se sabe ante que juez, se pone el número de juez o juez en turno.
Demás funcionarios judiciales:
- Secretarios de acuerdos: Es el encargado de realizar una contestación o proyecto de la demanda que ingresa.
- Da cuenta de todo lo que entra al juzgado al juez, de escritos, promociones, libelos, documentos. (Sinónimos para documentos que se presenten en el juzgado que no proviene de un funcionario o autoridad)
- De autorizar resoluciones, actuaciones y autos.
- Redactar las actas de las diligencias que se realicen.
- Expide certificaciones, copias o testimonios.
- Recibir fuera de horas de oficina los escritos, promociones o lo que se presente relacionado con el juicio.
- Tener bajo su custodia los valores.
- Secretarios de Estudio y cuenta:
- Formula proyectos de sentencia. Art. 79 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
- Oficiales mayores (de partes) y sus auxiliares:
- Recibir los escritos que le presenten.
- Asienta razón de que se presento el escrito, el día, hora y la denominación del juzgado, de lo que acompaña al escrito principal.
- Da cuenta al secretario de acuerdos para que lo analice de fondo.
- Firma acuse de recibo.
- Suple al secretario de acuerdos y en el caso de que pase a éste lo suple su auxiliar (art. 83 de la LOPJE).
- Diligenciarios. (tienen fe pública)
- Asistir a trabajar.
- Notificar.
- Diligencias que se le ordenen.
- Escribientes.
- Capturar oficios, actas, proyectos, resoluciones. Dictámenes, acuerdos, etc.
- Custodiar los expedientes.
- Formar (cocer), foliar y entresellar.
- Auxiliar a los demás funcionarios.
- Comisarios. Art. 87 LOPJE
- Limpia.
- Despacha correspondencia.
El juez es el único que tiene facultad de decisión. Autoriza mediante su firma los acuerdos y los proyectos de sentencia entre otras.
Oficial común: se da la figura cuando existen 2 o mas juzgados en la misma materia. recibe todas la demandas y se encarga de repartir aleatoriamente las demandas a los jueces correspondientes.
Principios del proceso civil: estos obligan a cualquiera que participe en el proceso civil.
- Celeridad: Obliga directamente a la autoridad jurisdiccional—el procedimiento no se podrá estancar o alargar innecesariamente, por lo que debe tramitarse dentro de los términos legalmente establecidos de forma ágil y eficiente.
- Lealtad.
- Honestidad.
- Verdad.
- Respeto.
- Buena fe.
A la violación de cada uno de los principios subyace una conducta negativa:
1. Fraude legal: simulación de actos para evitar una obligación
2. Fraude procesal: incitan al error a la autoridad. Señalar mal el dom. Del demandado
3. Colusión: se ponen de acuerdo dos personas para perjudicar el interés de un tercero
4. Malicia: inventar imputaciones con el fin de perjudicar
5. Obstrucción: dilación
Hay sanción en caso de incurrir en alguna de esas conductas, las cuales son: (correcciones disciplinarias art 90° y 95°):
1. Extrañamiento
2. Multa 500 veces UMA
3. Expulsión
MEDIOS DE APREMIO: para que se cumpla lo que el juzgado está ordenando
1. Multa por 1000 UMAS
2. Arresto por 36 hrs. (art. 21 de la constitución)
3. Orden de presentación ante el Tribunal
...