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Tercer parcial de derecho procesal civil


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  Trabajo  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

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Tercer parcial

Actividad 1.

Primera cuestión

Se podrá interponer recurso de reposición:  

  1. Se plantea ante el mismo juez que dictó la decisión, se ataca un acto y pretende que se revoque por contrario imperio el despacho. Ha sido instituido con miras a la enmienda de los errores de que pueden adolecer las resoluciones que revisten menor trascendencia durante el curso del proceso y para cuya consideración resulta innecesario un trámite complejo y la intervención de órganos judiciales superiores en grado al que dicto la providencia impugnada.
  2. Tramite: Se corre traslado por tres días a la contraria, puede existir prueba por 10 días, luego decreto de autos y decisión. El juez puede por contrario imperio revocar el decreto antes de que se notifique a las partes (art. 129cpc) pero si una parte quedo notificada ya no, para revocarlo tiene que escuchar a la contraria y `para respetar la bilateralidad de la audiencia. Salvo que fuere manifiesta y ostensiblemente improcedente en cuyo caso por simple providencia fundada que lo pueda revocar.-
  3. El objeto: es que el Juez revoque por contrario imperio el decreto erróneamente dictado.- Procede contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin de que el tribunal que los haya dictado, cualquiera sea su grado los revoque por contrario imperio. Art 358cpcc
  4. Se lo acompaña de la reposición en subsidio por el principio de la eventualidad procesal que impone la carga al recurrente de prever que no le harán lugar al recurso y se dispondrá mantener el despacho objetado. Entonces para tal eventualidad, desde la reposición misma se deduce con apelación en subsidio para que en tal supuesto se conceda la apelación ante el superior correspondiente.
  5. Se articula dentro de los tres días de notificada la decisión objetada que tiene que haber sido dictada sin sustanciación, es decir sin haber escuchado a la contraria o a las dos partes y terceros si intervienen. Se deduce fundadamente esto es expresando las críticas a lo decidido en el decreto y la apelación subsidiaria. O bien se  articula en el mismo escrito bien separadamente pero dentro de los cinco días de aquella notificación de la resolución
  6. Si la decisión se toma en una audiencia, inmediatamente de conocida, antes de pasar a cualquier estadio, hay que pedir la palabra y reponer, sino precluye y se por consentido el acto (art. 128 cpc). Se articula allí, se contesta allí, y se resuelve allí todo en la audiencia y un acto seguido de otro sin solución de continuidad, ni interrupción.-

Podrá llegar al Tribunal de Grado en  el caso de que se interponga reposición con apelación en subsidio (art. 363 cpc)

Segunda Situación

En el caso planteado en la situación anterior, como abogado del demandado interpondría un incidente de nulidad de la notificación del decreto de prueba, por ende si el Tribunal decretase la nulidad de la cedula de notificación los actos que dependan de ella se tendrían por no validos (art. 76). El incidente de nulidad procede contra cualquier acto que carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Debe sustanciarse por el trámite del juicio abreviado y debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto viciado

De acuerdo al art 428 los incidentes pueden ser suspensivos o no suspensivos. Los primeros son aquellos que impiden la prosecución de la causa principal y en consecuencia se sustancian en la misma pieza de autos

Como el trámite de los incidentes es el del juicio abreviado, únicamente la sentencia será apelable, pero en la segunda instancia, al conocer de lo principal se podrán reparar los agravios causados en los incidentes o en el procedimiento. Sin embargo serán apelables las resoluciones que pongan fin a los incidentes  que no afectaren el trámite del principal. Art 515 cpc.

Tercera situación

En la Camara  la prueba se regirá por las siguientes reglas de acuerdo al art 375 del cpc:

1) Oportunidad: Las partes podrán ofrecer prueba en los escritos de expresión y contestación de agravios, sin perjuicio de lo dispuesto para las pruebas confesional y documental.

2) Procedencia: Tal ofrecimiento será procedente en los siguientes casos:

a) Si por motivos no imputables al oferente no se hubiese practicado en primera instancia la prueba por él ofrecida.

b) Si se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito, ignorado antes, o posterior al plazo de prueba en primera instancia.

c) Cuando en juicio abreviado o ejecutivo se hubiere denegado indebidamente la apertura a prueba o alguna medida de prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores para el primero.

3) Procedimiento:

a) Si el oferente fuere el apelante, el apelado podrá expedirse sobre el pedido y ofrecer prueba en la contestación de agravios. En el caso inverso, se correrá traslado por seis días al apelante a los mismos fines.

b) Cumplidos los trámites anteriores, se admitirá o rechazará la prueba. No será admitida cuando los hechos, o la clase de prueba de que se trate, fueren notoriamente impertinentes o inconducentes.

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