Procesal Penal primer parcial
Enviado por Massimo Properzi • 26 de Junio de 2017 • Examen • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 384 Visitas
gUÍA DE ESTUDIO 1ER PARCIAL: NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
1. CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO
a. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: LAS AUDIENCIAS SERAN PUBLICAS, PUED ACCEDER EL PUBLICO EN GENERAL.
b. PRINCIPIO DE CONTRADICCION: LAS PARTES PODRÁN CONTRADECIR O CONFRONTAR LOS MEDIOS DE PRUEBA.
c. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: LAS AUDIENCIAS SE LLEVARÁN A CABO DE FORMA CONTINUA, SUCESIVA Y SECUENCIAL.
d. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: LAS AUDIENCIAS SE DESARROLLARÁN EN UN MISMO DIA O EN DIAS CONSECUTIVOS HASTA SU CONCLUSIÓN.
e. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: EN TODA AUDIENCIA DEBERAN ESTAR PRESENTE LAS PARTES Y EL ORGANO JUSRISDICCIONAL.
2. CUALES SON LAS ESTAPAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
LA ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO
LA ETAPA DE JUICIO.
3. EXPLIQUE LA ETAPA DE INVESTIGACION INICIAL
INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, QUERELLA O REQUISITO EQUIVALENTE Y CONCLUYE CUANDO EL IMPUTADO QUEDA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL PARA QUE SE LE FORMULE IMPUTACIÓN.
4. EXPLIQUE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
COMPRENDE DESDE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN HASTA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.
5. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS AUTORIDADES QUE DESARROLLAN LA INVESTIGACION DE DELITOS.
LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, LEALTAD Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
6. CUALES SON LAS FORMAS DE INICIO DE LA INVESTIGACIóN DE LOS HECHOS DELICTUOSOS
PODRAN INICIARSE POR DENUNCIA, POR QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE.
7. EXPLIQUE EL CONCEPTO DE CADENA DE CUSTODIA
SISTEMA DE CONTROL Y REGISTRO QUE SE APLICA AL INDICIO, EVIDENCIA, OBJETO, INSTRUMENTO O PRODUCTO DEL HECHO DELICTIVO, DESDE SU LOCALIZACIóN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS HASTA SU CONCLUSIóN QUE ORDENE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
8. MENCIONE 5 ACTUACIONES EN LA INVESTIGACIóN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIóN PREVIA DEL JUEZ
a. LA INSPECCIóN DEL LUGAR DEL HECHO
b. LA INSPECCIóN DE PERSONAS
c. LA INSPECCIóN DE VEHICULOS
d. LA REVISIóN CORPORAL
e. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
9. MENCIONE 5 ACTUACIONES EN LA INVESTIGACION QUE REQUIEREN AUTORIZACIóN PREVIA DEL JUEZ
a. LA EXHUMACIóN DE CADAVERES
b. LAS óRDENES DE CATEO
c. LA INTERVENCIóN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
d. EXáMEN FíSICO DE UNA PERSONA
e. LA TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDO CORPORAL
10. CUALES SON LAS FORMAS DE TERMINACIóN DE LA INVESTIGACION
FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR
ARCHIVO TEMPORAL
EL NO EJERCICIO DE LA ACCIóN PENAL.
11. EXPLIQUE CUANDO EL M.P. PODRA ABSTENERSE DE INVESTIGAR
- CUANDO LOS HECHOS RELATADOS EN La DENUNCIA, QUERELLA O ACTO EQUIVALENTE, NO FUEREN CONSTITUTIVOS DE DELITO.
- CUANDO LOS DATOS PERMITAN ESTABLECER EXTINGUIDA LA ACCIóN PENAL.
12. EXPLIQUE CUANDO EL M.P. PODRá ARCHIVAR TEMPORALMENTE LA INVESTIGACIóN INICIAL
CUANDO EN LA INVESTIGACION NO SE ENCUENTREN DATOS SUFICIENTES O ELEMENTOS PARA PODER ESTABLECER LINEAS DE INVESTIGACIóN QUE PERMITAN REALIZAR DILIGENCIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIóN.
13. EXPLIQUE CUANDO EL M.P. PODRA DECRETAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIóN PENAL
ANTES DE LA AUDIENCIA INICIAL, CUANDO LOS ANTECEDENTES DEL CASO CONCRETO PERMITAN CONCLUIR QUE SE ACTUALIZA ALGUNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO.
A. CONCEPTO.-
El Sobreseimiento viene a ser un requerimiento que realiza el Fiscal cuando, luego de finalizada la etapa de la investigación preparatoria, llega a la convicción de que el proceso penal no tiene futuro y resulta innecesario el juicio oral.
B. REQUISITO PREVIO.-
El requisito previo para el sobreseimiento es la Disposición Fiscal de Conclusión de la Investigación preparatoria.
C. CONDICIONES ESENCIALES DE PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO.-
a) Que el hecho de la causa no se realizó o no puede atribuirse al imputado.
b) Que el hecho imputado es atípico o concurre alguna causa de justificación de inculpabilidad o de punibilidad.
c) Que la acción penal se haya extinguido.
d) Que no existen elementos de convicción suficientes que sustenten fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
14. EN QUE CASOS OPERAN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD 256
EL M.P. PONDERARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SOBRE LA BASE DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, SIEMPRE QUE SE GARANTICE LA REPARACION DEL DAÑO A LA VICTIMA. SUPUESTOS:
I. DELITOS SIN PENA PRIVATIVA, CON PENA ALTERNATIVA O PENA PRIVATIVA CON PUNIBILIDAD MAXIMA 5 AÑOS
II. DELITOS PATRIMONIALES COMETIDOS SIN VIOLENCIA O DELITOS CULPOSOS
III. CUANDO EL IMPUTADO HAYA SUFRIDO UN DAÑO FISICO CONSECUENCIA DEL HECHO DELICTIVO
IV. CUANDO LA AFECTACION AL BIEN JURIDICO TUTELADO RESULTE POCO SIGNIFICATIVA
V. CUANDO LA CONTINUIDAD DEL PROCESO O LA APLICACIÓN DE LA PENA SEA IRRELEVANTE A LOS FINES PREVENTIVOS DE LA POLITICA CRIMINAL.
15. DEFINE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS art. 261
A. DATO DE PRUEBA: ES LA REFERENCIA DE UN MEDIO DE CONVICCIóN AúN NO DESAHOGADO ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL.
B. MEDIO DE PRUEBA: FUENTE DE INFORMACIóN QUE PERMITE RECONSTRUIR LOS HECHOS
C. PRUEBAS: CONOCIMIENTO CIERTO O PROBALE SOBRE UN HECHO.
16. EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA
CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA QUE SE PODRá DESAHOGAR ANTICIPADAMENTE HASTA ANTES DE LA CELEBRACIóN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
17. EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR IMPUTACIóN art.311
UNA VEZ QUE EL IMPUTADO ESTE PRESENTE EN LA AUDIENCIA INICIAL (POR COMPARECENCIA CON CITA, POR ORDEN DE APREHENSION O RATIFICADO DE LA LEGAL DETENCIóN Y DESPUES DE HABER VERIFICADO EL JUEZ DE CONTROL QUE EL IMPUTADO CONOCE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL), EL JUEZ DE CONTROL OFRECE LA PALABRA AL M.P. PARA QUE COMUNIQUE AL IMPUTADO: EL HECHO DE QUE SE LE ATRIBUYE, LA CLASIFICACION JURIDICA PRELIMINAR, LA FECHA, LUGAR Y MODO DE COMISION, LA FORMA DE PARTICIPACION EN EL HECHO, Y EL NOMBRE DE QUIEN LO ACUSA.
18. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO art.316.
EL JUEZ DE CONTROL A PETICIóN DEL M.P. DICTARá EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO AL IMPUTADO, SIEMPRE QUE:
I. SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIóN
II. SE HAYA OTORGADO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD
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