Procesal Penal
Enviado por agustinafracchia • 20 de Mayo de 2013 • 2.167 Palabras (9 Páginas) • 226 Visitas
28 - 04 - 2010- DERECHO PROCESAL PENAL. PALMIERI
UNIDAD 3 Y 6:
Unidad 3: PRINCIPIOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Lo primero es establecer la noción de principios que serian “estándares debajo de los cuales la actividad del estado es ilegitima”. Es como un piso por debajo del cual cualquier actividad estatal pasa a ser arbitraria. Los principios son pautas de convivencia social, serian lo mínimo esperable de una convivencia pacifica y social.
En esta sociedad democrática en construcción (la democracia tiene 20 y pico de años), hay una conflictividad que radica en nuestra historia política compleja. Parte de aprender a vivir democráticamente es aprender a convivir con otros, con las diferencias, con minorías, con conflictos (en este contexto la infracción a la ley penal es parte de la cotidianidad, los delincuentes no son marcianos).
Zaffaroni el primer día de clase entro y dijo “el derecho penal trata del delito, y ahora les pregunto que levante la mano cualquiera de Uds. que no haya cometido delitos alguna vez”. Esto nos hace pensar que el delito es una categoría social muy compleja y multisectorial.
La intención es romper con la idea de que el delito es propio de gente inadaptada, en principio y en general es así pero no exclusivamente, noción importante para poder construir una sociedad mejor. EMPEZAR A PENSAR EL DELITO COMO UNA CONSECUENCIA SOCIAL ES VERDADERAMENTE EMPEZAR A RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS DELITOS.
Hemos visto que se han tipificado todos los delitos que a los legisladores se les han ocurrido, y han intensificado las penas a gusto pero el delito no ha disminuido. Se suma a esto que el periodismo nos vende una realidad mas delictiva de lo que realmente es porque todo el día hablan de delitos y en detalle, y esto nos deja la sensación a veces de miedo, incluso cuando estamos caminando por la calle dudamos hasta de quien viene de atrás.
Garantismo: el garantismo es un tema muy discutido porque en la sociedad hay quienes se auto proclaman GARANTISTAS y parecería que decir garantista es estar a favor de los delincuentes. Por otro lado el que se declara NO GARANTISTA parecen ser mejores personas. Zaffaroni dice, el garantismo no es más que cumplir la constitución, respetar la ley. En nuestro país no hemos tenido una política criminal democrática, hemos tenido si épocas de política criminal pero autoritaria (época de dictadura militar), sin dudas era "eficiente" porque mato a todos.
Partiendo desde la política de Zaffaroni se puede arribar a un principio de NO TRASCENDENTALIDAD: el derecho penal sirva para llegar antes de que la persona halla muerto.
El garantismo nace a fines del siglo XIX como una reacción de los autores del iluminismo dogmático frente al abuso y autoridad del poder. En su comienzo Becaria y otros dicen que la utilización del poder penal del estado (violencia en nombre de todos), debe ser limitado. Las restricciones son estas garantías, estas normas de convivencia que el estado no puede dejar de respetar (que tienen que ver con la dignidad humana) y el estado no puede desconocer. ---> Pero con el tiempo este criterio de garantía se ha ido deformando, hasta el hoy que se piensa en que el garantismo viene a "reproducir los delitos". Hoy se ha cuestionado la visión tradicional del garantismo; las criticas son de que el garantismo ha sido como teoría altamente ineficaz para limitar el poder y antes de esos principios el sistema funcionaba.... claro, pero nadie se preguntaba el como funcionaba.
Montesquieu decía: que "el juez es la boca de la ley", lo que el juez dice es como un mandamiento. El tiempo demostró que el aparato burocrático judicial no sirvió para garantizar los derechos humanos. Luigi Ferraioli fue uno de los italianos que mas puso en evidencia este fenómeno, en esta época había mucha corrupción política en Italia y mucha mafia. Ferraioli formo parte de este grupo que se dedico a encarcelar a varios funcionarios pero mas que poner preso, lograron poner en evidencia la corrupción y la Mafia. Finalmente Ferraioli renuncio como juez y fue el fundador del NEOGARANTISMO: piensa las instituciones en una dimensión PRACTICA (esto lo diferencia con el garantismo teórico de los comienzos). Esta nueva reformulación del garantismo tiene más con repensar las instituciones que con pensar las garantías. De cualquier manera con Ferraioli las garantías toman otra dimensión, tienen ahora TRES FUNCIONES ACORDADAS QUE SON MUY IMPORTANTES:
1) PROTECCION DE LA DIGNIDAD HUMANA / DEL IMPUTADO: esta es la de mayor contenido ideológico, la más importante.
2) DE DISCIPLINAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACUSATORIA: cuando se lee cualquier articulo del código procesal se puede apreciar que el código lo que hace es mostrarle la guía para proceder al FISCAL. El código es un MANUAL de instrucciones que dice al fiscal como debe estudiar, investigar e intervenir.
3) ACCIONAR DEL ESTADO EN SU FACULTAD DE PUNIR: es una condición de legitimidad del accionar del estado, en todo proceso donde las garantías no sean respetados el accionar es ilegitimo.-> "estuve en un caso donde no era conveniente declarar hasta que el fiscal muestre lo que tiene contra el imputado. Y mi compañero quería hacerlo declarar y que confíese. Yo le dije, son tres imputados si declara uno caen todos. El juicio no empezaba asíque yo trataba de convencer al defensor oficial para que no declaren y me dice "yo estoy como auxiliar de justicia" y yo le digo "vos estas para repeler el accionar del estado". Se instalo tremenda discusión por lo cual no podíamos arrancar con ese dilema hasta no ponerse de acuerdo..... Por suerte no seguimos ese consejo y terminaron absueltos los imputados. Esto es la muestra clara de que hay que poner en práctica y valerse de las garantías-> ART: 18- contiene garantías que deben ser puestas en práctica.
Esta es la nueva versión del garantismo, en pensar más que en los contenidos conceptuales, pensar como se pone en práctica. Y con las tres funciones que hay que respetar a raja tabla se deben empezar a convencer al fiscal de que no hay proceso justo y eficaz si no respetamos las garantías.
Tradicionalmente en el viejo garantismo entre eficacia y garantías había una dialéctica en la cual siempre prosperaba la eficacia y por consiguiente se violentaban las garantías. Hoy la cuestión es el polo opuesto, la máxima es que la eficacia solo se va a alcanzar en tanto se respeten las garantías.
Una vez un colega chileno me dijo "el gran problema es no tener fiscales que crean en las garantías procesales". Lo cierto es que la idea es poner en práctica la aplicación
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