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Procesal Penal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  4.243 Palabras (17 Páginas)  •  258 Visitas

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1.2. La Ley Procedimental Penal.

El Derecho de Procedimiento Penal no reconoce otra fuente que la ley en sentido formal. Varias son, sin embargo, las especies de la misma:

a) La ley sensu stricto, es decir, el acto regla emanado de la función legislativa;

b) Los Tratados internacionales, celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

c) Las normas que, en el caso del artículo 29 de la propia Constitución, dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades legislativas transmitidas por el Congreso de la Unión.

Las especies formales mencionadas son de diverso rango; el artículo 133 de la Constitución Política, a cuya lectura remitimos, establece la siguiente jerarquía normativa:

a).- La Constitución Federal;

b).- Las leyes federales y los tratados internacionales; y

c).- Las leyes locales, debiéndose, por lo que hace a estas últimas, separar, de acuerdo con la distribución de competencias contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 48 Constitucionales, las normas cuyo ámbito de vigencia espacial está constituido por el territorio de los Estados de la Federación y del Distrito Federal, de aquellas otras que se aplican a las demás partes integrantes de la misma, es decir, las islas dependientes al Gobierno Federal.

Volviendo al artículo 133 Constitucional, diremos que de éste nace el principio de la supremacía de la Constitución. A ésta, que es la norma supraordenada, deben sujetarse todas las demás normas que vienen a ser, respecto de ella, subordinadas.

1.2.1. Fuentes De acuerdo con su connotación más común, Fuente del Derecho es aquello que: le da vida, lo hace existir y lo produce.

Para los fines que perseguimos, se clasifican en fuentes de producción y fuentes del conocimiento, las primeras se refieren a la voluntad que dicta las normas jurídicas y las segundas, a la forma que el derecho Objetivo asume a la vida social.

La única fuente de producción es el Estado, quien en uso de la soberanía manifiesta su voluntad a través de las leyes.

En cuanto a las fuentes del conocimiento el legislador mexicano reconoce: la ley, la costumbre (no es fuente del Derecho Procedimental, ya que no obliga a ninguna persona interviniente en el procedimiento, pero si da origen a una jurisprudencia uniforme, para quedar comprendida como una fuente del Derecho Procesal), los usos, la equidad y la jurisprudencia; por lo tanto, si lo son del derecho de Procedimientos Penales.

1.2.2. Interpretación. La interpretación, es un proceso de indagación, de búsqueda del sentido de una cosa, y la explicación del significado de una ley. Toda norma, sea penal o no, está sujeta a interpretación, esto es, a la fijación de un verdadero sentido. Para esta función, los criterios interpretativos son varios. Se toman en cuenta el órgano que los interpreta, la fuente de que parte, la extensión de la exégesis y el interés por el que se opta.

Para Colín Sánchez, la Interpretación consiste en desentrañar lo que dijo el legislador a través de ellas; así, mediante una operación lógica es posible advertir su sentido.

En general se distinguen tres clases de interpretación:

a) Auténtica: la cual está a cargo del legislador mediante una ley simultánea o posterior, es interpretativa y soluciona el problema.

b) Doctrinal: es la realizada por los tratadistas y los científicos, no obliga a nadie puesto que no produce consecuencias jurídicas.

c) Judicial: la llevan a cabo los órganos jurisdiccionales al aplicar el derecho como tarea previa y necesaria, para hacer posible el cumplimiento de sus funciones.

El Órgano Jurisdiccional al llevar a cabo esta tarea, deberá atenerse primero al significado literal, a la expresión gramatical, pero si el texto es confuso deberá estarse al espíritu que inspira a todos el catálogo jurídico; es decir, debe hacer una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico. Para el caso de que si no se encuentra el sentido de la ley, ésta deberá resolver lo más favorable al reo (in dubio pro reo).

García Ramírez señala que debe diferenciarse entre interpretar la ley e integrar la ley, ya que por medio de la interpretación se desentraña un sentido y a través de la integración se crea una nueva norma. La integración, en este sentido, es creadora de un derecho, sin afectar las formas esenciales del procedimiento, ni violar las disposiciones jurídicas lesionando los derechos del inculpado.

Integrar, es admitido por la generalidad de las legislaciones, y es correcto que la propia ley consagra un amplio margen para el arbitrio judicial, como sucede con la presunta responsabilidad, en la apreciación de las pruebas, en la imposición de las sanciones.

Además el Código de Procedimientos Penales del Distrito federal, contiene disposiciones que otorgan al Juez libertad suficiente para llegar al conocimiento de los fines específicos del proceso (arts., 37, 124, 314, etc.); de tal manera que siempre que no se quebrantes las normas genéricas que rigen el Procedimiento, debe admitirse la siguiente regla:

“DONDE LA LEY NO DICTA MANDATOS NI PROHIBICIONES, PUEDE PERMITIRSE UN MARGEN DE LIBERTAD AL JUEZ Y A LAS PERSONAS QUE FIGURAN EN EL PROCESO, SIEMPRE QUE SEA DE ACUERDO CON LOS FINES DEL MISMO Y CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LO RIGEN”

1.2.3. Ámbito de aplicación Al ámbito de aplicación de la ley, nos referimos en nuestra materia, a la validez material de la ley, la cual regula procedimientos constitucionales, federales, militares y locales. Nos referimos a esta cuestión al hablar de las diferentes jurisdicciones vigentes en México.

La jurisdicción la poseen los jueces y magistrados in abstracto, la competencia es su límite, estas limitaciones pueden ser por razón del tiempo, del lugar, de la persona, de la materia y del acto. En México existen tres jurisdicciones: la común o local, la federal y la militar.

1.2.3.1 En el Tiempo. En el ámbito de validez temporal, existe el problema de la extractividad de la ley, es decir, su aplicabilidad a situaciones anteriores (retroactividad) o posteriores (ultractividad), encuentran soluciones diferentes, en tesis general, la aplicabilidad de la ley se extiende únicamente al tiempo de su vigencia, de suerte que aquélla se excluye cuando el hecho sucede en época anterior a su nacimiento o posterior a su extinción.

En principio se niega la extractividad de la ley procesal promulgada y publicada, debe aplicarse tanto a los procesos nuevos como a los que se encuentren en tramitación,

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