D Procesal Penal
Enviado por florsan • 8 de Agosto de 2011 • 2.856 Palabras (12 Páginas) • 1.502 Visitas
UNIDAD 1.
PROCESO.
• INVESTIGAR los periodos del procedimiento penal y elaborar un cuadro sinóptico ubicando el procedimiento, el proceso y el juicio, en el periodo correspondiente.
Averiguación previa: el ministerio público iniciara la averiguación previa cuando se presente ante El denuncia o querella por un hecho aparentemente delictuoso, y se halla satisfecha que la ley exija en su caso.
PROCEDIMIENTO
Instrucción (previa y formal).
Formal: cuando deba continuar el proceso en vía ordinaria, se indicara así en el auto de procesamiento y se fijara a las partes un plazo de quince días para ofrecer pruebas. El plazo se continuara a partir de la notificación de aquel auto, sin perjuicio de las diligencias para mejor proveer que acuerde el juzgador. Concluirá dicho plazo o renunciado por las partes, se procederá al desahogo de las pruebas dentro de los treinta días siguientes a la expiración de la renuncia.
Ordinaria: procederá la vía sumaria, que se abrirá en el auto del procesamiento cuando:
1.- se trate de flagrancia delito.
2.- exista confesión judicial del inculpado;
3.- no exceda de cinco años el término medio de la prisión aplicable; o
4.- la sanción aplicable sea alternativa de libertad.
PENAL.
Juicio: el juzgador que dicte sentencia definitiva podrá variar la clasificación del delito formulado con anterioridad, pero se atendrá a los hechos que fueron considerados en las conclusiones del M.P. y a los que se dirigió la defensa del inculpado. Si estos hechos exceden los considerados en el auto de procedimientos el juzgador tomara en cuenta lo establecido en este.
Ejecución: se da cumplimiento a las sentencias.
ETAPA. ACTO DE INICIO. ACTO CON QUE TERMINA.
Averiguación previa. Con la demanda El acuerdo de ejecución de la acción penal o no ejercicio de la acción penal.
Instrucción. Previa o Formal Auto de radicación Cierre de instrucción.
Juicio. Vista al M.P. para que formule conclusiones absolutas Sentencia.
Ejecución Se da cumplimiento a la sentencia.
• Elabora un cuadro sinóptico con los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal.
Órgano jurisdiccional.
Ofendido.
Sujeto Pasivo.
Victima.
Iniciado.
Presunto responsable.
Sujeto Activo.
Inculpado.
Ministerio Público.
Defensa.
• Consulta la ley Orgánica de h. tribunal de justicia de tu estado y elaborar un cuadro sinóptico de la organización del poder judicial en tu estada.
Según los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos se observa lo siguiente:
Articulo 2.- Corresponde al Poder Judicial del Estado, en los términos de la constitución política local, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.
Artículo 3.- La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce por:
I.- El Tribunal Superior de Justicia;
II.- El Consejo de la Judicatura Estatal;
III.- Los juzgados de Primera Instancia;
IV.- Los juzgados menores;
V.- Los juzgados de Paz;
VI.- El Jurado Popular;
VII.- Los árbitros;
VIII.- Los demás servidores públicos en los términos que establezcan esta ley, los códigos de procedimientos y demás leyes relativas.
• Como se organiza el poder judicial federal.
A) Suprema Corte;
B) Consejo de la Judicatura Federal;
Poder Judicial
Federal.
C) Tribunal Electoral;
D) Demás órganos judiciales. Tribunales Colegiados de Circuito Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito
• cuáles son las reformas más recientes al Art. 20 de la Constitución y ¿en qué constaste esta.
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;
II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;
V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele
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