Derecho Procesal Penal
Enviado por lornabella • 12 de Marzo de 2012 • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 629 Visitas
Derecho procesal penal.-
Es el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llaman proceso.
El eslabonamiento de los hechos puede realizarse de manera natural y de manera intencionada. Se realiza de manera natural cuando sin la intervención del hombre los hechos se encadenan fatal y necesariamente y se efectúa de manera intencional cuando los hechos se ligan por la voluntad del hombre, es decir, el hombre los enlaza guiado por una intención.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. También materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal (en adelante DPP) también existen un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
Caracteres fundamentales del DPP.
• Publicidad: para que el proceso sea público, cosa que es necesaria puesto que uno de los intervinientes en el mismo es nada menos que el Estado.
• Instrumentalidad : no se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.
• Unidad: regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.
• Autonomía: mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.
Objeto del DPP.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa.
Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
Contenido del DPP.
En sentido amplio todo lo que tenga que ver con el proceso penal.
En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.
Fuentes del DPP.
Primordial: La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, las Leyes Provinciales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del Poder Judicial.
Otras :
• Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
• Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el CPP.
• Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en el common law. Aquí es prácticamente dejada de lado.
Procedimiento.-
Procedimiento penal es un conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito, para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.
La definición anterior nos entrega los siguientes elementos:
• Un conjunto de actividades
• Un conjunto de preceptos, y
• Una finalidad
a) El conjunto de actividades se informa con todas las acciones realizadas por las personas que en concreto intervienen para que se determine la aplicación de la ley penal a un caso particular.
b) El conjunto de preceptos se integra con las reglas que dicta el Estado para regular las actividades anteriores y en su totalidad constituyen lo que puede llamarse el derecho de procedimientos penales, abarcando estos preceptos la reglamentación no solo de los actos que se realizan en el llamado proceso, pues también comprende los que se llevan a cabo por o ante órgano jurisdiccional y que no están dentro de lo que técnicamente puede llamarse proceso e igualmente los actos no realizados por o ante autoridad judicial, son los que bien podrían llamarse actos parajurisdiccionales, por estar encaminados a que el juez pueda posteriormente dictar el derecho. En este orden de ideas puede concluirse que el Derecho de procedimientos penales
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