Derecho Procesal Penal
Enviado por salvadorc • 8 de Junio de 2012 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 683 Visitas
OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EXCEPCIONES.
Obstáculos al ejercicio de la acción y que desde su origen eran conocidas como medios de defensa. Podría decirse que en el significado más vago y genérico de la palabra, se puede llamar a cualquier motivación o razón que pueda adoptarse ante el Juez para que no emita las providencias que se le han demandado; en el sentido más amplio, equivale a decir defensa, toda forma utilizada por el demandado para protegerse en el juicio.
Toda excepción son medios de defensa, cuya finalidad es evitar la continuación del proceso o del juicio o que el mismo se suspenda, paralice o se extinga.
LEGITIMIDAD ACTIVA
Que pueden oponerlas las partes acreditadas en el proceso, de lo que se deduce que aún cuando la excepción indiscutiblemente va dirigida a la defensa, también están legitimados el representante del Ministerio Público, la víctima querellada, el acusador particular o el acusador privado cuando se trate de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
MOTIVOS O CAUSAS QUE HACEN PROCEDENTE LAS EXCEPCIONES
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;
2. La falta de jurisdicción;
3. La incompetencia del tribunal;
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
• La cosa juzgada;
• Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales 1 y 2 del artículo 20;
• Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal;
• Prohibición legal de intentar la acción propuesta;
• Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;
• Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;
• Falta de capacidad del imputado;
• La caducidad de la acción penal;
• Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412;
o La Extinción de la acción penal; y
o El indulto.
OPORTUNIDADES PARA SER OPUESTAS
Pueden ser opuestas durante:
1. La Fase Preparatoria
2. La Fase Intermedia
3. La Fase del Juicio Oral
TRIBUNAL COMPETENTE
Dependiendo la fase en la cual se encuentre el proceso cuando las partes se opongan a la persecución penal mediante excepciones, determinará la competencia, obviamente en la fase preparatoria y en la fase intermedia el competente es el Juez de Control y en la fase de juicio oral lo es el Tribunal de Juicio.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
A) Durante la fase Preparatoria: conforme a lo establecido en el Art. 29 COPP las excepciones interpuestas se tramitarán en forma de incidencia, sin que interrumpa el curso de la investigación.
Requisitos:
a. Deben ser propuestas mediante escrito debidamente fundado;
b. Deben ofrecer las pruebas que justifican los hechos en que se basan, acompañando la documentación correspondiente;
c. Deben indicar los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación efectiva, contesten y ofrezcan pruebas.
Decisión:
a. Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido pruebas, el Tribunal, sin más trámite dictará decisión motivada dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo de los cinco (5) días establecidos para la contestación.
b. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas.
Finalizada la audiencia el Tribunal resolverá la excepción de manera razonada.
Recurso:
La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia.
Es de advertir que el rechazo de las excepciones opuestas durante la fase preparatoria impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia.
B) Durante la Fase Intermedia: conforme al Art. 30 del COPP remite en su tramitación al Art. 328 relativo a las facultades y cargas de las partes antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que las excepciones opuestas en esta fase se tramitarán en la forma y oportunidades previstas en dicha norma.
Requisitos:
a. Deben ser propuestas por escrito.
b. Deben ser propuestas hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; si la audiencia es diferida esto no generará una nueva oportunidad para oponer excepciones se considerará la oportunidad de la fecha fijada originalmente para la realización de la audiencia preliminar.
c. Deberá plantear solamente aquellas que no hayan sino opuestas con anterioridad, pues tal como se señaló anteriormente el rechazo de las excepciones opuestas durante la fase preparatoria impedirá su posterior planteamiento
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