Derecho Procesal Penal
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DERECHO PROCESAL PENAL
INDICE
UNIDAD IV. ACCION PENAL
1.1.-Concepto y titularidad…………………………………….1
1.2.-Acción penal y acción procesal…………………………1
1.3.-Causas de extinción de la acción penal……………….2
1.4.-Sobreseimiento……………………………………………..4
UNIDAD V. TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS
2.1.-Auto de radicación…………………………………………5
2.2.-Orden de aprehensión…………………………………….5
2.3.-Declaracion preparatoria………………………………….6
2.4.-Ampliacion del término……………………………………7
2.5.-Resoluciones dentro del término de 72 horas………..7
2.5.1.-Auto de sujeción a proceso, auto de libertad o auto de formal prisión………………………………………………...7
UNIDAD VI. INSTRUCCIÓN
3.1.- Concepto……………………………………………………8
3.2.-Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas…….8
3.3.-Cierre de la instrucción…………………………………...9
3.3.1.-Fuero común federal…………………………………….9
3.4.-Procesos sumarios…………………………………….…10
BIBLIOGRAFIA
Carlos barragán salva tierra, derecho procesal penal
Jorge Alberto silva silva, derecho procesal penal
Articulo154 código federal de procedimientos penales
Osorio y nieto
UNIDAD IV. ACCION PENAL
CONCEPTO
La palabra acción penal proviene del agere, que es su acepción gramatical y que significa toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin.
En las instituciones romanas, la acción “era el derecho a perseguir en juicio aquello que se nos debe” este punto de vista determina que tanto el proceso civil como el penal formaban una sola disciplina. En este sentido, la acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal.
TITULARIDAD
En México el ministerio público es el titular de la acción penal, pero esto no lo faculta para decidir libremente sobre ella.
De lo anterior “el hecho de que corresponda el ejercicio de la acción al ministerio público, no significa que este sea el dueño de la acción, de tal suerte que puede disponer de ella a su arbitro”.
En el derecho mexicano por lo menos se pretende seguir el criterio de legalidad al ejercitar la acción penal, aunque en la realidad procesal en ocasiones los agentes del ministerio público o procuradores generales ejercitan la acción penal sin elementos por cumplir con intereses políticos de otra índole.
ACCION PENAL Y ACCION PROCESAL
La acción penal nace con el delito y la acción procesal penal se inicia cuando principian las actividades ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de que declare el derecho en caso concreto, extinguiéndose cuando cesan esas actividades, es decir, refiriéndonos a nuestro procedimiento legal y a un caso que no se interrumpe la secuela normal del procedimiento, la acción procesal penal principia con la consignación y termina con el acto realizado por el ministerio publico que precede a la sentencia firme.
Otra diferencia es que la acción penal, como derecho concreto de persecución, va a dar lugar al procedimiento penal de naturaleza administrativa llamado averiguación previa, y por el contrario, la acción procesal penal ejercitada es para que el juez conozca y resuelva una situación concreta de derecho penal que se le plantea, dando lugar a la incoación del procedimiento judicial de orden penal, toda vez que al expediente de averiguación previa que le remite el ministerio público le dicta un auto de radicación, llamado también auto de inicio.
Carlos barragán salva tierra, derecho procesal penal
CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Por muerte del delincuente
En el derecho mexicano contemporáneo la muerte del inculpado trae como consecuencia la extinción de la acción penal y la ejecución de sanciones, pero aquí se debe aclarar que su muerte no extingue sus obligaciones con respecto a la reparación del daño civil, por lo que si la persona fallecida dejo bienes, sus herederos deben responder por ese pago. Lo que es importante determinar es que la acción penal no trasciende y la reparación del daño no significa que trascienda del delito o sus consecuencias a su familia, ya que la reparación es una sanción de carácter civil y por lo mismo los familiares únicamente responden en caso de que haya dejado un caudal hereditario.
La muerte del delincuente deberá probarse en forma fehaciente con acta de defunción para que proceda la extinción de la acción penal, ya que no se justificaría ni por declaración de ausencia y sería injusto que civilmente se le declarara ausente y con esa resolución se extinguiera la acción penal, con lo que se favorecería su aparición posterior.
Amnistía
El termino amnistía tiene sus raíces del vocablo griego amnestie, a, privativo y mnestis, recuerdo; entendiéndose entonces como lo que no se guarda en el recuerdo o en la memoria, que puede interpretarse como la ley del olvido.
Esta extingue la acción penal y las sanciones impuestas, mas no la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaron se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito. Se trata de un acto legislativo de alcance general, a diferencia del indulto que es administrativo.
Se podría concluir que es el acto del poder del estado que tiene por objeto borrar hecho punible al impedir, al suspender el proceso o anular la condena. Se otorga exclusivamente para los llamados delitos políticos u otros análogos, pero se excluyen a los reos del orden común.
Carlos barragan salva tierra, derecho procesal penal
Perdón del ofendido
En casos de delitos que se persiguen por querella, siempre que la conceda ante el ministerio publico si este no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón no podrá revocarse.
Lo
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