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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  584 Visitas

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Guía de temas para el examen:

1. Concepto de Derechos Humanos: Son derechos inherentes respetados por el Edo. Que pueden estar o no escritos.

2. Concepto de Derechos Fundamentales: Son derechos positivizados. Derecho escrito.

3. Antecedentes del sistema acusatorio adversarial:

1994-Guatemala

1998-Costa Rica y Buenos Aires

1999-Salvador, Paraguay y Venezuela

2000-Chile (Gradual)

2001-Bolivia y Ecuador

2002-Honduas y Nicaragua

2005-Colombia y República Dominicana

2006-Peru y Chubut

2007- Chihuahua

2008 República Mexicana

4. Derechos fundamentales a favor del imputado y de la víctima u ofendido del delito

Derechos de la víctima u ofendido

Artículo 150. En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido, de manera enunciativa más no limitativa, tienen los derechos siguientes:

I. Los establecidos en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos y tratados internacionales, este código y demás ordenamientos legales aplicables;

II. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este código y demás ordenamientos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

III. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor en caso de que no hable español o tenga discapacidad auditiva, en cualquier etapa de la investigación o del proceso;

IV. Coadyuvar con el ministerio público, a que se le reciban y desahoguen los datos o elementos de prueba con los que cuente, desde la investigación hasta el proceso;

V. Intervenir en el juicio e interponer los medios de impugnación que este código establece;

VI. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

VII. Ser notificados de todas las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso, así como todas las que sean impugnables;

VIII. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo que lo pueda solicitar directamente;

IX. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, se llevarán a cabo sus declaraciones en las condiciones que establezca este código;

X. Que se le resguarde su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:

a) Cuando sean menores de edad;

b) Cuando se trate de delito de violación, secuestro o asociación delictuosa; y

c) Cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Derechos del imputado

Artículo 153. El imputado, de manera enunciativa más no limitativa, tiene los siguientes derechos:

I. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada;

II. Declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia de defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de asociación delictuosa, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador;

IV. Que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que este código señale al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale este código;

V. Que sea juzgado en audiencia pública por un juez. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que establece este código, por razones de seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo;

VI. Que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados por este código cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. A una defensa adecuada por abogado que cuente con cédula profesional de licenciado en derecho, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Tendrá derecho a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

IX. A que en ningún caso se prolongue su prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención;

X. Que conozca desde su detención la causa o motivo de ésta y el servidor público

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