Artículo 22 En El Código Orgánico Procesal Penal
Enviado por NadeskaTorrealba • 8 de Julio de 2011 • 3.169 Palabras (13 Páginas) • 1.543 Visitas
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
EL PROBLEMA
Desde la época primitiva en los pueblos existen una serie de problemas entre los integrantes de la sociedad. En esta época aparecen las primeras manifestaciones de solución de conflictos como lo fue la aplicación ojo por ojo y diente por diente, o también llamada Ley del Talión, que no era otra cosa que una venganza privada. Tal ley estuvo prevista en el Código de Hamurabi, en la Ley de las Doce Tablas, entre otras. En ellas se señaló, por ejemplo que aquella persona que robaba la pena a imponérsele era que se le cortaba la mano. Pero como todo sabemos el Derecho es dinámico, se dieron una serie de manifestaciones y de adaptación de los hechos a lo que hoy tenemos dentro del Derecho Penal, el cual surge precisamente para la solución de conflictos entre los integrantes de la sociedad. Y es precisamente con el devenir del tiempo que en Roma nacen las normas jurídicas, para ser aplicadas, a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias. Entonces tenemos que el Derecho es para regular la conducta de la persona humana en la sociedad para alcanzar el orden y la paz social.
Ahora bien refiriéndonos a la legislación venezolana tenemos un Código Penal, donde se establecen los delitos y sus penas, y para regular el procedimiento a seguir para la aplicación de una pena por la comisión de un delito tenemos el Código Orgánico Procesal Penal el cual fue promulgado en el año de 1998 y comenzó la totalidad de su vigencia en el año de 1999.
Este Código Orgánico Procesal Penal viene a sustituir al Código de Enjuiciamiento Criminal. Durante la vigencia de éste teníamos un sistema procesal mixto, el cual participaba tanto del inquisitivo como del acusatorio. El proceso penal se dividía en dos: el Sumario, el cual participaba del sistema inquisitivo, (secreto) y el plenario (que participaba del sistema acusatorio.
Bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal en lo que se refiere a la prueba, la misma era tarifada, es decir las pruebas están discriminadas en ese instrumento legal, es decir: la confesión, los testigos, las inspecciones, los indicios y presunciones. Todas ellas debían ser apreciadas y valoradas por el Juez de acuerdo a lo previsto en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Este sistema no daba ninguna garantía a los procesados.
Con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal cambia totalmente el sistema de la apreciación de las pruebas, ya que ahora el Juez debe apreciar la prueba de acuerdo a la Sana Crítica, que es una labor exclusiva de los jueces de juicio, quienes deben valorar las pruebas de acuerdo a los principios de inmediación (percibir la prueba directamente), concentración (tratar de hacerlo en una sola audiencia) y contradicción (observar a las partes en sus interrogatorios y alegatos).
Con este sistema nacen una serie de garantías para el procesado ya que ahora la persona va a ser condenada o absuelta de conformidad con la apreciación de la prueba que lleve a cabo el juez de juicio de conformidad con el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal aplicando la sana crítica (Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justica de fecha 24-03-2009, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente RC09-001).
Debemos entender por Sana Crítica que el Juez al momento de fallar o sentenciar debe fundar su decisión en una forma razonada, su convencimiento debe hacerlo mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartarse de ellas.
Conforme a este sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas, el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de ésto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.
Las diferencias entre el sistema de las "pruebas legales" y el de la "sana crítica" son claras. El sistema de las pruebas legales (sistema mixto) que era el sistema que imperaba anteriormente en Venezuela, la valoración de la prueba es hecha por el legislador en la ley y el Juez carece de libertad para valorar; en el segundo (sistema acusatoria) sistema que rige actualmente en Venezuela, la valoración la hace el Juez, éste tiene libertad para valorar pero utilizando la sana crítica.
FORMULACION DEL PROBLEMA
Para llevar a cabo esta investigación me plantee tres (3) interrogantes:
1.- ¿Cuáles son los principios probatorios en el proceso penal venezolano?
2.- ¿Cuáles son los elementos que integran la valoración de la prueba en el proceso penal venezolano?
3.- Cuál es el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia?
Para ello me trace los siguientes objetivos:
Objetivo General:
Analizar la figura del Juez y la Apreciación de la Prueba en el Proceso penal Venezolano.
Y para responder las interrogantes diseñe tres objetivos específicos.
Estudiar los principios probatorios en el proceso penal venezolano.
Precisar los elementos que integran la valoración de la prueba en el proceso penal venezolano.
Exponer los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la Sana Crítica en el Proceso Penal de Venezuela.
EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN
Este trabajo se encuentra orientado a varios aportes para los cuales van a ser de gran utilidad y ellos son:
Aporte Educativo: Por cuanto con esta investigación los estudiantes de la carrera de Derecho podrán tener conocimiento de la labor del Juez para el momento de apreciar la prueba y los profesionales del Derecho podrán afianzar sus conocimientos.
Aporte Jurídico: Con esta investigación se presentará un análisis acerca los alcances de la prueba para la toma de la decisión en el proceso penal.
Aporte Institucional: Servirá como fuente de información a los operadores de Administración de justicia, entendiendo por ellos: Jueces, para el momento de dictar una sentencia; a los fiscales, defensores tanto públicos como privados para el momento de ejercer un Recurso.
Aporte Social: Será de interés para todas las personas que acudan a los órganos jurisdiccionales, para tener mayor comprensión de las razones por las cuales un juez condenó o absolvió.
DELIMITACION
En cuanto al aspecto temático: Está referido al Derecho Procesal Penal.
En cuanto
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