Procesal Penal
Enviado por Luckyanton • 1 de Agosto de 2013 • 9.022 Palabras (37 Páginas) • 311 Visitas
7. Principio de Sana Critica Razonada: Por este se obliga a precisar en los autos y las sentencias, de manera explícita, el motivo y la razón de la decisión, lo cual hace al juez reflexivo y lo obliga a prestar atención al debate y al examen de las leyes o doctrinas que tienen relación con la cuestión litigiosa.
Conclusión de la Fase Preparatoria:
La terminación de esta fase preparatoria, se da en diversas formas, sin embargo, para efectos de estudio, conviene analizarla desde dos perspectivas jurídicas distintas, a saber:
1) En cuanto al plazo de substanciación de la fase de instrucción o preparatoria; y,
2) En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar. Que a su vez se clasifica en:
2.1) Acto conclusivo norma; y,
2.2) Actos conclusivos anormales:
2.2.1. Desestimación (solicitud de archivo);
2.2.2. Sobreseimiento;
2.2.3. Clausura Provisional;
2.2.4. Archivo.
1) En cuanto al plazo de substanciación de la fase procesal de instrucción o preparatoria:
El Ministerio Público por mandato legal, debe agotar esta fase preparatoria dentro de los tres meses contados a partir del autor de procesamiento; pero en los casos de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a dichos plazos (art. 334 Bis CPP) No obstante dicho plazo, debe substanciar lo antes posible las diligencias, procediendo con la celeridad que el caso requiera; lo que significa concluir esta fase de investigación en forma inmediata, no necesariamente hasta que concluyan los plazos citados.
A los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión de procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda.
Si el fiscal asignado no formulare petición alguna, el juez lo comunicará al Fiscal General de la República o al fiscal de distrito o de sección correspondiente para que tome las medidas disciplinarias correspondientes y ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obligatoriamente al Consejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la ley.
Si en el plazo máximo de ocho días el fiscal aún no hubiere formulado petición alguna, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de ley hasta que lo reactive el Ministerio Público a través de los procedimientos establecidos en el CPP.
2) En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar:
2.1. Acto conclusivo normal: Un acto conclusivo normal de la fase de investigación lo constituye la acusación, ya que ésta se da cuando en un proceso penal el resultado de la investigación es suficiente para que el Ministerio Público formule la acusación y pida que se abra a juicio penal contra el acusado ante el órgano jurisdiccional competente;
Acusación: una vez vencido el plazo de investigación, el MP a través de un fiscal formulara la acusación y pedirá la apertura a juicio (o, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme al CPP. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal.) Entonces, con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener:
1) Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado;
2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica;
3) Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa;
4) La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;
5) La indicación del tribunal competente para el juicio.
El MP remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.
2.2. Actos Conclusivos Anormales:
2.2.1) La desestimación: Puede decirse que el desistimiento o desestimación es un acto conclusivo anormal, por medio del cual termina la fase preparatoria. Este se materializa cuando el Ministerio Público le solicita al Juez de Primera Instancia que se archiven las actuaciones, por cuanto que el hecho sujeto a investigación no es constitutivo de delito ni falta. (Ars. 310 y 311 CPP).
2.2.2) El Sobreseimiento: El sobreseimiento es la declaración de voluntad del Tribunal competente en virtud de la cual se declara terminada la instrucción preliminar sin que pueda iniciarse el proceso propiamente dicho, cuando se dan ciertas circunstancias establecidas en la ley.
En tal sentido, el Código Procesal Penal, en el artículo 328, indica que corresponderá sobreseer en favor del imputado:
1) Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre al aplicación de una medida de seguridad y corrección;
2) Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio.
Valor y efectos del Sobreseimiento: el sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueve persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo. Mientras no esté firme, el tribunal podrá decretar provisionalmente la libertad del imputado o hacer cesar las medidas sustitutivas que se le hubieren impuesto. (Art. 330 CPP).
2.2.3) Clausura Provisional: Los presupuestos que deben concurrir para decretar la clausura provisional son los siguientes:
1.- Cuando no aparezca debidamente comprobada la perpetración del delito, pero existe motivos para esperar que aún pueda establecerse posteriormente;
2.- Cuando resulte comprobada la comisión de un delito y no haya motivos bastantes para acusar a determinada persona.
El
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